Sentencia nº 41001-23-31-000-2012-00029-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651738861

Sentencia nº 41001-23-31-000-2012-00029-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Octubre de 2012

Fecha18 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA PARA INCLUSION EN CENSO - Cumplimiento del requisito de inmediatez

Por lo anterior, la negativa de revisar el derecho a ser incluido en el censo por el solo hecho de elevar dicha solicitud con posterioridad a las fechas en que se adelantó el trámite público para su conformación, no atiende a las circunstancias concretas de cada proceso y se constituye en una barrera para el cumplimiento de las obligaciones estatales de no afectar, desproporcionadamente, los intereses particulares en beneficio de un fin general. En este sentido, aunque no se desconocen las razones expuestas por EMGESA, relacionadas con la viabilidad financiera de un proyecto de tales magnitudes, dicho aspecto no es óbice para cerrar de plano el reconocimiento de un derecho en cabeza del accionante del que puede ser titular, por lo que, en consecuencia, el hecho de que la petición se adelante luego de 2 años de haberse adelantado el censo inicial no impide abordar el análisis de fondo de la presente acción.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE PERSONA JURIDICA PRIVADA - Cuando ostenta posición dominante en relación con quien la solicita / PERSONA JURIDICA PRIVADA - Legitimación en la causa por pasiva

Al tenor de los anteriores referentes debe concluirse que la acción de tutela contra EMGESA S.A. E.S.P., en el presente asunto, es procedente, pues a pesar de su condición de persona jurídica privada ostenta una posición dominante en relación con quien le solicita a ella ser tenida en cuenta dentro de su plan de compensación. Así, la Sociedad referida, destinataria de una licencia ambiental para la ejecución de un mega proyecto hidroeléctrico, se encuentra en un plano predominante en relación con el accionante, quien, a su turno, solo contaría con mecanismos judiciales como el presente para la protección de los derechos que, presuntamente, le vienen siendo vulnerados con ocasión, precisamente de la ejecución del proyecto para el cual EMGESA obtuvo licencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 42

NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencias C-134 de 1994 y T-667 de 2010

PROYECTO EL QUIMBO - Improcedencia de la acción de tutela para ordenar la inclusión en censo y el pago de las compensaciones a cargo de EMGESA S.A. E.S.P. por la licencia otorgada para el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico el Quimbo.

Debe advertir la Sala que, en principio, la reparación de los perjuicios por una actuación del Estado o de un particular debe adelantarse a través de las acciones indemnizatorias establecidas en la Ley [v. gr. de grupo], por lo que, si lo que se pretende en este caso es el pago de una indemnización por la no inclusión en el censo, ello no tiene cabida a través de la acción de tutela. O, dicho de otra forma, la acción de tutela no es el medio de defensa dispuesto por el ordenamiento jurídico para decretar a favor de los peticionarios indemnizaciones a cargo del Estado [o, en general, de la autoridad causante de la amenaza o vulneración de un derecho fundamental]. . Dicha conclusión, la improcedencia de la acción de tutela, es igualmente aplicable frente a la pretensión de que se le reconozca el derecho al señor A.S. de ser incluido en el censo, en la medida en que dicha actuación es competencia de EMGESA S.A. E.S.P. y no se encuentra dentro del plenario argumento o prueba que sustente una decisión en tal sentido. Así, aunque el accionante de manera general afirma que la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo afecta su derecho fundamental al mínimo vital, en la medida en que restringe su actividad laboral, lo cierto es que evidencia de ello no reposa dentro del expediente, de tal manera que la inminencia de un perjuicio irremediable no puede darse por probada.

NOTA DE RELATORIA: ver Corte Constitucional, Sentencia T - 112 de 2001. Sobre asegurar participación de personas individualmente consideradas, ver Corte Constitucional, Sentencia T - 244 de 2012, Magistrado ponente H.A.S.P..

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Contenido y Alcance

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29

DEBIDO PROCESO EN CENSO - No puede alegarse preclusividad para negar inclusión en censo de población afectada directamente por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo

La oportunidad para analizar la posibilidad de conformar un censo debe mirarse con rigor constitucional, atendiendo a los derechos fundamentales de los particulares que se encuentran de por medio y que presuntamente están siendo afectados por una acción desplegada en beneficio del interés general; por lo que, no es de recibo el argumento expuesto por EMGESA para negar la inclusión en el censo del “grupo de constructores”, consistente en la preclusividad de la dicha oportunidad, pues, se reitera, dicha negativa de plano puede desconocer derechos de personas que efectivamente estén siendo afectadas y que por ineficacia de los medios utilizados para la publicitar el censo y/o por verificación posterior a la etapa señalada evidenciaron, de manera excepcional, su afectación. Ahora bien, tampoco es de recibo el hecho de que se niegue la inclusión a un grupo sin determinar individualmente dicha viabilidad.

DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE PARTICIPACION – Procede su amparo porque restricción puede afectar goce efectivo de derechos constitucionales.

En este escenario la participación de los ciudadanos individualmente considerados guarda estrecha relación con el derecho fundamental al debido proceso. Así, de una parte, deberán garantizarse cauces adecuados para la inclusión de todos los interesados; pero, de otra parte, cuando la decisión de inclusión en un registro o censo de posibles afectados incida directamente en la eficacia y goce efectivo de derechos constitucionales como el trabajo, el mínimo vital y la libertad de escoger profesión u oficio, el censo deberá tener flexibilidad para incorporar nuevos afectados que, eventualmente, no fueron identificados en el estudio inicial… aunque en este trámite no se encuentra acreditada la violación a los derechos al mínimo vital, entre otros, por la no inclusión en el censo, lo cierto es que el derecho de participación y las implicaciones que podría tener en el derecho a la vida del accionante la definición de su derecho a pertenecer o no en el censo, son evidentes, por lo que, se procederá a amparar el derecho al debido proceso y, en consecuencia, se ordenará a EMGESA S.A. E.S.P. que verifique la situación particular del accionante, con el objeto de determinar, se reitera, si está afectado directamente por el proyecto hidroeléctrico que lidera.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION B

Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 41001-23-31-000-2012-00029-01(AC)

Actor: A.S.

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTRO

Decide la Sala la impugnación presentada por el señor A.S. contra la Sentencia de 6 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, por la cual se declaró improcedente la tutela incoada por él contra la Nación - Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la sociedad EMGESA S.A. E.S.P.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor A.S., actuando en nombre y en representación propia, interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones de dignidad, al trabajo, a la igualdad, a la salud, a la educación y al mínimo vital y móvil. Como consecuencia de la protección incoada, solicitó:

- Ordenar a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro del término de 48 horas siguientes a la expedición del fallo de tutela, lo incluya en el censo de población afectada directamente como consecuencia de la construcción de la Hidroeléctrica “El Quimbo” y que, en consecuencia, le sean reconocidas las compensaciones a que haya lugar.

Como fundamento de la protección constitucional invocada expuso los siguientes supuestos [fácticos y argumentativos]:

La sociedad EMGESA S.A. E.S.P., cuyo objeto principal recae en la generación y comercialización de energía eléctrica, desarrolla, en la actualidad, el “Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo”. A dicho proyecto, declarado como de utilidad pública por el entonces Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución No. 321 de 1º de septiembre de 2008, se le concedió licencia ambiental mediante la Resolución No. 0899 de 15 de mayo de 2009 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial[1].

La construcción de la Hidroeléctrica de “El Quimbo”, en una extensión de 8.586 hectáreas, afecta a los Municipios de Gigante, G., El Agrado, P., Tesalia y Altamira del Departamento del H..

Luego de la concesión de la licencia ambiental citada se han proferido actos administrativos a través de los cuales se modifican los términos iniciales de la misma, imponiéndose en uno de ellos una medida preventiva por la omisión de EMGESA S.A. E.S.P. de presentar los ajustes requeridos al estudio de vulnerabilidad.

En los términos de los actos administrativos citados, la Sociedad accionada tiene a su cargo una serie de obligaciones “preventivas de mitigación, corrección o compensación” en relación con la población que se ve afectada con el proyecto, por encontrarse en el área de influencia directa del mismo.

Atendiendo a los parámetros normativos establecidos, además de las personas residentes en el área de influencia directa del proyecto, EMGESA está obligada a adelantar gestiones de compensación frente a quienes, sin ser residentes, derivan su sustento de dicha área, como ocurre en su caso, en la medida en que como constructor ha visto afectado el desarrollo normal de sus actividades en perjuicio del derecho al trabajo y al mínimo vital suyo y de su familia. Al respecto, precisó:

“[…] tomando como base la premisa de...

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