Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00042-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651738285

Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00042-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

TASA DE VIGILANCIA - Prejudicialidad. Homeostasis

En el presente caso no procede la prejudicialidad deprecada porque el enjuiciamiento de un acto administrativo general en un proceso de nulidad en curso no constituye un presupuesto necesario para definir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo particular fundado en aquél. La razón de ello radica en que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y de acuerdo con el artículo 66 del C.C.A., son obligatorios - aún en el evento de que se haya formulado demanda de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa - mientras en los respectivos procesos no hayan sido suspendidos o anulados. Por lo expuesto, la existencia de una demanda de nulidad en curso contra el decreto que regula de modo general la tarifa a cobrar por concepto de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud no impide decidir sobre la legalidad del acto particular de liquidación de dicha tasa a cargo de la sociedad demandante. De acuerdo con las normas transcritas la homeostasis viene definida por una relación de congruencia entre el crecimiento real del presupuesto y el crecimiento de la economía para evitar desequilibrios macroeconómicos. La situación de hecho descrita por la demandante no guarda ninguna relación con el principio de homeostasis porque no describe ninguna relación entre los dos términos señalados - crecimiento del presupuesto vs., crecimiento de la economía – con vistas a impedir desequilibrios macroeconómicos. La legalidad de los actos de liquidación de la tasa en estudio depende, como sugiere el actor, de que cumplan con el cometido de recuperar costos en que incurre la Superintendencia al cumplir las tareas de vigilancia sobre las entidades del sector salud y no otro, como ocurriría si se calcularan dichos costos de manera irreal. No obstante, para que prospere la acusación en estudio - según la cual el Gobierno estableció mediante el Decreto 1873 de 2006 un monto excesivo por concepto de costos de vigilancia y control de la Superintendencia demandada para el año 2006 -, el demandante tenía la carga de explicar y demostrar cuáles eran los costos reales, lo cual no hizo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1873 DE 2006 / DECRETO 1405 DE 1999 / LEY 179 DE 1994ARTICULO 35 / LEY 488 DE 1998 – ARTICULO 98

NOTA DE RELATORIA: Prejudicialidad, Corte Constitucional, sentencia T-513 de 1993.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00042-01

Actor: COOMEVA S.A., E.P.S.

Demandada: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de enero de 2008, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por COOMEVA E. P. S., S.A., contra el acto de liquidación de la tasa de vigilancia No. L -0083 correspondiente a la vigencia 2006 y contra la Resolución No. 1935 de 17 de octubre del mismo año que decidió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

  1. Pretensiones

    La sociedad COOMEVA - ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, solicitó mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se decrete la nulidad de los actos administrativos proferidos por la Superintendencia Nacional de Salud descritos en epígrafe, y que se restablezca su derecho ordenando a la demandada efectuar la devolución de las sumas y periodos relacionados en los actos demandados, debidamente indexados.

  2. Hechos

    El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 estableció que las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud estaban obligadas a pagarle una tasa de vigilancia.

    Este artículo fue reglamentado por el Decreto 1405 de 1999 que definió los criterios para su liquidación.

    La Superintendencia Nacional de Salud profirió el acto de liquidación de la tasa de vigilancia No. L- 0083 correspondiente a la vigencia 2006 con cargo a COOMEVA EPS S.A, quien interpuso en su contra recurso de reposición porque estimó que violaba el artículo 345 superior, el principio de homeostasis presupuestal y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y su Decreto reglamentario; recurso que la Superintendencia decidió desfavorablemente mediante Resolución No. 1935 de 2006.

  3. Normas violadas y concepto de la violación

    El demandante citó como violados los artículos 2, 29, 49, 345 superiores; 2, 3, 35 y 59 del C.C.A., la Ley 488 de 1998 y su Decreto Reglamentario 1405 de 1999, por las razones expuestas en los siguientes cargos:

    1) Los actos demandados violan los artículos 345 constitucional y 1º de la Ley 998 de 2005 - Presupuesto de vigencia fiscal 2006 - en el aparte del presupuesto de ingresos de la Superintendencia Nacional de Salud que autoriza a dicha entidad para percibir un máximo de ingresos corrientes por la suma de $ 18.994.095.000, por concepto de ingresos corrientes y $1.293.000.000 por concepto de recursos de capital.

    Explicó que el artículo 34 del Decreto 111 de 1996 dispone que en el presupuesto de rentas y recursos de capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los establecimientos públicos, para cuyos efectos se entiende por rentas propias todos los ingresos corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nación, y por recursos de capital todos los recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, los recursos del balance, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras y las donaciones”, y que el artículo 345 constitucional prescribe que “en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos".

    Como el Decreto 1873 de junio 9 de 2006 estableció que el monto de dicha tasa para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia demandada en el año 2006 sería de $22.321.537.575, superior a la suma prevista en la ley de presupuesto de ese año, resultaron violadas las normas comentadas.

    Para demostrar que la Superintendencia demandada ha venido asignando montos respecto de la tasa mencionada, por encima de lo presupuestado, elaboró el siguiente cuadro comparativo:

    |Año |Número Ley |Ingresos |Número |Monto asignado |Diferencia |

    | |de |Corrientes |Decretos de |en los decretos | |

    | |Presupuesto | |Asignación | | |

    |2.002 |714 de 2.001 |$ 6,000,000,000 |2787 de 2001 |$ 14,656,771,107 |$ 8,656,771,107 |

    |2.003 |780 de 2.002 |$ 6,827,849,072 |3237 de 2002 |$ 11,402,709,829 |$ 4,574,860,757 |

    |2.004 |848 de 2.003 |$ 9,602,600,000 |1076 de 2004 |$ 16,698,994,441 |$ 7,096,394,441 |

    |2.005 |921 de 2.004 |$ 12,534,700,000 |148 de 2005 |$ 17,617,439,135 |$ 5,082,739 135 |

    |2.006 |998 de 2.005 |$ 18,994,095,000 |1873 de 2006 |$ 22,321,537,575 |$3,327,442 |

    1. Los actos demandados violan el principio de homeostasis presupuestal previsto en el artículo 21 del Decreto 111 de 1996, por cuya virtud “el crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico”.

      Lo anterior, porque el Decreto 148 de 2005, "Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de su funciones en el año 2005”, asignó la suma de $17.617.439.135 que, comparada con los $22.321.537.575 asignados por el Decreto 1873 de junio 9 de 2.006, mediante el cual "....se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, para el ejercicio de su funciones en el año 2006", configura un crecimiento del 26% de un periodo a otro, el cual no corresponde al porcentaje establecido como "crecimiento de la economía" para 2005 ni el proyectado para 2006.

      Independientemente de lo presupuestado, en el año 2005 la Superintendencia cuestionada ejecutó un gasto total de $11.235.885.723, aproximadamente la mitad de lo asignado en el Decreto 1873 de 2006, lo que pone de manifiesto una nueva violación al principio de la homeostasis referido y demuestra que no existe fundamento fáctico para haber decretado tan significativo incremento.

      A juicio del actor, la Superintendencia violó el principio señalado al elevar injustificadamente la asignación de un año al otro en el 26%, pues no se explica cómo si en un año gastó la suma antes mencionada, considere que al siguiente va a gastar el doble e incremente los valores que deben pagar los vigilados.

    2. El monto asignado en el Decreto 1873 de 2006 no corresponde a los costos de supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud.

      Explicó que de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y el artículo 2º del Decreto Reglamentario 1405 de 1999 la tarifa de la tasa citada debe fijarse de acuerdo con los costos de supervisión en que incurre la Superintendencia Nacional de Salud y con el objeto de recuperarlos.

      Pese a lo anterior el Gobierno Nacional, sin sustentación previa, mediante Decreto 1873 de 2006 fijó dichos costos para el año 2006 en $22.321.537.575, cifra superior en un 100% a los $11.235.885.723 ejecutados en el presupuesto del año 2001.

      Adujo que en la sentencia C-455 de1994 la Corte Constitucional expresó que los métodos - Pautas técnicas encaminadas a la previa definición de los criterios que tienen relevancia en materia de tasas y contribuciones para determinar los costos y beneficios que inciden en una tarifa- y los sistemas -formas específicas de medición...

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