Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-03574-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737501

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-03574-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

BONIFICACION POR COMPENSACION – Regulación legal. Incorporación en la asignación básica para miembros de las fuerzas / ASIGNACION DE RETIRO - No hay lugar a su reajuste por bonificación por compensación. Incorporación a la asignación básica.

La bonificación por compensación para el personal de las Fuerzas Militares fue creada por el artículo 1º del decreto 2072 de 1997, pero posteriormente, el parágrafo del artículo 1º de la ley 420 de 1998 previó que si la bonificación se incorporaba al sueldo básico del personal en actividad, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de retiro y pensiones militares y policiales “y por tanto desaparecerá como bonificación.” En efecto, el artículo 39 del Decreto 58 de 1998, incorporó la bonificación por compensación en las asignaciones básicas mensuales, razón por la que tal como lo indica la norma desapareció como bonificación y quedó como parte integrante de la asignación básica.

FUENTE FORMAL: LEY 420 DE 1998 – ARTICULO 1 / DECRETO 2072 DE 1997ARTICULO 1 / DECRETO 58 DE 1998 – ARTICULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., noviembre veintidós (22) de dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-03574-01(1120-11)

Actor: M.D.S.H. Y OTROS

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 8 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

M.D.S.H. Y OTROS, en su condición de beneficiarios del la sustitución pensional – asignación de Retiro del Teniente Coronel ® L.B.M., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandaron del Tribunal Administrativo de Antioquia la nulidad del Oficio No. 0016465 de agosto 11 de 2003, expedido por la Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante el cual negó el reconocimiento y pago de la partida computable al salario básico mensual correspondiente a los años 1998 a 2003 y la indexación de la misma con los intereses moratorios a partir del 1 de enero de 1998.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, pretenden se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas militares, reconocer, liquidar y pagar la partida computable desde el 1 de enero de 1998, hasta la fecha en que su pago de haga efectivo, partida que debe ser incorporada al sueldo básico mensual devengado y así determinar el valor real de los demás factores que también hacer parte de la sustitución pensional.

Solicitan igualmente que el valor que resulte de la presente demanda, se cancele indexado y con los intereses moratorios, desde la fecha de su causación hasta que se produzca el pago total por parte de la entidad demandada.

Los HECHOS que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda son los siguientes:

Luego de hacer un recuento normativo sobre la partida computable o bonificación por compensación, señaló que en ejercicio del derecho de petición presentó escrito el 24 de julio de 2003 a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en el que solicitó el reconocimiento y pago de la partida computable a partir del 1 de enero de 1998.

Mediante Oficio No. 0016465 de 11 de agosto de 2003, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional dio respuesta desfavorable a la referida petición en los siguientes términos: “la bonificación por compensación fue incluida en su oportunidad dentro del sueldo básico de la asignación de retiro desde 1998, razón por la que no hay lugar a reconocimiento alguno por este concepto”

Mediante Resolución No. 2364 de 18 de diciembre de 1989, le fue reconocida asignación de retiro al titular del derecho (Teniente Coronel L.B.M. y a su vez la entidad demandada por medio de Resolución No. 1939 de 1991 reconoció como beneficiaria de la sustitución pensional a la señora M. delS.H...

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