Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00308-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651736653

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00308-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha12 Diciembre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Regulación normativa. Aplicación del artículo 136 inciso 4 del Código Contencioso Administrativo / PRINCIPIO PRO ACTIONE Y PRINCIPIO PRO DAMNATO - Relación entre el hecho causante del daño y el conocimiento del hecho dañoso / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad. Conteo a partir del momento en que se tiene conocimiento de las causas que originaron el daño / CADUCIDAD - Acción de Reparación Directa. Conteo a partir del momento en que se tiene conocimiento de las causas que originaron el daño

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos, no obstante lo cual, cabe precisar que en relación con el momento a partir del cual debe empezar a contarse el término de caducidad, la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación ha señalado que “en aplicación de los principios pro actione y pro damato según los cuales, en algunos casos el término de caducidad debe empezar a contarse a partir de la fecha en la cual el interesado tuvo conocimiento del hecho que produjo el daño, que puede coincidir con la ocurrencia del mismo en algunos eventos, pero en otros casos no”. (…) Adicionalmente (…) resulta oportuno señalar que el conteo de la caducidad en los términos expuestos, en casos como el que en esta oportunidad ocupa la atención de la Sala, debe tener en consideración que la parte demandante sólo está en la posibilidad de ejercer su derecho de acción en la medida en que tenga conocimiento de la verdad, sobre las causas que originaron el daño y que pudieran comprometer la responsabilidad del Estado, lo cual resulta armónico con la filosofía que anima la regulación vigente en materia de verdad, justica (sic) y reparación, así como lo expresado por la jurisprudencia de esta Corporación frente a la forma en que se debe contabilizar el término de caducidad en casos como el presente.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 INCISO 4 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, sentencia de 3 de marzo de 2010, exp. 37691

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00308-01(45008)

Actor: V.E.Q.Q. Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO QUE ADMITE DEMANDA)

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de 29 de marzo de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El 8 de febrero de 2011, los señores V.E.Q.Q. y OTROS, por medio de apoderado, instauraron acción de reparación directa en contra de la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL - GAULA, con el fin de que se la declarara administrativamente responsable y se la condenara al pago de los perjuicios morales y materiales que les fueron causados con ocasión de la muerte del soldado D.E.Q.M., cuyo cadáver fue encontrado en el Municipio de San Vicente, Departamento de Antioquia, el 12 de marzo de 2007.

    Como sustento fáctico de sus pretensiones, señaló la parte demandante que sólo hasta el 24 de mayo de 2009 se tuvo conocimiento de las condiciones en las que murió el señor D.E.Q.M., condiciones que, a su juicio, resultan atribuibles al Estado, por cuanto, según quedó consignado en la versión rendida por el paramilitar W.A.H. dentro del proceso penal adelantado ante la Fiscalía 43 de Justicia y Paz de Medellín, el soldado Q.M. fue secuestrado, interrogado y dado de baja por el bloque metro de los paramilitares de Antioquia, por intentar infiltrarse en dicho grupo al margen de la ley en cumplimiento de la orden impartida por su superior, el C.H.S.R..

    Afirmó la parte demandante que el 1° de diciembre de 2002 el hoy occiso junto con su madre se desplazaban al Municipio de S.V., Antioquia, cuando en horas de la tarde, en el paso del Alto de la Compañía, a la entrada de la Vereda Perpetuo Socorro, fueron abordados por unos hombres que secuestraron al señor Q.M..

    Indicó también que, posteriormente, tras la búsqueda que desde el año 2006 emprendieron los familiares del señor Q.M., en el año 2007 llegaron a la Vereda de Ovejas, donde los habitantes de ese lugar les manifestaron que en la zona habían fincas habitadas por paramilitares y que en tales predios habían personas enterradas en fosas comunes, razón por la cual el 12 de marzo de ese año, los familiares de la víctima, acompañados por un grupo especializado de Bogotá y por la comunidad de la zona, rescataron de una fosa común el cuerpo de D.E.Q.M., el cual, a pesar de haber sido mutilado, fue reconocido por su padre. Luego, en el mes de abril del 2007, el Instituto Nacional de Medicina Legal confirmó que se trataba del cuerpo del soldado Q.M. y los restos fueron entregados a su familia.

    Expuso la parte actora que a finales del año 2008 y comienzos del año 2009 fueron capturados algunos paramilitares que delinquían en varios municipios de Antioquia, entre ellos en el Municipio de San Vicente y que uno de ellos, el señor W.A.H.M., rindió versión ante la Fiscalía 43 de Justicia y Paz de Medellín el 24 de febrero de 2009, diligencia ésta en la que, según se afirmó, confesó su participación en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR