Sentencia nº 88001-23-31-000-2012-00059-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737713

Sentencia nº 88001-23-31-000-2012-00059-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha16 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

HABEAS CORPUS - Regla pro homine como criterio hermenéutico

FUENTE FORMAL: Ver, Corte Constitucional, sentencia T-284 de 2006 y T-320 de 2009

LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINO PARA INICIAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL - No procede porque el término se cuenta desde la culminación de la audiencia de formulación de acusación

N. que el momento a partir del cual se contabiliza el término de realización de la audiencia de juzgamiento, para los efectos previstos en el aludido artículo 317 del C. de P.P., es el de la real y efectiva formulación de acusación, la cual no pudo materializarse antes del 9 de agosto de 2012, fecha en que culminó la diligencia procesal. De este modo, y al no haber existido formulación de acusación en los términos establecidos por los artículos 338 a 343 del C. de P.P., antes de la aludida fecha, no es posible contabilizar el término para declarar la libertad del detenido a partir de diligencias anteriores en las que no fue posible concretar la acusación, pues esta constituye el presupuesto fundamental para acceder a las subsiguientes etapas procesales, y por ende, para computar el lapso dentro del cual, de no realizarse el juzgamiento, habrá lugar a la libertad del imputado.

FUENTE FORMAL: ARTICULO 317 DEL C. DE P.P.

HABEAS CORPUS - Improcedente. el juez constitucional no es competente para resolver asuntos que son propios del proceso penal

Vale decir que la procedencia del hábeas presupone que la privación de la libertad sea ilegal, pero cuando la controversia está siendo resuelta por el juez constitucional, y su privación se encuentra respaldada en una providencia judicial legalmente ejecutoriada, no puede utilizarse este escenario como el pertinente para ventilar su pretensión de libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 30 / LEY 1095 DE 2006 - ARTICULO 1

NOTA DE RELATORIA: En relación con la procedencia de la acción de hábeas corpus por prolongación ilícita de la libertad, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. Magistrado Ponente: J.L.B.C.. Proceso No. 39225. 14 de junio de 2012.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 88001-23-31-000-2012-00059-01(HC)

Actor: D.M.D.

Demandado: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE SAN ANDRES ISLAS Y OTROSe decide la impugnación presentada por el actor contra la providencia de 09 de noviembre de 2012, proferida por el Magistrado del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, doctor J.G.G.G., que negó el hábeas corpus solicitado en los siguientes términos:

“PRIMERO: DENEGAR el amparo solicitado por el señor D.M.D., de conformidad con las razones expuestas en este fallo. SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante el superior.I.-ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2012 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de San Andrés Islas (fls. 1 a 12), el doctor O.L.J.S., en calidad de defensor técnico del señor D.M.D., solicitó el amparo constitucional de hábeas corpus al considerar que existe prolongación ilegal de la privación de su libertad.

La inconformidad del actor se fincó, en esencia, en que:

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés, con función de control de garantías incurrieron en una vía de hecho por defecto material o sustantivo y en desconocimiento del precedente judicial al interpretar la norma establecida en el artículo 317 numeral 5º de la Ley 906 de 2004, modificada por el artículo 61 de la Ley 1453, de manera restrictiva o en disfavor del procesado, en cuanto tomaron como fecha para el vencimiento del término, la culminación de la audiencia de formulación de acusación, para el caso, 9 de agosto de 2012, siendo que se debe tomar la de su inicio, que correspondió al 14 de diciembre de 2011.

El defensor del accionante narra, como hechos en que sustenta el amparo, que el día 2 de agosto de 2011, en la ciudad de San Andrés Isla, fue capturado el señor D.M.D., atendiendo la orden de captura impartida por el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante - Bancrim –de Barranquilla, a solicitud de la F.ía 11 Especializada en Bandas Emergentes, por el presunto delito de concierto para delinquir agravado. Posteriormente, el 3 de agosto de 2011, en la ciudad de Barranquilla, se llevó a cabo en audiencia concentrada, legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y en la actualidad, señala el apoderado, el accionante lleva aproximadamente un año y tres meses en detención preventiva.

El 30 de noviembre de 2011, la F.ía General de la Nación, radicó escrito de acusación, para ser repartido por competencia a los juzgados penales del circuito de la Ciudad de San Andrés Isla. Desde la presentación del escrito de acusación hasta el momento de incoar la presente acción pública han transcurrido aproximadamente diez (10) meses.

El proceso fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla, el que por auto de 6 de diciembre de 2011 avoca conocimiento y convoca a audiencia de formulación de acusación para el día 14 de diciembre de 2011 a las 3 pm.

Sobre la audiencia de formulación de acusación señala, que, llegado el día y la hora programada, el J. Segundo Penal del Circuito, al verificar la asistencia de las partes, constata la presencia de la F.ía y del apoderado del accionante, pero no se remitió a los procesados, ni asistieron los defensores de dos de los mismos, por lo que se fijó una nueva fecha para 12 de enero de 2012 a las 3:00 pm.

El día 12 de enero, se instala la audiencia y se verifica que dos de los procesados no contaban con defensores puesto que venían siendo atendidos por defensores públicos del Departamento del Atlántico, quienes por factor territorial, no podían desempeñar su función en San Andrés Isla. En atención a ello el J. dispone fijar fecha para la próxima audiencia por auto, hasta tanto sean posesionados los defensores públicos de los procesados atendidos por el sistema a nacional de defensoría pública.

El 20 de febrero de 2012 el J. Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla, mediante auto, dispone el envío de la carpeta, conjuntamente con el escrito de acusación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla, alegando falta de competencia, y oficia de tal decisión a las partes.

El 21 de febrero de 2012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla avoca conocimiento de la actuación, absteniéndose de fijar fecha para audiencia, hasta tanto no se allegara la carpeta de audiencias preliminares.

El 5 de marzo dicho Juzgado obtiene la mencionada carpeta y procede a fijar fecha para la continuación de la audiencia de formulación de acusación para el día 27 de marzo del año en curso.

El 17 de abril de 2012 se instala la audiencia constatándose la presencia de todos los sujetos procesales. Se corrió traslado del escrito de acusación a los defensores y el apoderado del accionante solicitó nulidades con fundamento en la indebida acumulación de procesados y por la toma de decisiones por escrito fuera de audiencia, las cuales fueron resueltas desfavorablemente. Interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, habiéndose mantenido la decisión y concediendo el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

El 17 de mayo del año en curso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, da lectura al auto en el que niega las nulidades solicitadas por el defensor del accionante.

El 7 de junio de 2012 regresa el proceso al juzgado del conocimiento, el que dispone la fecha del 4 de julio de 2012 a las 9 am, para culminar la audiencia de formulación de acusación.

El 4 de julio de 2012, continúa...

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