Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00539-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737141

Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00539-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha29 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACION DE RETIRO – Reajuste con base en el índice de precios al consumidor. Vigencia

La asignación de retiro que devenga el actor debe reajustarse con base en el Índice de Precios al Consumidor. Esta conclusión se deriva de los precisos mandatos de la Ley 238 de 1995 y de la aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral. Ahora bien, no puede olvidarse, no obstante, que el propio Legislador volvió a consagrar el sistema de oscilación como la forma de incrementar las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública a través del artículo 3º de la Ley No. 923 de 2004, el cual fue reglamentado por el artículo 42 del Decreto No. 4433 del mismo año. Por lo anterior, entonces, es válido concluir que el incremento de las asignaciones de retiro con base en el IPC, siempre y cuando fuera más favorable, estuvo vigente durante los años 1997 a 2004, por lo que luego de este último periodo no es dable acceder al beneficio reclamado. NOTA DE RELATORIA: Asignación de retiro de miembros de la fuerza pública, reajuste con base en el IPC, sentencia de 17 de mayo de 2002, R.. 25000-23-25-000-2003-08152-01, M.P., J.M.G., Sala Plena Sección Segunda.

FUENTE FORMAL: LEY 238 DE 1995 / LEY 923 DE 2004 – ARTICULO 3 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTICULO 42

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00539-01(0450-12)

Actor: O.C.V.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 19 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por O.C.V. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

LA DEMANDA

O.C.V., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarar la nulidad de los siguientes actos[1]:

- Oficio CREMIL 4437 consecutivo No. 4753 de 8 de febrero de 2008, expedido por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante el cual se le negó el derecho al reajuste anual de su mesada de retiro con fundamento en el Índice de Preciso al Consumidor; y,

- Oficios CREMIL 4437 consecutivo No. 9909 y CREMIL 10213 consecutivo No. 9928 de 25 de marzo de 2008, proferidos por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por los cuales se le negó el reajuste de su asignación de retiro con la inclusión de la bonificación por compensación a partir del 1º de enero de 1998.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

- Condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustarle su asignación de retiro, a partir del 1º de enero de 1998, con inclusión de la bonificación por compensación; y, en consecuencia, a pagarle las diferencias a que haya lugar;

- Condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: (i) a reliquidarle su asignación de retiro durante las vigencias anteriores al año 2001 en las que el Índice de Precios al Consumidor le resulte más favorable; y, (ii) a afectar su base pensional de ahí en adelante, procediendo a reconocerle las diferencias a las que haya lugar. Precisó:

“4.2.1. Por la diferencia aritmética, habida entre las sumas pagadas a título de asignación de retiro y la asignación de retiro reajustada con base en el IPC, desde la fecha de su retiro y hasta el año 2000 y por las diferencias a que haya lugar en razón de la actualización de la precitada mesada.

4.2.2. Por la diferencia aritmética, habida entre la mesada de retiro debidamente reajustada a partir de 2001 y las sumas pagadas y/o que llegasen a ser canceladas en razón o con ocasión del proceso No. 250002325000 2006-4236- 01 con primera Instancia ante el Juzgado 15º Administrativo de Bogotá, en petición de reajustes a la mesada para los años 2001 en adelante.”.

- Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago del reajuste y/o actualización de los valores que se adeuden; y,

- Ordenar que el cumplimiento del fallo se adelante en los términos del artículo 176 del C.C.A.

El accionante sustentó sus pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan:

En condición de Oficial del Ejército Nacional, en el grado de C., la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro.

El 28 de enero de 2008 presentó derecho de petición ante la Caja accionada, bajo el radicado No. 4437, solicitando: (i) el reajuste del beneficio prestacional con base en el IPC, para aquellas anualidades en que el dicho Í. fue superior en relación con el principio de oscilación; y (ii) la incorporación de la bonificación por compensación a su mesada de retiro, a partir del 1º de enero de 1998, de conformidad con lo ordenado por la Ley 420 de 1998 y concordantes.

A través del Subdirector de Prestaciones Sociales, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares denegó sus pretensiones mediante los Oficios CREMIL 4437 consecutivo No. 4753 de 8 de febrero de 2008, CREMIL 4437 consecutivo No. 9909 y CREMIL 10213 consecutivo No. 9928 de 25 de marzo de 2008.

Previamente a la reclamación que dio lugar a los actos ahora demandados, el 22 de septiembre de 2005 solicitó ante la misma entidad el reajuste a su mesada de retiro con base en el IPC para los años 2001 a 2005. Ante la negativa de acceder a su reclamación, ejerció acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual se encuentra en curso. Finalizó:

“Con anterioridad a 2001 y en varias anualidades, los reajustes efectuados a la mesada de retiro resultan inferiores al IPC, en razón de lo cual se inició nueva vía gubernativa que contemplara el reajuste ´en todas aquellas anualidades ´en que el reajuste efectuado resulte inferior a dicho índice. Es decir que esta nueva demanda se circunscribe al mayor valor que representan los reajustes anteriores a 2001 y la incorporación de la Bonificación demandada frente a la actualización de la mesada de retiro.”.LAS NORMAS VIOLADAS Y SU CONCEPTO DE VIOLACIÓN

- De la Constitución Política, los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 23, 29, 48 53 y concordantes.

- Del Decreto 1211 de 1990, el artículo 169.

- De la Ley 238 de 1995, el artículo 1º.

- Del Código Contencioso Administrativo, los artículos 2º, 3º, 6º, 9º, 29, 31, 35, 40, 44, 47, 48, 59 y concordantes.

Consideró el accionante que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al proferir los actos administrativos demandados, incurrió en los siguientes yerros:

i) Formales.-

Desconocimiento del derecho al debido proceso y desviación de poder al no haberle dado la oportunidad de ejercer recurso alguno en vía gubernativa contra los actos aquí cuestionados, calificándolos como de trámite.

ii) Sustanciales.-

(ii.1) Desconocimiento de la norma en que debía fundarse, pues no se atuvo a lo ordenado en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 420 de 1998. Al respecto precisó:

“3.3. El derecho económico adquirido por mi mandante a título de ley y nominado Bonificación por Compensación, estimado en la suma mes de $244146 para 1998 (o la que se establezca dentro del proceso), debió entrar a engrosar la mesada de retiro a partir del 1 de enero de 1998, para un total de $3.707.205 cuestión que no aconteció ya que la mesada cancelada fue de #3.136.227.”.

(ii.2) Violación a la garantía del poder adquisitivo del dinero, pese a advertir que durante algunas vigencias el Índice de Precios al Consumidor resultó ser superior al principio de oscilación que ha venido gobernando el reajuste de su asignación de retiro.

Ahora bien, tanto el derecho a mantener el poder adquisitivo del dinero como el mandato de que el reajuste de las mesadas pensionales no sea inferior al Índice de Precios al Consumidor han sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, a través de las Sentencias T-1433 de 2000 y C-815 de 1999, respectivamente.

Con esta decisión, además, se desconoció el derecho que le asiste a la aplicación de los criterios de ajuste establecidos en la Ley 100 de 1993, en virtud de lo ordenado por el artículo 1º de la Ley 238 de 1995. Así, con esta pretensión no se busca la aplicación de un régimen ajeno al que le corresponde, sino de un beneficio del régimen general que es permitido a su situación por expresa disposición legal. Finalmente, precisó:

“Debido a la existencia de un proceso que busca los reajustes con base en el IPC para 2001-2005, esta demanda contempla la diferencia que resulte a favor de mi mandante hasta 2000 y a partir de 2001 el mayor valor, debido a la variación de la base numérica a reajustar tal como se razona aritméticamente en el cuadro anexo a esta demanda.”.LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no contestó la demanda incoada en su contra por el Coronel (r) O.C.V., tal como se consideró dentro del Auto de 8 de mayo de 2009 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección segunda – Subsección B (fl. 54).LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante Sentencia de 19 de mayo de...

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