Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-02337-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737409

Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-02337-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / PRUEBA TRASLADADA - Declaración testimonial / PRUEBA TESTIMONIAL - Tienen valor probatorio las declaraciones trasladadas a otro proceso y solicitada por ambas partes

Solo las pruebas que cumplan con los requisitos prescritos podrán ser valoradas sin más formalidades. En armonía con lo expuesto, ha sostenido la Sala que cuando el traslado de prueba testimonial recibida en otro proceso hubiere sido solicitada por ambas partes –como ocurre en el presente asunto-, podrá ser tenida en cuenta, aun cuando no haya sido ratificada, pues la contradicción se surtió y resultaría contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite allegar un elemento de convicción recaudado en un litigio en el que no hizo parte, empero se retracte si le llegare a resultar desfavorable a sus intereses, invocando formalidades legales inexistentes para su inadmisión. (…) Cabe agregar, que serán valorados los testimonios rendidos ante la jurisdicción penal militar, teniendo en cuenta lo afirmado por la Sala en otras ocasiones, en el sentido de que, en casos como el que es objeto de estudio, las pruebas practicadas por la parte contra quien se aducen y, por ende, con su audiencia, tienen pleno valor

PRUEBA DOCUMENTAL - Investigación penal / INVESTIGACION PENAL - Valor probatorio de prueba documental solicitada por ambas partes

El presente caso la parte actora solicitó como pruebas documentales oficiar i) al Juzgado 125 de Instrucción Penal Militar, para que allegara a la actuación copia autenticada de la investigación adelantada con ocasión de la muerte del soldado M.A.V.V.; ii) al Comando Aéreo de Transporte Militar “CATAM”, con el objeto de que remitiera los informes administrativos de los hechos y la lista de los nombres de los militares que prestaban sus servicios en la estación de Neusa para el 21 de febrero de 1996, a la vez que allegara certificación sobre “qué arma fue utilizada para darle muerte”. (…) habiéndose solicitado por ambas partes la remisión de la investigación que de los hechos adelantó la entidad pública demandada, las pruebas pedidas, decretadas en tiempo y allegadas al plenario por requerimiento de esta Corporación, serán valoradas por haber sido aportadas por la autoridad en cuyo despacho reposan los documentos originales.

DAÑO ANTIJURIDICO – El día 21 de febrero de 1996 soldado bachiller murió con ametralladora de dotación oficial que portaba presuntamente accionada por compañero en la Base Militar de la Fuerza Aérea Colombiana Neusa Cundinamarca / SOLDADO BACHILLER - Falleció por uso de arma de dotación oficial

La inspección realizada al cadáver de la víctima da cuenta de que los hechos ocurrieron en el Puesto Militar de la Fuerza Aérea Colombiana, con sede en el municipio de Neusa (Cundinamarca) “en la parte posterior del costado oriental de las instalaciones”. En la diligencia se describe, además, el arma con la que se produjo la muerte del soldado M.A.V.V., es decir “(…) una ametralladora M-60 No. Externo 223768 perteneciente a la Fuerza Aérea. (…) las pruebas indican que el soldado M.A.V.V. murió como consecuencia de un disparo con arma de fuego de dotación oficial, en circunstancias que el demandante atribuye a la entidad demandada e inquiere se declare su responsabilidad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE FUERZAS MILITARES - En sentencia dictada por la corporación se había pronunciado sobre los mismos hechos pero distintos eran los actores / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se declaró la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa Ejército / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Por muerte de soldado por uso de ametralladora de uso de la entidad oficial

En sentencia de 28 de septiembre de 2012, la Subsección conoció de iguales hechos a los que ahora ocupan su atención, es decir de la muerte del soldado M.A.V.V. el 21 de febrero de 1996 en la base militar de N., Cundinamarca, proceso en el cual la parte actora estaba integrada por el señor L.E.V.M. y la señora M.M.V.V., padre y hermana de la víctima, respectivamente. En dicha oportunidad la Sala concluyó que el daño por el que reclaman indemnización los demandantes es imputable a la entidad pública demandada, como quiera que en la actuación se demostró que el deceso de la víctima no ocurrió como señala el testigo S.C., tampoco como lo indicó en su oportunidad el dragoneante P.M. y, por ende, la Sala resolvió apartarse de lo decidido por la justicia penal militar. Efectivamente, las pruebas allegadas al plenario permiten establecer que el últimamente mencionado accionó el arma de dotación oficial contra el occiso, aunque no se conocen las circunstancias que rodearon los hechos.

PRUEBA PERICIAL - Acredita que era imposible que víctima se disparara / PRUEBA PERICIAL - Arrojó que en el cuerpo de la víctima no se encontró pólvora / DICTAMEN PERICIAL - Estableció que para disparar ametralladora soldado requería apoyar arma para alcanzar los mecanismos para dispararla

La Sala observó que las declaraciones de los uniformados se encaminaron a atribuir el resultado dañoso al hecho exclusivo y determinante de la víctima, con el argumento de que el soldado M.A.V.V. se acercó al dragoneante P.M., manipuló la ametralladora que el mismo portaba, accionó el arma y se causó la muerte, en tanto la prueba pericial demuestra con suficiencia que resulta imposible que la víctima se disparara a sí mismo, al menos no en el marco de circunstancias referidas. (…) resulta altamente improbable que el soldado M.V. haya disparado el arma contra sí mismo, como quiera que, por un lado, en su cuerpo no se encontraron residuos de pólvora, y, por otro, el arma con la que se causó la muerte de la víctima requería de un apoyo con el que la víctima, según lo narrado por los testigos, no contaba y con la participación del dragoneante J.E.P.M., pues de lo contrario no habría alcanzado a mover la palanca de los mecanismos del arma ni, en consecuencia, accionar el disparador.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO - Por la muerte de soldado conscripto / SOLDADO CONSCRIPTO - Responsabilidad patrimonial del Estado

El soldado Vélez Victoria murió como consecuencia de un disparo propinado por el arma de dotación oficial que portaba el dragoneante P.M., en el marco de la prestación de su servicio militar obligatorio. Daño que la víctima, su madre y hermano no tendrían que haber soportado y que, por ende, la entidad demandada tendrá que ser condenada a indemnizar. Además, la prueba técnica que reposa en la actuación permite establecer que los hechos no fueron el resultado del actuar de la víctima. En este sentido, la Sala considera le asiste razón al recurrente, toda vez que la posición en la que se encontrada la víctima, el manejo complejo de una ametralladora M-60 y la ausencia de absorción atómica en las manos del occiso, en aplicación de técnicas científicas para la determinación de residuos compatibles con elementos de plomo y antimonio, permiten concluir que el soldado V.V. no fue el autor de su propia muerte. En efecto, la prueba pericial determina que i) en el cuerpo del soldado Vélez Victoria no se hallaron restos de plomo o antimonio, de acuerdo con el examen de absorción atómica n.° 09219-96 practicado por el Laboratorio de Química del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ii) según la posición en la que se encontraba el occiso y el funcionamiento del arma incriminada no era posible que se disparada a sí mismo y iii) el disparo que sufrió el señor V.V. se hizo a contacto con el cuerpo, según el informe de balística para la determinación de la distancia del disparo, efectuado por un técnico forense del mencionado instituto. (…) establecido que la muerte del soldado conscripto comportó un daño que los demandantes no tenían que soportar y descartado el hecho de la víctima, la sentencia impugnada se revocará íntegramente para, en su lugar, condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional al pago de los perjuicios causados a los demandantes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-1996-02337-01(23723)

Actor: M.L.V.V. Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 20 de agosto de 2002, proferida por la Subsección “B” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1 Síntesis del caso

El 16 de mayo de 1996, la señora M.L.V.V. y su hijo L.E.V.V., en su condición de madre y hermano de la víctima, respectivamente, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con el objeto de que se declare su responsabilidad por los perjuicios causados por la muerte de su hijo y hermano, señor M.A.V.V., ocurrida el 21 de febrero de 1996, cuando prestaba su servicio militar obligatorio en la Base Militar de Neusa (Cundinamarca), a manos de un compañero en servicio activo y con arma de dotación oficial (fls. 10-11 cuaderno 1).

1. PRIMERA INSTANCIA

1.1 La demanda

1.1.1 Pretensiones

Con base en los anteriores hechos, la parte actora impetra las siguientes declaraciones y condenas:

Declárase a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa Nacional), administrativamente responsable de la muerte del soldado M.A.V.V. y por consiguiente de la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a M.L.V.V. (madre) y L.E.V.V. (hermano).

Como consecuencia de la anterior declaración, háganse las siguientes o...

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