Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737485

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ESTUDIO TECNICO – Elaboración

La administración de Medellín con el objeto de modificar su planta de personal expidió el Decreto 300 de febrero 23 de 2001, con base en la atribución constitucional consagrada en el artículo 315, en la Ley 136 de 1994, en la Ley 443 de 1998 y en sus decretos reglamentarios. Se soportó en estudios técnicos que cumplieron las previsiones legales.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 315 / LEY 443 DE 1998

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Empleada aforada. Estado de embarazo

Por medio del citado Decreto 300, en la División de Inspecciones perteneciente a la Secretaría de Gobierno eliminó 39 cargos de auxiliar administrativo, según consta en el numeral Q). En el artículo 15 ídem estableció que las personas que se encuentran con estabilidad laboral reforzada e igualmente aquellas que gozan de fuero sindical, solo se les hará efectiva la supresión del cargo cuando cese la situación señalada. La mora en la comunicación de más de un año y medio la aclara el ente territorial, en primer lugar, por la condición de aforada fundadora del Sindicato SIDEM, al cual se afilió el 28 de febrero de 2001 – 6 meses- y luego a SINTRAESTALES el 21 de junio del mismo año, fuero que ya no fue ampliado como lo señaló la justicia laboral, por considerar que era un abuso del derecho. En segundo lugar, porque al término del mismo se demostró el estado de embarazo, de manera que se le respetó la estabilidad reforzada por el término del mismo y el periodo de lactancia. Vencido este le fue notificada la decisión de desvinculación, como está certificado por el oficio suscrito por la Subsecretaría de Talento Humano.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “A”

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00137-01(1886-11)Actor: GLORIA S.R.S.Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las súplicas de la demanda. I. ANTECEDENTES 1. LA ACCIÓN Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia, la nulidad de los Decretos 300 de 23 de febrero de 2001 y 1101 de 28 del mismo mes y año, expedidos por el alcalde de Medellín. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se le reintegre al cargo que ocupaba o a uno de superior jerarquía y en consecuencia se le reconozca y paguen todos los salarios, primas legales y extralegales y demás emolumentos que conforman sus prestaciones sociales desde el retiro hasta su reintegro, que se le de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. y que se condene a la entidad demandada en costas y agencias en derecho.

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    Como hechos[1] soporte de la acción señaló los siguientes: - Fue vinculada al municipio de Medellín en el cargo de Oficial de Exhortos zona 5, mediante Decreto 521 Bis de 6 de mayo de 1993. Inscrita en carrera administrativa mediante Resolución No. 785 de 15 de diciembre de 1994 de la Comisión Seccional del Servicio Civil. - En cumplimiento de la Ley 617 de 2000 el municipio de Medellín expidió el Decreto 300 de febrero de 2001, por el cual modificó la planta de cargos de la Alcaldía y dispuso suprimir el empleo de auxiliar administrativo adscrito a la División de Inspecciones de la Secretaría de Gobierno de ese ente territorial, en tal virtud emitió el Decreto 1001 de febrero 28 de 2001, desvinculándola del servicio por supresión del cargo, quien se desempeñaba como auxiliar administrativo adscrito a la división de inspecciones de la Secretaría de Gobierno. - No obstante lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 300 citado, la comunicación de desvinculación a la señora G.S.R.S., le fue entregada el 17 de septiembre de 2002, porque en principio se había acreditado su afiliación a un sindicato en calidad de socia fundadora y posteriormente por su estado de embarazo y protección hasta la época de lactancia.

    - Aduce que mediante Decreto No. 253 de marzo 12 de 2002, se creó nuevamente el cargo de auxiliar administrativo, asignando 16 plazas para el cumplimiento de los programas de la Secretaría de Gobierno en las Subsecretarías de Orden civil, Defensoría del Espacio Público y de Apoyo a la Justicia. Luego distribuyó el personal mediante la Resolución # 205 de mayo 12 de 2002 y a la actora le asignó uno de los cargos nuevos como auxiliar administrativo adscrito a la Subsecretaría de Apoyo a la Justicia, mediante notificación el 2 de julio de 2002, el cual ocupó hasta el momento de su desvinculación el 17 de septiembre del mismo año. 3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Constitución Nacional artículos 1, 25, 29, 53.

    Ley 443 de 1998, artículos 5, 7, 8 y 41.

    Decreto 1572 de 1998, artículos 3, 4, 148, 149, 150, 153 y 156.

    Ley 78 de 1986 artículo 11, literal c), en concordancia con el artículo 97 numeral 3 de la Ley 136 de 1994.

    Decreto 253 de marzo 12 de 2002, Resolución 205 de 2002. En síntesis advierte que la supresión de cargos debe someterse a los estudios técnicos en los términos y disposiciones que los hayan fundamentado. En su caso considera ilegal su desvinculación, porque estaba en carrera administrativa y por ende tenía una estabilidad legal dado que ella ya...

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