Sentencia nº 23001-23-31-000-2010-00380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737509

Sentencia nº 23001-23-31-000-2010-00380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Apelación auto que rechazó demanda por caducidad de la acción / RECHAZO DEMANDA POR CADUCIDAD DE LA ACCION - Por presentación extemporánea / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por desplazamiento por presión de grupos armados al margen de la ley / DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL - Por grupos al margen de la ley / DESPLAZAMIENTO FORZADO - De inmueble ocupado por familias desplazadas

De acuerdo con el recurso de apelación interpuesto, corresponde a la Sala determinar si de conformidad con los hechos objeto de la demanda, la acción de la referencia debe ser rechazada por caducidad. (…) de la lectura de la demanda incoada se concluye que la misma pretende la reparación del daño causado como consecuencia de dos hechos: (i) la situación de desplazamiento a que se vieron avocados los actores, comoquiera que en 1988, 1999 y 2004, dada la presión de los grupos armados al margen de la ley EPL, FARC y AUC, tuvieron que abandonar el predio rural de su propiedad ubicado en la vereda Tucura, corregimiento de Batatas, municipio de Tierralta, Córdoba y (ii) la ocupación del inmueble referido desde el año 2004 por 43 familias en situación de desplazamiento forzado que, según los actores, están “al mando del señor F.P., lugarteniente del señor A.P. aliasD.B.” .

DESPLAZAMIENTO FORZADO - Cesa cuando las personas pueden volver a su lugar de origen / DESPLAZAMIENTO FORZADO - Cesa al restablecerse en otro sitio al culminar condiciones de orden público que eran un riesgo para la seguridad de los desplazados / DESPLAZAMIENTO FORZADO - Causa un daño continuado / TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA POR DESPLAZAMIENTO FORZADO - Se cuenta desde el momento en que cesa el daño continuado y no desde el día que ocurrió el desplazamiento / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducada por presentación extemporánea de demanda / DESPLAZAMIENTO FORZADO - Causa un daño continuado

La Sala encuentra que en concordancia con el artículo 16 de la Ley 387 de 1997, (…) la situación fáctica a la que se alude en la demanda culminó cuando las condiciones de orden público dejaron de significar “un riesgo para la seguridad” de los demandantes. Lo anterior si se considera que, por mandato legal, la condición de desplazado cesa cuando las víctimas pueden volver a su lugar de origen o restablecerse en otro sitio, porque las circunstancias de violencia y hostigamiento que generaron el desplazamiento han desaparecido. Al respecto, es razonable concluir que el desplazamiento forzado causa un daño continuado que obliga a contar el término de caducidad de la acción, no a partir del día en que ocurrió el desplazamiento, sino del momento en que cesa el daño, es decir, cuando están dadas las condiciones de seguridad para que se produzca el retorno o el restablecimiento de que trata el artículo 16 de la Ley 387 de 1997.

FUENTE FORMAL: LEY 387 DE 1997

ACCION DE REPARACION DIRECTA POR DESPLAZAMIENTO FORZADO - Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR DESPLAZAMIENTO - Por presentarse demanda después de pasados los dos años de normalizado orden público de la región / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducada. Término para interponerla culminó en el año 2006 / SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL - Se presentó vencido plazo para accionar / RECHAZO DE DEMANDA - Por caducidad de la acción al presentarse demanda extemporánea

Frente al daño irrogado por la ocupación del inmueble “Puerto Rico” en el año 2004 por 43 familias en situación de desplazamiento forzado que, de acuerdo con lo dicho por los demandantes, están “al mando del señor F.P., lugarteniente del señor A.P. aliasD.B.”, la Sala estima que la acción incoada también está caducada, pues al tenor del artículo 136.8 del C.C.A., el término para interponer la acción de reparación directa por ese hecho culminó en el año 2006. Sobre el particular, la Sala encuentra que comoquiera que el 24 de junio de 2010 la parte demandante formuló solicitud de conciliación prejudicial ante el Agente del Ministerio Público y el 24 de septiembre de la misma anualidad se surtió la audiencia respectiva, declarándose fallida, la suspensión del término de caducidad entre los días señalados, ocurrió después de que venciera el plazo previsto en el artículo 136.8 del C.C.A., tantas veces citado. Con fundamento en las razones precedentes (…) La Sala estima que en el presente caso la acción se encuentra caducada, porque, según lo sostenido en el libelo, en el año 2007 “se normalizó la situación de orden público en la región”, es decir, se dieron las condiciones de seguridad para el retorno en los términos del artículo 16 de la Ley 387 de 1997, razón suficiente para considerar que a partir de ese momento empezó a correr el plazo de dos años previsto en el artículo 136.8 del C.C.A. para interponer la acción de reparación directa orientada a obtener el resarcimiento del daño causado por el desplazamiento forzado de que fueron víctimas los demandantes.

FUENTE FORMAL: LEY 387 DE 1997 - ARTICULO 16 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C...

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