Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00249-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651738065

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00249-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha07 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – Como regla técnica de procedimiento es presupuesto de las decisiones judiciales / OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS TRIBUTARIAS – Son las previstas en el artículo 744 del Estatuto Tributario

La legislación tributaria sujeta la adopción de las decisiones administrativas fiscales al marco de los hechos probados en las actuaciones dentro de las cuales se profieran, mediante los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto estos sean compatibles con aquellos (E.T. Art. 742). Tal sujeción expresa claramente el postulado de “necesidad de la prueba”, también previsto para el procedimiento general (CPC. Art. 174), y al cual la doctrina procesal se ha referido como “regla técnica de procedimiento” predicada del derecho probatorio, constitutiva del presupuesto de las decisiones judiciales que conllevan la resolución de circunstancias que requieran formar el convencimiento del juez o las autoridades administrativas por medios externos. El mérito probatorio de los medios de prueba idóneos en las actuaciones fiscales depende de que ellos formen parte de la declaración, o de que se alleguen en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o junto con las respuestas al requerimiento especial y a su ampliación, o con los recursos que se interpongan, o de que se hubieren practicado de oficio u obtenido por un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario, o por envío de un gobierno o entidad extranjera, de oficio o a solicitud de la administración colombiana (E.T . art. 744).

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 744

NOTA DE RELATORIA: Sobre los principios informadores del derecho probatorio se cita a L.B., H.F., Procedimiento Civil, Pruebas. Segunda Edición, Tomo 3, D.E.. B.D.C., 2008, Págs. 33-35.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS – Al no enviarse en su totalidad al Tribunal por parte de la DIAN, amerita replantear el fallo de primera instancia / PRUEBAS APORTADAS POR EL CONTRIBUYENTE – Se deben considerar por el juez aunque no hayan sido enviadas con los antecedentes administrativos / CARGA DE LA PRUEBA – Recae en los sujetos de derecho que intervienen en el proceso independiente de la oficiosidad del decreto y práctica de las pruebas

[…] dentro del proceso jurisdiccional tramitado con ocasión del ejercicio de la acción – hoy medio de control - de nulidad y restablecimiento del derecho, dichos antecedentes cobran particular importancia para realizar el juicio de legalidad que la misma involucra, precisamente por contener el material probatorio en el que, conforme con el ya referido postulado de “necesidad”, tuvo que basarse la Administración para proferir los actos administrativos demandados a través de aquella. Bajo tal premisa, el numeral 6° del artículo 207 del CCA ordena que el auto admisorio de la demanda disponga “Que se solicite al correspondiente funcionario el envío de los antecedentes administrativos, dentro del término que al efecto se le señale”, previendo que el desacato a esa solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria. (…) Si bien el envío de la Administración se redujo a los documentos anteriores, cada uno de los anexos explicativos de los actos remitidos dan cuenta de la existencia de una serie de documentos y argumentos de tipo contable, aportados o expuestos por la contribuyente dentro la investigación fiscal, bien por solicitud directa de la Administración en las visitas oficiales que le realizó, ora por entrega directa como anexos de las diferentes respuestas del investigado. De hecho, los fundamentos de los actos enjuiciados se enmarcan en el análisis de esa documentación y argumentación. Las evidencias anteriores impiden predicar inactividad probatoria alguna de la parte demandada en el contexto de la regla de “carga de la prueba”, contemplado en el artículo 177 del CPC, según el cual “incumbe a las partes probar los supuestos de hechos de las normas de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Conforme con dicho postulado, el deber de procurar que las pruebas se practiquen o aporten recae en los sujetos de derecho que intervienen en el proceso, independientemente de la oficiosidad en el decreto y práctica de los medios probatorios, pues los interesados son los más conocedores de los que deben emplear para demostrar los hechos en que se fundamentan sus pretensiones o excepciones. (…) Sin embargo, esa no es la situación del sub lite, pues lejos de que el contribuyente haya omitido el deber de suministrar pruebas tendientes a respaldar sus afirmaciones sobre la relación contractual que tuvo con P & S Minería, sobre el registro contable de los costos derivados por la adquisición de los repuestos y maquinaria importada y, en general, sobre los soportes o comprobantes de la operación e importación definitiva de dichos bienes en el año 2004; la reseña documental a la que aluden los actos demandados constata que, efectivamente, la demandante puso a disposición del ente fiscal el material documental que estimó adecuado para apoyar su defensa. Bajo esa perspectiva, la sentencia apelada debió abordar el estudio de fondo del problema jurídico demarcado por los cargos de nulidad, considerando la existencia de los documentos que se citan en los anexos explicativos de los actos acusados y su integración al expediente fiscal, no obstante que, por desidia de la demandada, no fueron integrados a los antecedentes administrativos que allegó el 14 de septiembre del 2009, a pesar de que el oficio remisorio con el cual los envío (Oficio 124201403-131) se refiere a los documentos entregados como si fueran la totalidad de aquellos. Corresponde pues a la Sala replantear el análisis del fallo impugnado.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 207 NUMERAL 6 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177

DESCUENTO TRIBUTARIO POR ADQUISICION O IMPORTACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL – Tratamiento tributario según el tipo de adquirente o importador / IMPUESTO DESCONTABLE EN IVA POR ADQUISICION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL – Procede cuando la adquisición o importación la realizan productores de bienes exentos y empresas constituidas a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002 / DESCUENTO TRIBUTARIO EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Es el IVA pagado en adquisición de maquinaria industrial por productores de bienes excluidos

El artículo 40 de la Ley 788 del 2002 estableció el descuento especial del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial durante los años 2003, 2004 y 2005, para los responsables del régimen común. Al tenor de dicha norma, el descuento debe solicitarse dentro de los tres años siguientes al bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria (el 50% en el primer año, el 25% en el segundo y el 25% restante en el tercero), y en ningún caso puede superar el del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se pudieran descontar al finalizar el tercer año se llevan como un mayor valor del activo. Así mismo, el legislador previó tres tratamientos tributarios para el beneficio concedido, dependiendo del tipo de adquirente o importador: - En el caso de adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes excluidos, el IVA puede tratarse como descuento en el impuesto sobre la renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria. - Si esa adquisición o importación la hacen productores de bienes exentos o exportadores, el IVA pagado puede tratarse como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, ya sea en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización (ET. Art. 496) - Por último, si quienes adquieren o importan son empresas constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 788 del 2002, el IVA pagado puede tratarse como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas dentro de los tres años siguientes al inicio de las actividades gravadas. El tratamiento especial que consagra la disposición en comento no es concurrente con el descuento que otorga el artículo 258-2 al IVA pagado por el importador de maquinaria pesada para industrias básicas.

FUENTE FORMAL: LEY 788 DE 2002ARTICULO 40 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 258-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 496

IMPUESTO DESCONTABLE EN IVA – El valor pagado debe constituir costo o gasto en impuesto sobre la renta y destinarse a operaciones gravadas / COSTO – Debe tener tal calidad el valor pagado para que el IVA correspondiente sea descontable

La disposición anterior presenta una limitante del derecho al descuento que aquí se analiza, en cuanto lo restringe a las importaciones computables como costo o gasto de la empresa de acuerdo con la regulación de impuesto sobre la renta, siempre que se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas; entre otro supuesto. Por tanto, la exigencia del artículo 488 del ET sí concurre como requisito sustancial del derecho al descuento de IVA, no tanto por su solicitud en renta como por su efectiva correspondencia con un costo efectivamente computable en la dinámica de ese tributo, bajo el concepto del mismo como “erogación asociada clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos” y bajo los parámetros probatorios a los que ese concepto se encuentra ligado. Pensar en que dicho artículo sólo autoriza el descuento para determinar el costo de productos de industrias extractivas en la forma prevista por el artículo 66 ibídem, desconoce el alcance y espíritu condicionante de la norma legal transcrita.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 488

PRINCIPIO IN...

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