Sentencia nº 20001-23-31-003-2009-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 651735749

Sentencia nº 20001-23-31-003-2009-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2013

Fecha31 Enero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Apelación auto que decretó perención del proceso / PERENCION DEL PROCESO - Por falta de pago de gastos del proceso / DESISTIMIENTO DEL PROCESO - No se configuró por cuanto el actor aportó consignación de gastos del proceso antes de decretarse la perención

No podría afirmarse que el actor desistió del proceso cuando, además de pronunciarse en contrario, aportó los recibos de consignación de la suma fijada para gastos procesales, antes de que se dicte la providencia que disponía la terminación anormal del proceso, amén de que interpuso los recursos de ley, poniendo de presente lo acontecido e impidiendo la ejecutoria del auto que dispuso la medida. Hecho que obliga a mudar, de forma definitiva, la percepción sobre la falta de interés del autor en continuar con la litis que viene a ser, en últimas, la razón que justifica su finalización y archivo. Bajo esta lectura, se garantiza la prevalencia del derecho sustancial y se hace efectivo el derecho del accionante de acceder a la justicia, tal como lo dispone el artículo 228 constitucional y lo impone el artículo 2 de la Carta, a cuyo tenor, entre los cometidos de las autoridades públicas se encuentra el deber de garantizar la convivencia pacífica y el establecimiento de un orden justo. Logro que difícilmente se puede conseguir manteniendo las controversias que los asociados pretenden resolver en los archivos judiciales, sin solución, particularmente cuando estos demostraron interés en llevar el asunto hasta la definición final. De esta manera, pese a que el expediente permaneció por un lapso superior a seis meses en la secretaría del Tribunal, dada la intervención del actor antes de que se decrete la perención, no operaron las circunstancias contempladas en el artículo 148 C.C.A., porque la providencia fue recurrida y el actor cumplió con la carga procesal de consignar lo fijado para gastos, demostrando interés en el proceso, de donde se colige que el asunto habrá de continuar hasta su finalización.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 148

TERMINACION ANORMAL DEL PROCESO - Perención no termina proceso sin providencia judicial en firme que la resuelva / RECURSO DE APELACION - Se revoca decisión para que se siga adelantando proceso

Es de anotar que esta decisión no pretende hacer nugatoria la figura de la perención, particularmente dada su utilidad para infundir en las partes, especialmente en el demandante, el cumplimiento de su deber de mantener una actitud diligente, en aras de obtener la solución del juicio por él mismo propuesto. De modo que, sin perjuicio de que la terminación del proceso no opera sin providencia judicial en firme que así lo resuelva, de ello no se sigue que dada la persistencia del demandante en omitir las actuaciones que le corresponden, no proceda su declaratoria. Siendo así resulta pertinente llamar la atención de los jueces para que impidan en todo caso dilaciones injustificadas, para la cual habrán de hacer uso de sus facultades disciplinarias, siempre que las circunstancias así lo exijan. En armonía con lo expuesto y de conformidad con los artículos 228 y 229 de la Constitución Política, la providencia recurrida será revocada, para, en su lugar, ordenar que se siga adelante con el proceso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 229

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de...

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