Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00230-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 651735705

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00230-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2013

Fecha31 Enero 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DEBIDO PROCESO EN FUERZAS MILITARES - Vulneración por exigir a la accionante allegue su Folio de Vida

Con lo anterior se concluye que no es la tutelante, la responsable de la calificación de su Folio de Vida y menos de la custodia, ya que de acuerdo con la norma en comento esa responsabilidad recae sobre las Fuerzas Militares. En ese orden de ideas, la Sala confirmará el proveído impugnado que tuteló el derecho al debido proceso y le ordenó al S.C. y Jefe de Estado Mayor Aéreo FAC, que se abstenga de exigir a la tutelante de allegar su Folio de Vida para el periodo correspondiente a 1º de octubre de 2006 a 09 de julio de 2007.

ACTO ADMINISTRATIVO QUE DESVINCULO DE JUSTICIA PENAL MILITAR - Improcedencia de la acción de tutela al no acreditarse perjuicio irremediable

Como dentro del expediente no se encontró evidencia del perjuicio irremediable ocasionado, porque si bien es cierto que la terminación en la designación en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar en la Fuerza Aérea Colombiana, generó un menoscabo de sus condiciones sociales, familiares, económicas y laborales, lo cierto es que dicho cargo era en comisión, debiendo ser reincorporada al personal administrativo, lo cual goza de presunción de legalidad, y per se, no habilita al Juez Constitucional para que de manera urgente adopte medidas e intervenga en un asunto, cuyo escenario judicial es en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DERECHO DE PETICION - Inexistencia de hecho superado

Observa la Sala que si bien es cierto dentro del plenario se encuentra la comunicación No. 59340 (fl.579) mediante la cual la Dirección Ejecutiva Justicia Penal Militar, da respuesta a un derecho de petición presentado por la actora el 24 de julio de 2008, no se encuentran elementos facticos que demuestre que esa comunicación corresponda a la petición impetrada el 13 de agosto de 2013, ya que dentro del informativo no se encuentra prueba para corroborar lo sostenido por el impugnante y con ello acoger la teoría del hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00230-01(AC)

Actor: J.C.Z.M.

Demandado: FUERZA AEREA COLOMBIANA

Decide la Sala la impugnación propuesta por la parte actora y la accionada Ministerio de Defensa Nacional contra la providencia de 8 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsecciòn “A”, que tuteló el derecho fundamental de petición, al debido proceso y negó la tutela de los demás derechos invocados por la accionante J.C.Z.M. contra la Fuerza Aérea Colombiana –Jefatura de Estado Mayor - Jefatura de Desarrollo Humano Dirección de Personal-Subdirección Hojas de Vida de la Fuerza Aérea Colombiana.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

La señora J.C.Z.M., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Fuerza Aérea Colombiana - Jefatura de Estado Mayor - Jefatura de Desarrollo Humano Dirección de Personal - Subdirección Hojas de Vida de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la seguridad jurídica, estabilidad laboral reforzada, igualdad humana y conexos, vulnerados por las accionadas.

Como consecuencia solicitó ordenar la cesación inmediata de los actos de Acoso Laboral, dar respuesta inmediata al derecho de petición elevado por la accionante ante la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar el 13 de agosto de 2012, se declare sin valor ni efecto el Acto Administrativo de Terminación del Nombramiento en Provisionalidad, y se ordene su reintegro a la Justicia Penal Militar, reconocimiento de todos los salarios, primas, bonificaciones y prestaciones sociales debidamente indexados, dejados de percibir desde el momento de su desvinculación; se le llame a curso y la exclusión de todo concepto negativo y se otorgue el grado con efecto retroactivo de Teniente Coronel.

Se ordene a la Jefatura de Desarrollo Humano y a la Honorable Junta Clasificadora de la Fuerza Aérea Colombiana dar contestación integra a la petición elevada por la accionante el 26 de junio y 9 de julio de 2012 respectivamente, se ordene la búsqueda e incorporación del folio de Vida de 2006-2007 en su hoja de vida, que públicamente y por un medio de amplia circulación sea resarcido el detrimento y descredito profesional, personal y moral de la accionante, por parte de los sujetos activos de la conducta de Acoso Laboral.

Hechos en que fundamenta las pretensiones:

En su calidad de Fiscal Penal Militar 122 ante el Comando Aéreo, el 14 de noviembre de 2006, la accionante, presentó queja formal ante la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en contra del Señor Teniente Coronel Julio Cesar R.Á., por acoso laboral.

Con posterioridad a la queja presentada, se practicó visita especial por parte de la Directora de la Dirección Ejecutiva de la justicia Penal Militar, escuchando a las partes involucradas y manifestando que debido a los inconvenientes que se venían presentado en los Despachos Judiciales a raíz de las rencillas personales entre el TC. R. y la MY. J.Z., se estudiarían sus respectivos traslados.

Mediante Resolución No. 000113 de fecha 23 de abril de 2007, le fue terminada la comisión a la accionante en la Justicia Penal Militar, pese a gozar de fuero especial como quejosa por Acoso Laboral.

La anterior decisión fue tomada por la Directora de la Dirección Ejecutiva de la justicia Penal Militar, en clara violación de la Ley abrogándose facultades que no tenía, ya que para la época, dicha facultad estaba en cabeza del señor Ministro de Defensa Nacional, por tanto su desvinculación de la Justicia Penal Militar se funda en un acto claro de abuso de poder, vías de hecho que trajeron como consecuencia no solo la violación de su derecho al Debido proceso sino que además fue desmejorada laboralmente.

La accionante es especializada en Derecho Penal, su nueva unidad de destino fue como Subdirectora de Reconocimientos Prestaciones de la Fuerza Aérea en Bogotá D.C. sin tener título de especialista en derecho Administrativo, sin embargo se desempeñó satisfactoriamente y notablemente desde el 9 de julio de 2007, fecha de presentación del traslado hasta el 1 de abril de 2012, ya que dentro de los mismos se hacen los debidos reconocimientos por parte de sus superiores inmediatos al respecto.

Dentro de la misma queja la actora hizo alusión al maltrato verbal del que fue objeto uno de sus pequeños hijos por parte del TC. R.Á.J.C., investigación que se surtió en contra del señor oficial únicamente, por maltrato a los subalternos, la que fue resuelta a su favor el 8 de junio de 2009.

La terminación de la comisión, a la accionante en la Justicia Penal Militar, generó una notable desmejora laboral y por tanto de sus ingresos salariales, más aun en su condición de madre cabeza de familia, al llegar trasladada a la ciudad de Bogotá a desempeñarse en su nuevo cargo, debió separarse de sus menores hijos, ya que el nuevo salario no le permitía costear el canon de arrendamiento de una casa de habitación digna para sus hijos, situación que la llevo a vivir como soltera en el Club de la Fuerza Aérea Colombiana por el término de cuatro meses.

Elevó solicitud de vivienda fiscal la cual le fue negada por su condición de divorciada, bajo el argumento de que el Reglamento de Vivienda Fiscal vigente para ese momento, prohibía expresamente la adjudicación a personal que estuviese bajo la condición de divorciado.

La queja de Acoso Laboral no fue atendida, tal y como lo ordena la Ley 1010 de 2006, por lo que presento nuevamente queja el 11 de noviembre de 2008, ante la Procuraduría General de la Nación solicitando el poder preferente razón por la cual esta fue traslada a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar por ser el ente competente.

La única investigación que se le corrió al TC. R., fue por maltrato laboral, en la Oficina de Investigaciones Disciplinarias de la Fuerza Aérea, quien no tenía la competencia para dicho efecto, ya que por su condición de funcionario judicial, le competía a la Procuraduría General de la Nación.

La accionante desde el año 2003 hasta el año 2011 tuvo que enfrentar, un sin número de investigaciones generadas en virtud de los informes continuos, sistemáticos, repetidos por demás mal intencionados, temerarios del señor TC. R..

Hoy continúa siendo objeto de actos de acoso, como sobrecarga laboral, descalificaciones de parte de sus superiores inmediatos públicamente, llamados de atención verbal por que hace o deja de hacer, su salud mental ha empeorado ya que los medicamentos que le han sido formulados ha tenido que superar las dosis iniciales; se ordeno por parte del psiquiatra, con fecha 12 de septiembre de 2012, disminución de carga laboral, orden que no ha sido presentada a sus superiores, por temor a que se le descalifique por incompetencia laboral.

A pesar de las múltiples tareas impuestas, ha tenido que asumir encargos como Directora de Bienes Inmuebles, Directora de Centros Carcelarios y Revisora de las hojas de servicio para reliquidaciòn prestacional; por estos encargos adicionales ha tenido que sacrificar tiempo de su descanso para rendir con los mismos.

El Folio de Vida, que está desaparecido, corresponde a la época precisamente en la que se hizo más riguroso el acoso, y que fuera dada por terminada la comisión en la Justicia Penal Militar, sin motivo alguno ya que pese a que estos encargos para los funcionarios de carrera son apenas meras comisiones, también gozan de una estabilidad laboral relativa.

Mediante oficio proveniente de la Junta Clasificadora de la Fuerza Aérea, se le hace saber que de no llegar el Folio de Vida correspondiente al lapso 2006-2007, estará sujeta a sanción disciplinaria...

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