Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-00963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 651735929

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-00963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013

Fecha30 Enero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Muerte de teniene en enfrentamiento militar. Arma de dotación en mal estado / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Presupuesto necesario para la prosperidad de las pretensiones / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Fundamento

Previo a un estudio de fondo es necesario establecer si se encuentra acreditada la legitimación en la causa de los demandantes, toda vez que, se trata de un presupuesto necesario para la prosperidad de las pretensiones, en razón a que, sólo podrá ser beneficiado con una sentencia el demandante que haya logrado demostrar el derecho que le asiste para actuar en el proceso. La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio. (…) La legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso, mientras que, desde la perspectiva pasiva de la relación jurídico - procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia. NOTA DE RELATORIA: En relación con el fundamento, la importancia y la necesidad de demostrar la legitimación en la causa, consultar sentencia del 23 de abril de 2008, exp. 16271

LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate en el proceso

La legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho o acto jurídico que origina la presentación de la demanda, independientemente de que éstas no hayan demandado o que hayan sido demandadas.(…) La legitimación en la causa por activa supone la verificación de que quien demanda tenga la titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate en el proceso y, por lo tanto, sin importar si son o no procedentes las pretensiones elevadas lo que supondrá efectuar un análisis de fondo de la controversia a la luz del derecho sustancial sí sea el llamado a discutir su procedencia dentro del trámite judicial. En consecuencia, la legitimación en la causa no se identifica con la titularidad del derecho sustancial sino con ser la persona que por activa o por pasiva es la llamada a discutir la misma en el proceso NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencias del 31 de octubre de 2007, exp. 13503 y del 20 de septiembre del 2001, exp. 10973

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Se debe demostrar, con prueba idónea, la relación de parentesco entre los demandantes y la víctima o la condición de damnificados

En el caso sub examine se observa la ausencia de prueba idónea que permita establecer alguna relación de parentesco entre los demandantes y la víctima, M.D.V.C., así como tampoco se demostró la calidad o condición de damnificados por medio probatorio alguno. (…) El acervo probatorio no otorga la certeza sobre la legitimación material en la causa de los demandantes, esto es, del vínculo o relación con la víctima en aras de demostrar su interés en el proceso.(…) Es evidente que el daño antijurídico consistente en la muerte del señor V.C., derivado de una supuesta falla del servicio, y el interés en la consecuente indemnización sólo le correspondía alegarla a sus familiares o a terceros afectados puesto que, éstos son los legitimados materialmente en la causa para deprecar su resarcimiento, circunstancia que no quedó probada en el proceso con relación a los demandantes, de allí que se confirmará la decisión apelada ante la carencia de un presupuesto formal de la sentencia favorable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

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