Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00682-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737585

Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00682-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

FISCAL DELEGADA ANTE TRIBUNAL - Naturaleza del cargo / CARGO - Sistema de carrera de la Fiscalía General de la Nación

En punto de la naturaleza del cargo que venía desempeñando la demandante, esto es, como F.D. ante Tribunal, debe decirse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley 938 de 2004, el mismo pertenece al sistema de carrera de la Fiscalía General de la Nación. De conformidad con el marco normativo que antecede, se concluye lo siguiente: (i) Los empleos en la Rama Judicial y concretamente en la Fiscalía General de la Nación son de libre nombramiento y remoción, y de carrera en los términos del artículo 130 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y 59 de la Ley 938 de 2004, (ii) el nombramiento en provisionalidad se da cuando el empleo se encuentra vacante definitivamente, hasta cuando se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto y (iii) para el ejercicio de cargos de carrera en la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, se requiere, además de los requisitos exigidos en las disposiciones generales, haber superado satisfactoriamente el proceso de selección y aprobado las evaluaciones previstas por la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 938 DE 2004 / LEY 270 DE 1996

CONCURSO DE MERITO - Fiscalía General de la Nación / CREACION DE CARGOS - Concurso

A través de la Ley 1024 de 2006 “ por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004”, en cuyo artículo 7 señaló que a partir de la fecha de su promulgación, la Fiscalía General de la Nación tendría la misma planta de personal vigente para el año 2005, adicionada con los cargos creados por la Ley 975 de 2005. En consecuencia, se ordenó la suspensión por el término de cinco años del artículo 78 y los transitorios 1º. y 2º de la Ley 938 de 2004 y que vencido el término de suspensión, la adecuación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación se haría en forma gradual, de conformidad con las plantas previstas en el artículo transitorio 1° de la Ley 938 de 2004, hasta llegar a la planta contemplada en el artículo 78 de la misma ley. En otras palabras, la reducción de la planta de personal del ente fiscal empezaría a operar desde el año 2011 hasta concluir en el 2016. Posteriormente a través del Decreto 122 de 2008, se modificó la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se crearon nuevos cargos, unos de carácter permanente y otros de carácter transitorio. En relación con los cargos que salieron a concurso en el año 2007, este decreto creó 5 nuevas plazas permanentes de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior. Igualmente, señaló que a partir de la vigencia fiscal 2009 deberían crearse más cargos, con dos plazos de implementación: el 1º de abril y 1° de octubre de 2009.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00682-01(2574-11)

Actor: A.L.F.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

ANTECEDENTES
  1. LA ACCIÓN

    Conoce la Sala, del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia de 22 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda, instaurada por la señora A.L.F., en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación.

  2. PRETENSIONES

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora AIDEÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, por conducto de apoderada judicial, presentó demanda ante el a quo a fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 0-0270 de 9 de febrero de 2010, proferida por el F. General de la Nación, que dio por terminado su nombramiento en provisionalidad como F.D. ante Tribunal de Distrito

    A título de restablecimiento del derecho, solicitó en síntesis, se condene a la demandada a su reintegro a partir del 10 de febrero de 2010 y que como consecuencia de ello se le pague la totalidad de los salarios, primas, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de retiro efectivo del servicio -10 de febrero de 2010-, así como las prestaciones legales y extralegales a que tenga derecho al momento del reintegro, como indemnización por el retiro injusto del que fue objeto.

    Que se ordene expresamente en la parte resolutiva de la sentencia que los dineros que se liquiden con ocasión de la misma deben cancelarse a título de indemnización o de condena, de acuerdo a la sentencia del Consejo de Estado, S.P., de 29 de enero de 2008 con ponencia del C.D.L.B..

    Que se declare que, para todos los efectos legales y en particular de los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la Fiscalía General de la Nación entre la fecha de retiro definitivo del servicio (10 de febrero de 2010), donde el último cargo desempeñado fue el de F.D. ante el Tribunal y cuando se produzca su reintegro a dicha institución.

    Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

  3. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    Relató la actora en el acápite de hechos, que estuvo vinculada a la Fiscalía General de la Nación, desde el 20 de abril de 1988, entidad en la que ocupó varios cargos, siendo el último de ellos el de F.D. ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cundinamarca con sede en Bogotá.

    Que durante 22 años de permanencia en la entidad accionada fue ascendiendo en grados y cargos hasta ser Directora de la UNAIM y posteriormente como F.D. ante el Tribunal Superior de Cundinamarca y que eso permite concluir que su forma de prestar los servicios fue intachable, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 y por ello, la Fiscalía General de la Nación y otras entidades nacionales y extranjeras le otorgaron varias condecoraciones.

    Que el 12 de septiembre de 2007, la entidad accionada convocó a concurso abierto de méritos para proveer cargos de Fiscales Delegados ante Tribunal de Distrito, es decir, mediante Convocatoria No. 004 de 2007, concurso al cual se presentó la actora.

    Que dicha convocatoria adolecía de vicios de fondo y de forma que fueron puestos en conocimiento del señor F. General de la Nación, tales como que los puntajes correspondientes a las distintas clases de experiencias no fueron consignados oportunamente, sino mucho tiempo después con lo que se afectó el principio de legalidad y el debido proceso.

    Que la prueba de conocimientos omitió evaluar las competencias laboral y funcional e hizo un sólo cuestionario para todos los cargos cuando lo importante era determinar la competencia para desempeñar un cargo específico; que no se hizo en forma previa la publicación de la estructura de la calificación de la prueba escrita, tales como el puntaje de cada pregunta, curva de valoración, curva de corte para diferenciar cargos, etc; no se estableció previamente la forma de calificación de experiencia laboral, llegando al punto en que personas sin experiencia tuvieron más puntaje que las personas con experiencia comprobada.

    Que de acuerdo a la información suministrada por la Universidad Nacional de Colombia, entidad encargada de la convocatoria y examen, la actora no superó el concurso, razón por la que mediante Resolución No. 0-0270 de 9 de febrero de 2010, la accionada terminó su nombramiento en provisionalidad como F.D. ante el Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca.

    Que a través de la resolución demandada se nombró en el cargo de la actora al señor H.H.R.J., sin mencionar en qué puesto se encontraba dentro de la lista de elegibles.

    Añadió, que mediante Resolución No. 0-00256 de 16 de febrero de 2010, el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía, sin que el F. General de la Nación hubiera revocado el artículo 1° de la Resolución No. 0-0270 de 9 de febrero de 2010, encargó al señor C.M.S.V., en el mismo cargo en que fue nombrado el D.H.H.R.J., con base en una consideración carente de respaldo probatorio como es “mientras se provee la vacante del cargo generado por la Dra. A.L.F..”

    Añadió que dicho procedimiento del Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación, no cumplió con el contenido de la resolución proferida por el F. General sino que proveyó cargos sin tener facultad legal para ello y que cualquier nombramiento debía hacerse por el funcionario con competencia.

    Que a la Fiscalía General de la Nación lo que le importaba era retirar a la D.A.L.F. sin motivar la resolución de retiro y sin hacer ningún empalme con el F. entrante en detrimento de la administración de justicia. Que en posteriores actos administrativos de terminación de los nombramientos en provisionalidad de otros fiscales, se dijo que el F. saliente debía permanecer en el cargo hasta tanto el reemplazo tomara posesión en el mismo.

    Que como consecuencia de ese procedimiento, la actora presentó un derecho de petición el 3 de marzo de 2010, radicado con el No. 20106110383392, con el objeto de que le aclararan varios puntos relacionados con la forma en que se hizo el nombramiento de Fiscales Delegados ante Tribunal de la lista de elegibles, respuesta que le fue negada con el argumento de que se trataba de documentos reservados.

    Que la totalidad de los cargos a proveer era de 52 fiscales delegados ante el Tribunal, pero en ese momento existían 121 vacantes, es decir, que habiendo obtenido la actora 57 puntos sobre 60, mal podría haber revocado su nombramiento en provisionalidad con la celeridad con que se hizo conforme a los procedimientos establecidos por la Fiscalía ella sería una de las últimas fiscales en ser retirada de su cargo, no obstante fue la primera.

    Que la entidad omitió su propio procedimiento que era comenzar con los que no se presentaron a concurso, luego con prepensionados y luego con los que sacaron más bajos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR