Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00450-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651738069

Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00450-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha07 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR – Contra él no procede la acción de simple nulidad porque en caso de declararse su nulidad se restablece el derecho / ACCION DE NULIDAD – No procede respecto de actos administrativos particulares de orden tributario / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR TRIBUTARIO – La acción procedente para demandarlo, es la de nulidad y restablecimiento del derecho

De la lectura de los actos acusados, se advierte que son de contenido particular y concreto, por lo que es claro que, pese a que en la demanda se pretende la simple nulidad de la actuación administrativa, de declararse se obtendría el restablecimiento automático de los derechos presuntamente conculcados con aquella, consecuencia ajena al objetivo legal de la acción instaurada. Tal restablecimiento lleva a que no siga adelante la ejecución del cobro del impuesto predial para la vigencia fiscal de 2004 contra el actor. Circunstancia que le imprime al asunto una pretensión económica. Teniendo en cuenta ese restablecimiento del derecho, se concluye que la acción de simple nulidad promovida por el señor M.B. no es la adecuada, pues para ello el ordenamiento contempla la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) Así que, dada la naturaleza de las Resoluciones 2263 de 18 de mayo y 3475 de 14 de julio de 2010, no es procedente el ejercicio de la acción de simple nulidad como lo pretende el demandante, toda vez que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda se derivaría un restablecimiento individual automático, así no se hubiere solicitado de manera expresa en la demanda. En consecuencia, a la demanda debe dársele el impulso de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, como lo hizo el Tribunal Administrativo del M., quien al verificar los presupuestos para admitirla, advirtió que la demanda caducó.

NOTA DE RELATORIA: Sobre los requisitos para la procedencia de la acción de simple nulidad contra actos particulares se cita la sentencia de la Sala Plena, de 29 de octubre de 1996, C.P.D.S.H. y; las sentencias de la Sección Cuarta, de 20 de agosto de 2009, Exp. 76001-23-31-000-2004-05557-02(16869), C.P.M.T.B. de Valencia y de 5 de julio de 2007, Exp. 07001-23-31-000-2001-00968-02(15549), C.P.L.L.D.

CADUCIDAD DE LA ACCION EN MATERIA TRIBUTARIA – Su cómputo se inicia a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo particular / ACTO QUE NIEGA PRESCRIPCION TRIBUTARIA – A partir del día siguiente a la notificación del acto que decide el recurso contra dicho acto, se cuenta el término de caducidad

En cuanto al requisito de la caducidad de la acción, la Sala advierte que de acuerdo con el numeral 4° del artículo 136 del C.C.A., la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debe ejercitarse dentro de los cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. En ese punto se observa del expediente que mediante la Resolución 2263 de 18 de mayo de 2010 se negó la solicitud de prescripción de la acción de cobro y se ordenó seguir adelante con la ejecución en la forma y modo dispuesto en el mandamiento de pago de 5 de junio de 2009. Contra ese acto se interpuso el recurso de reposición. La administración distrital profirió la Resolución 3475 de 14 de julio de 2010 en la que confirmó la decisión. Ese acto se notificó personalmente al contribuyente el 2 de agosto de 2010 y contra el no procedía recurso...

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