Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00524-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737785

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00524-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha15 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

GOCE DE UN AMBIENTE SANO Y A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA - Vulneración por disposición de aguas residuales y heces de ganado

Del material probatorio estudiado, es claro para la Sala que el señor P.A.Z.O., en ejercicio de su actividad de cría de ganado, continúa depositando las heces del mismo y aguas residuales a la quebrada Las Mirlas, cuya conducta, sin lugar a dudas, transgrede los derechos colectivos invocados como vulnerados por el actor, pues al verse afectado el recurso hídrico, pone en riesgo la salud de la comunidad que se sirve de éste, máxime si se tiene en cuenta que dicha quebrada es afluente de las quebradas Dos Quebradas y Agua Clara, de las cuales se benefician varias veredas de los Municipios de Soacha y Sibaté.

ACCION POPULAR - Facultades del juez para superar la afectación del derecho colectivo vulnerado

De lo anterior, se advierte que la tardanza de la CAR en iniciar el proceso administrativo sancionatorio se constituye en una actitud omisiva de la entidad que permitió la prolongación de la vulneración los derechos colectivos invocados por el actor, por cuanto no adelantó con la debida celeridad las medidas necesarias y efectivas para que cese su trasgresión, pues la autoridad ambiental tuvo conocimiento de la afectación del recurso hídrico hace 13 años, sin que ésta hubiese menguado o se hubieren adelantado las gestiones pertinentes para la protección del recurso amenazado. Sin embargo, la Sala precisa que no por ello le es dable al Juez de primer grado invadir la competencia de la CAR como la máxima autoridad ambiental, como sucede en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, al imponerle que debe impartir las órdenes de hacer, necesarias para superar la afectación del derecho colectivo, así como también, la provisión de dineros para asegurar la restauración de las áreas afectadas. Puede sí el juez de instancia ordenar las medidas necesarias para superar la afectación del derecho colectivo vulnerado y que vuelvan las cosas a su estado anterior, entre otras, sin que tenga que acudir a la CAR.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00524-01(AP)

Actor: V.R.G.

Demandado: P.A.Z.O., CAR, MUNICIPIO DE SIBATÉ Y SECRETARÍA DE SALUD DE CUNDINAMARCA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- y el ciudadano P.A.Z.O., contra la sentencia de 22 de marzo de 2012, proferida por la Sección Primera –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó los derechos colectivos invocados como vulnerados por el actor.

ANTECEDENTES

I.1- La Demanda.

El ciudadano V.R.G., en nombre propio, presentó acción popular contra el ciudadano P.A.Z.O., la CAR, el Municipio de Sibaté y la Secretaría de Salud de Cundinamarca, en defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública.

I.2. Hechos.

Adujo que en la finca “Las Marías”, ubicada en la vereda Romeral del Municipio de Sibaté (Cundinamarca), de propiedad del señor P.A.Z.O., se desarrolla la actividad de cría de ganado vacuno, para lo cual se construyó un pozo de estiércol para las heces del ganado a escasos 40 metros de la quebrada “Las Mirlas”, así como también, edificó un establo a dos metros de la mencionada quebrada y a 6 metros de la laguna de reserva.

A su juicio, lo anterior contamina el agua de consumo humano, toda vez que las heces del ganado tienen contacto con las mencionadas fuentes hídricas.

Puso de presente que por lo anterior, la comunidad solicitó al señor P. delM. de Sibaté, mediante derecho de petición de 10 de agosto de 2009, su intervención con el fin de que haga efectivos los actos administrativos expedidos por la CAR, la Secretaría de Salud y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, quienes han requerido al señor P.A.Z.O. para que dé solución al impacto ambiental que está ocasionando, sin que hasta el momento hubiese dado cumplimiento a lo exigido.

Advirtió que mediante oficio de 30 de noviembre de 2009, la Secretaría de Salud, notificó al Presidente de la Asociación de Usuarios del Acueducto las Delicias y Santa Teresa de Sibaté, del riesgo en el suministro del agua para consumo humano, pues en las muestras tomadas el 21 de octubre de 2009 y 15 de marzo de 2010, se determinó que el agua presentaba una clasificación de riesgo medio y alto, respectivamente, lo que da cuenta del incumplimiento de los parámetros exigidos en la Resolución núm. 2115 de 2007.

Aseguró que en varias oportunidades ha acudido a las autoridades municipales y ambientales que tienen a su cargo la vigilancia y control de la contaminación ambiental, para que se tomen medidas eficaces y se adopte una verdadera solución al problema de contaminación de las fuentes hídricas que abastecen los acueductos de la vereda las Delicias y del barrio Santa Teresa del Municipio de Sibaté, pues se está causando un grave perjuicio a la comunidad que consume el agua que está contaminada con las heces provenientes del mal manejo que hace el señor Z.O. de sus establos, toda vez que no solamente se está contaminando el medio ambiente, sino que también se perjudica la salud y vida de los usuarios del servicio, sin que hasta el momento se hubiere adoptado una solución concreta.

I.3. Pretensiones.

Solicitó que se ordene al Alcalde del Municipio de Sibaté, a la CAR, a la Secretaría de Salud de Cundinamarca y a las demás autoridades, que apliquen la legislación vigente sobre vigilancia y control tendiente a la preservación de los recursos naturales y, en consecuencia, se ordene al señor P.A.Z.O. la reubicación de sus establos y un adecuado manejo de las heces producidas por el ganado de su propiedad, con el fin de que no se afecten las fuentes de agua.

También, pretendió que se le otorgue el incentivo contemplado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

I.4. Defensa.

La CAR puso de presente que en el predio del señor P.A.Z.O. se encuentra el nacedero de la quebrada “Las Mirlas” que es afluente de la quebrada “Dos Quebradas”, al igual que un establo construido dentro de la ronda hídrica de la mencionada quebrada, del que se evacua el agua residual producto del lavado del mismo y las heces del ganado que se depositan en la tubería de gres de 8 pulgadas que las descarga a una caja de concreto, la cual posee una rejilla para evitar el paso de los gruesos de las heces, pues éstas son dispuestas directamente en la fuente hídrica, lo que vulnera los artículos 90 del Decreto 1594 de 1984, y 211 del Decreto 1541 de 1978, entre otros.

Precisó que la Ley 1333 de 2009 rige el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y le otorga plenas facultades para proceder en tal sentido contra los infractores. Así las cosas, aseguró que en cumplimiento de la citada Ley, tan pronto se le puso en conocimiento el hecho que presuntamente afecta los recursos naturales, mediante queja radicada bajo el núm. 1206 de 3 de agosto de 1999, realizó las siguientes actuaciones:

  1. - Por Auto DRF 059 de 18 de febrero de 2000, inició investigación contra el señor P.Z. como presunto infractor, que le fue notificada personalmente el 29 de ese mes y año. En consecuencia, se le requirió, con el fin de que presentara memorias, diseños y planos del sistema de tratamiento de aguas utilizado, manejo y disposición final de estiércol y demás aspectos relacionados con la actividad que realiza, para verificar la existencia de los hechos denunciados.

  2. - Debido a que el presunto infractor hizo caso omiso a lo anterior, a través de Auto DRSO núm. 132 de 2 de abril de 2001, le otorgó un plazo perentorio de 30 días para que allegara la información requerida.

  3. - El ingeniero Á.P.R. en escrito de 8 de mayo de 2001, señaló las medidas de mitigación adoptadas en este caso. Sin embargo, en auto núm. 151 de 21 de septiembre de 2007, de acuerdo con las recomendaciones impartidas en el memorando interno RSO AC –I 166 de 13 de marzo de 2002 y el informe técnico núm. 253 de 21 de julio de 2006, decidió no aceptar las medidas de mitigación presentadas y por el contrario, requirió al infractor nuevamente para que allegara la información pertinente.

  4. - Sostuvo que debido a las constantes quejas presentadas, se practicó visita técnica al predio y se determinó en el Informe Técnico OPSOA-0503 de 22 de agosto de 2008, lo siguiente:

    “Mediante inspección ocular realizada el 12 de agosto de 2008, al predio Finca Las Marías, ubicada en la Vereda Romeral del Municipio de Sibaté, Cundinamarca, se pudo evidenciar la existencia del establo del cual se evacua el agua residual producto del lavado del mismo y las heces del ganado mediante una tubería de gres 8” que descarga a una caja en concreto, la cual posee una rejilla para evitar el paso de los gruesos de las heces, por lo que estos son dispuestos directamente a la fuente hídrica quebrada Las Marías y a la ronda de la misma.

    En igual sentido se determinó que el establo está construido dentro de la ronda hídrica de esta quebrada, ya que se encuentra a 4 metros de la misma.”

    Adujo que en ese informe se hicieron siete recomendaciones encaminadas a requerir al presunto infractor y solicitar al Municipio de Sibaté, hacer cumplir la zona de ronda de protección de la quebrada Las Mirlas.

  5. - Mediante Resolución núm. 063 de 22 de octubre de 2008, se le impuso al señor P.Z. una medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de disposición de heces de ganado equino sobre la zona de ronda de la quebrada Las Mirlas y del vertimiento; de igual forma se le requirió para que 15 días después de la notificación de la resolución, procediera a la recuperación inmediata de la zona contaminada y solicitó a la Alcaldía de Sibaté que en atención a...

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