Sentencia nº 11001-03-26-000-2001-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651738445

Sentencia nº 11001-03-26-000-2001-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2012

Fecha29 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contra Resolución expedida por Empresa Nacional Minera Minercol Limitada que canceló licencia de explotación de carbón / ACTO ADMINISTRATIVO - Controvirtió asunto minero / ASUNTO MINERO - Explotación de minas de carbón / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contra acto administrativo que canceló licencia de explotación de mina de carbón M. ubicada en Ubaté Cundinamarca

A través de la resolución n.º 52816 de 4 de junio de 1993 el Ministerio de Minas y Energía otorgó al señor B.R.Z. la licencia de explotación de carbón n.º 13730, por un término de diez años. Y, mediante la resolución n.º RUD-080 de 7 de noviembre de 1996, la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. ECOCARBÓN, aprobó la cesión de derechos y obligaciones a favor de la señora G.R.T., “quedando ésta última como única titular”. (…) el 6 de diciembre de 2000, la Empresa Nacional Minera Ltda. Minercol Ltda. expidió la resolución n.º 10900107, por medio de la cual canceló la licencia de explotación de carbón, notificada a su titular el 21 del mismo mes y año, confirmada mediante la resolución n.º 10900169 de 11 de julio de 2001. (…) El 11 de octubre de 2001, la señora G.R.T. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Empresa Nacional Minera Minercol Ltda., para que se declare la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se le canceló una licencia de explotación de carbón y, como consecuencia de ello, se restablezca en su derecho como titular de la misma.

FALSA MOTIVACION - No se configuró ilegalidad del acto administrativo que canceló licencia al explicarse las razones que originaron su expedición / CANCELACION DE LICENCIA DE EXPLOTACION - Se profirió decisión con fundamento en Decreto 2655 de 1988 artículo 76 numeral 3 / VIOLACION DEL DERECHO AL TRABAJO - Los beneficiarios de la licencia de explotación fueron requeridos reiteradamente para que explicaran los motivos de suspensión de explotación de las minas / MINAS DE CARBON - Dejaron de explotarse por crisis económica del beneficiario quien no acreditó e informó a la administración oportunamente / DERECHO AL TRABAJO - No se infringió por parte del Estado

Los cargos de ilegalidad que plantea son, en esencia, falsa motivación y violación al derecho del trabajo. (…) Según concepto técnico MTC-116-98 de 4 de diciembre del año en mención, emitido por los profesionales del Grupo de Seguimiento y Control a Contratos y Derechos Mineros de la empresa Ecocarbón Ltda. Regional Ubaté, la señora G.R.T. dejó inactiva la actividad minera (…) Como consecuencia de lo anterior, el 21 de diciembre del año en mención, la empresa Ecocarbón Ltda. profirió el auto RUD-0198-98, en el que le concedía a la actora un mes para justificar la suspensión de labores en la mina. (…) Mediante oficio de 9 de octubre de 1998, la entidad citó al señor F.H.N. -apoderado de la señora G.R.T.- con el objeto de notificarle la decisión y requirió su presencia el 21 de diciembre del mismo año, para, finalmente, lograr el cometido el 5 de marzo de 1999 (copia auténtica aportada por la demandada con la contestación de la demanda y mediante oficio n.º 8766 de 23 de diciembre de 2002. (…) El 11 de mayo de 2000, el Gerente Operativo de la empresa Minercol Ltda. Regional Ubaté, mediante auto RUD-0082-00, puso de presente que, en el término concedido en el auto RUD-0198-98 de 21 de diciembre, la señora R.T. i) no respondió ni justificó la suspensión de los trabajos y ii) no presentó el Informe Anual de Explotación correspondiente al periodo 1998-1999 –El 6 de diciembre de 2000, mediante resolución n.º 10900107, la Empresa Nacional Minera Ltda. Minercol Ltda. canceló la licencia n.º 13730, cuya titular es la señora G.R.T., por haber suspendido injustificadamente las labores de explotación de carbón. (…) la parte actora no demostró el cargo de ilegalidad planteado, frente a la violación del artículo 76 del Decreto 2655 de 1988, al contrario, en la actuación se acreditó que la entidad demandada acató las previsiones allí contenidas. En cuando a la violación del artículo 25 de la Constitución Política, en el que se consagra el trabajo como “un derecho y una obligación social” que goza de especial protección del Estado, la Sala encuentra que el cargo formulado no tiene sustento alguno, en la medida en que fue la actora, como ella misma lo reconoce, quien suspendió las labores de explotación, como se encuentra acreditado en el plenario, pues dejó de ejercer la actividad minera por un término superior a seis (6) meses, previsto por el legislador como hecho generador para la cancelación de la licencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2655 DE 1988 - ARTICULO 76 NUMERAL 3

PRUEBA - Visita técnica / VISITA TECNICA DE EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA A MINA MONSERRATE - Constató inactividad de trabajos de explotación no justificado por la titular dentro del término concedido

Las pruebas demuestran que la empresa Minercol Ltda. concedió a la señora G.R.T. la oportunidad para que “rectificara, subsanara o formulara su defensa” frente a la falta de actividad observada en la visita técnica realizada el 15 de octubre de 1998, a la vez que la misma podía presentar el informe anual de explotación correspondiente al periodo comprendido entre 1997 y 1998. No obstante, la actora guardó silencio y sólo se pronunció cuando la entidad ya había tomado la decisión de cancelar la licencia, a través del recurso de reposición que interpuso en contra de la decisión.

CANCELACION DE LICENCIA DE EXPLOTACION DE MINAS - Por injustificada suspensión en la explotación del carbón

El 6 de diciembre de 2000, mediante resolución n.º 10900107, la Empresa Nacional Minera Ltda. Minercol Ltda. canceló la licencia n.º 13730, cuya titular es la señora G.R.T., por haber suspendido injustificadamente las labores de explotación de carbón. (…) Las razones de índole económica esgrimidas por la accionante para justificar la suspensión de las labores de explotación no fueron aceptadas por la entidad, en la medida en que dichas circunstancias, que en versión de la actora deben ser consideradas “justa causa”, no fueron puestas en conocimiento de la administración y, además se alegaron extemporáneamente, pues para el momento en que Minercol Ltda. canceló la licencia, había precluído la oportunidad para justificar la suspensión de los trabajos de explotación, conducta con la cual la actora evidenció su falta de interés en conservar la licencia n.º 13730. De acuerdo con lo anterior, la Sala considera le asiste razón a la entidad demandada al señalar que los actos administrativos acusados estuvieron soportados en la causal contemplada en el numeral 3º del artículo 76 del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas), toda vez que en la actuación se pudo establecer que la titular de la licencia, señora G.R.T., suspendió la actividad minera.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-26-000-2001-00061-01(21711)

Actor: G.R.T.

Demandado: EMPRESA NACIONAL MINERA MINERCOL LIMITADA

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Estando el proceso al despacho para fallo, corresponde a la Sala pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda instaurada por la señora G.R.T. en contra de la Empresa Nacional Minera Minercol Ltda.

ANTECEDENTES

1.1.- Síntesis del caso

El 11 de octubre de 2001, la señora G.R.T. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Empresa Nacional Minera Minercol Ltda., para que se declare la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se le canceló una licencia de explotación de carbón y, como consecuencia de ello, se restablezca en su derecho como titular de la misma.

  1. PRIMERA INSTANCIA

    1.1 La demanda

    1.1.1 Pretensiones

    Con base en los anteriores hechos, la parte actora impetra las siguientes declaraciones y condenas:

  2. - Que se decrete la nulidad de las Resoluciones 10900107 de 6 de diciembre de 2000 y 10900169 de 11 de julio de 2001, que acompaño en fotocopias autenticadas con la constancia de su ejecutoria, por las cuales, en la primera se declaró cancelada la Licencia de Explotación de Carbón No. 13730 de la titularidad de la señora G.R.T. y por la segunda, ante el recurso de reposición interpuesto por el suscrito, se confirmó en todas sus partes la que decretó la cancelación.

  3. - Que como consecuencia de la declaración anterior se restablezca en su derecho como titular de la Licencia de Explotación de Carbón No. 13730 a mi procurada señora G.R.T..

  4. - Una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin al proceso, se comunique a la entidad administrativa que profirió las resoluciones objeto de esta acción, para los efectos legales consiguientes (fl. 1 cuaderno 1).

    1.1.2 Hechos en que se fundamenta la demanda

    La parte actora afirma que a través de la resolución n.º 52816 de 4 de junio de 1993 el Ministerio de Minas y Energía otorgó al señor B.R.Z. la licencia de explotación de carbón n.º 13730, por un término de diez años. Y, mediante la resolución n.º RUD-080 de 7 de noviembre de 1996, la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. ECOCARBÓN, aprobó la cesión de derechos y obligaciones a favor de la señora G.R.T., “quedando ésta última como única titular”.

    La accionante sostiene que la mina M. era administrada por el señor M.G.M.L., “esposo de la titular”, quien suspendió los trabajos de explotación a mediados del año 1998, “en consideración a la crisis en la comercialización del carbón”, limitándose a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR