Sentencia nº 66001-23-31-000-2009-00065-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651736561

Sentencia nº 66001-23-31-000-2009-00065-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha13 Diciembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

TRANSFORMACION DE UNA EMPRESA PUBLICA EN MIXTA

Para los efectos de la presente decisión, observa la Sala que los actos administrativos censurados si bien contienen la autorización expresa para adelantar el proceso de transformación de las empresas anteriormente mencionadas y ordena la adquisición por la segunda de ellas de la participación que la primera tenía en el Aeropuerto Matecaña, lo real y cierto es que el proceso de transformación ordenado por el Concejo Municipal, dependía fundamentalmente de la realización de unos actos posteriores a través de los cuales habría de materializarse y concretarse la aludida transformación. Así las cosas, las decisiones que adopten las autoridades administrativas del Municipio de P. en ejercicio de las autorizaciones que le fueron conferidas por los artículo 1° y 2° del Acuerdo N° 20 del 28 de julio de 1994, no tienen en realidad ninguna incidencia en la legalidad de dichos preceptos, no solamente por tratarse de actuaciones posteriores a los mismos, sino además porque las autorizaciones conferidas al Concejo Municipal para llevar a cabo la transformación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de P.S.A. – E.S.P.-, en una empresa de servicios públicos mixta, y de la Empresa Multiservicios S.A. en una sociedad de economía mixta, son determinaciones que encuentran pleno respaldo jurídico en el artículo 313 numerales 3° y de la Constitución Política de Colombia.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 97 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 98 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 467 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 14.5 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 14.6 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 313 NUMERAL 3 / / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 313 NUMERAL 6

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 20 DE 2004 (28 de julio) - ARTICULO 1 – CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA / ACUERDO 20 DE 2004 (28 de julio) - ARTICULO 2 – CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 66001-23-31-000-2009-00065-00

Actor: PROCURADURIA PROVINCIAL DE PEREIRA

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Judicial II N° 37 en lo Administrativo, obrando como agente del Ministerio Público, contra la sentencia del 15 de julio de 2010, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda denegó las pretensiones de la demanda incoada por la Procuraduría Provincial de Pereira contra los artículos 1° y 2° del Acuerdo N° 20 del 28 de julio de 2004, en virtud del cual el Concejo de esa misma ciudad autorizó la transformación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de P.S.A.-E-S.P, en una empresa mixta.

  1. LA DEMANDA

  1. - Pretensiones

En ejercicio de la acción consagrada por el artículo 84 del C.C.A. la D.L.G.G., obrando en su condición de PROCURADORA PROVINCIAL DE PEREIRA, solicitó al Tribunal la declaratoria de nulidad de los artículos 1° y 2° del Acuerdo N° 20 del 28 de julio de 2004, proferido por el Concejo Municipal de P., “Por medio del cual se autoriza la transformación de la sociedad pública Empresa de Acueducto y Alcantarillado de de Pereira S.A.-E.S.P. a una Empresa de Servicios Públicos Mixta y de la Sociedad Pública Empresa Multiservicios S.A.”

2.- Hechos

En la demanda se hace referencia a los antecedentes que dieron lugar a la expedición del Acuerdo demandado, el cual fue proferido por el Concejo Municipal de P. en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 313 numeral 6° de la Constitución, la Ley 136 de 1994 y el artículo 20 de la Ley 226 de 1995, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos asumidos con el Banco Interamericano de Desarrollo –BID- para poder lograr el financiamiento de la II Etapa del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de P..

  1. - Normas violadas y concepto de la violación

Se menciona en la demanda que con la expedición del Acuerdo parcialmente demandado, el Concejo Municipal de P. trasgredió lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley 489 de 1998, 98 y 467 del Código de Comercio y 14.5 y 14.6 de la Ley 142 de 1994, pues mientras la participación pública en la conformación del capital social de la nueva empresa es del 99,984705%, la participación del sector privado representa tan solo el 0,0152883%. En virtud de lo anterior, la circunstancia de que la EMPRESA MULTISERVICIOS S.A.,[1] vaya a fusionarse con la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.-E.S.P.-, no le transmite a esta última el carácter de sociedad de economía mixta, por el solo hecho de tener dentro de sus accionistas a la sociedad TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A. –E.S.P.-, entidad descentralizada por servicios del orden municipal, cuyo capital si bien fue constituido con bienes o fondos públicos, posteriormente fue capitalizada mediante la venta de acciones a sus empleados.

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La Alcaldía del Municipio de P. se opuso a la prosperidad de la demanda indicando que en el asunto bajo examen no se configura ninguna de las causales establecidas en el artículo 84 del C.C.A. Además de ello, las censuras que se formulan en la demanda en realidad no están dirigidas contra el Acuerdo parcialmente demandado, sino contra los actos del Alcalde a través de los cuales se concretó o ha debido concretarse dicha transformación. Los artículos demandados, según afirma, se limitan simple y llanamente a otorgar una autorización al Alcalde para que adelante la transformación antes enunciada. En ese orden, como no fueron demandados “[…] todos los actos y/o documentos que tengan...

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