Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651738109

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO DE PETICION - Procedencia de la acción de tutela puesto que respuesta de dicho derecho se hizo de manera parcial

Entre tanto, las preguntas 2, 3 y 4 no fueron resueltas por parte del ministerio demandado, ya que en el citado oficio no se hace referencia de manera concreta a las mismas, con lo que se concluye que la entidad demandada resolvió, pero de manera parcial, la petición de la fundación demandante y, en consecuencia, se vulnera el derecho fundamental de petición.

ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECONTRAACTUALES - Improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial

En efecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que frente a los actos administrativos precontractuales, existen en el ordenamiento jurídico distintas acciones que permiten controvertir su validez, con la idoneidad y aptitud suficiente para conferir un amparo integral, ellas son: la acción de nulidad, de nulidad y restablecimiento, la acción contractual y la acción popular, siempre y cuando se ejerzan en tiempo y bajo las condiciones que establece la Constitución y la ley. Es ante los mencionados escenarios que la fundación demandante puede hacer valer los derechos que considera vulnerados durante el trámite de la actuación cuestionada, la cual, se llevó a cabo en la etapa precontractual, que no solo comprende el rechazo de la propuesta, sino otros actos relevantes como el de estudios previos, por lo que sobre este punto, se confirmará el fallo objeto de impugnación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00113-01

Actor: FUNDACION CIRCULO DE ESTUDIOS CULTURALES Y POLITICOS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCALa Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 31 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección A, mediante la que se resolvió:

“(…)

TUTÉLASE el derecho fundamental de petición de la FUNDACIÓN CÍRCULO DE ESTUDIOS CULTURALES Y POLÍTICOS, NIT 900245414-2. En consecuencia,

ORDENASE al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a:

  1. Contestar en forma clara, congruente y de fondo, la petición de 25 de mayo de 2012, presentada por la FUNDACIÓN CÍRCULO DE ESTUDIOS CULTURALES Y POLÍTICOS, y se la comunique.

  2. Comunique a la FUNDACIÓN CÍRCULO DE ESTUDIOS CULTURALES Y POLÍTICOS, el contenido del Oficio No. 1600000-184078, de 23 de agosto de 2012.

Dentro de ese mismo término debe acreditarlo ante este Tribunal.

RECHÁCESE por improcedente la acción de tutela, en relación con el derecho al debido proceso administrativo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.(…)”I. ANTECEDENTES

La FUNDACIÓN CÍRCULO DE ESTUDIOS CULTURALES Y POLÍTICOS, por medio de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Salud y Protección Social, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

Hechos

La fundación demandante indicó, como hechos relevantes que dieron origen a la presente acción, los siguientes:

Que el 10 de mayo de 2012, recibió, a través de correo electrónico, una invitación para presentar una propuesta, con el fin de apoyar las acciones de atención psicosocial desarrolladas en el marco del cumplimiento de la sentencia T-045 de 2010, proferida por la Corte Constitucional.

Que en la mencionada invitación, el ministerio demandado expresó su interés de contratar una organización con experiencia de mínimo 5 años de trabajo psicosocial con víctimas del conflicto armado, para brindar la atención psicosocial en los ámbitos individual, familiar y comunitario a la población sobreviviente de “El Salado” residente en Carmen de Bolívar (Bolívar), C. (Bolívar), S. (Sucre), Los Palmitos (Sucre), S. (Atlántico) y Barranquilla (Atlántico).

Expuso que, de acuerdo con dicha invitación, la propuesta debía contener una serie de requisitos mínimos[1] y, así mismo, en la invitación se hizo énfasis en que la experiencia de la organización debía ser de mínimo 5 años en trabajo psicosocial con víctimas del conflicto armado, lo cual se revisará al momento de la recepción de los documentos.

Agregó que en la invitación se establecieron unos pre requisitos, y, por separado, se señalaron los criterios de selección. En los primeros se exigía la certificación de la experiencia mínima de 5 años como organización en trabajos similares, el registro en cámara de comercio, y la disponibilidad de trabajo en el año 2012.

Indicó que el plazo único para presentar las propuestas era hasta el viernes 25 de mayo de 2012, de 2:00 PM a 5:00 PM, en el piso 11 del Ministerio de Salud y Protección Social, fecha en la cual, la representante legal de la fundación acudió para radicar la propuesta con la documentación requerida, pero la funcionaria encargada de recibir la propuesta le indicó que no podía recibirla, habida cuenta de que faltaban dos requisitos: (i) La carta de entrega o de presentación de la propuesta, la cual, advierte, no había sido exigida previamente, y, (ii) Certificaciones que acreditaran el trabajo previo, siendo que allí constaba una certificación, que según la invitación, era suficiente. En consecuencia, la propuesta fue rechazada de plano.

Señaló que el 25 de mayo de 2012, la psicóloga y directora de proyectos de gestión de la fundación, envió una comunicación vía electrónica a la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, el 13 de junio de 2012, presentó ante la misma entidad, en ejercicio del derecho de petición, una solicitud de información, sin embargo, el ministerio...

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