Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651738929

Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Octubre de 2012

Fecha18 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL – Administra la carrera notarial / CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL – Naturaleza jurídica / ACTOS PROFERIDOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL – Control por la jurisdicción contencioso administrativa

La Corte Constitucional en las Sentencias SU-250 de 1998, en la que declaró el estado inconstitucional de cosas por la no convocatoria al concurso de notarios, y C-741 de 1998 sostuvo que el Consejo Superior de la Administración de Justicia, encargado de la carrera judicial, era el único que había desaparecido con la entrada en vigencia de la Constitución Política y la creación del Consejo Superior de la Judicatura, más no el Consejo Superior encargado de la carrera notarial, por lo que el artículo 164 del Decreto 960 de 1970 permanecía incólume y, en consecuencia, a este último Consejo le correspondía la función de administrar la carrera notarial. (…) (iv.1) El Consejo Superior que administra la carrera notarial es un órgano creado por el artículo 164 del Decreto No. 960 de 1970, sin que, por disposición legal, se haya establecido su adscripción a entidad alguna. (…) (iv.2) De conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Decreto 2148 de 1983, el Ministro de Justicia y del Derecho lo preside y, además, está conformado por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, por el Procurador General de la Nación y por dos Notarios. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ibídem, el “director legal” de la Superintendencia de Notariado y Registro cumple las funciones de Secretario del Consejo. (iv.3) En ejercicio de su actividad el Consejo Superior que administra la carrera notarial tiene la función de establecer, con base en la Constitución, la Ley y el reglamento, aspectos relacionados con el concurso, de cara a su convocatoria, desarrollo y ejecución. En desarrollo de sus atribuciones, además, el Consejo profiere actos que deciden sobre la situación de particulares dentro del concurso, por lo que su actuación debe ser objeto de control por parte de la jurisdicción contencioso administrativa. En este contexto, sería impensable en un Estado Social y de Derecho que un aspecto definitorio de nuestra carta fundamental, como es el sistema de carrera, sea dejado en manos de una autoridad cuyas actuaciones no pueden ser objeto de control. (iv.4) En este sentido, entonces, en la medida en que el acto demandado fue proferido por el Consejo Superior que administra la carrera notarial se impone afirmar que dicho organismo debe ser vinculado en acciones como la presente, con el objeto de que, en ejercicio del derecho de defensa, manifieste lo que a bien tenga. Tampoco puede perderse de vista que el Consejo, por no haberlo dispuesto así norma alguna y por su propia naturaleza [sostenida, entre otras, en la Sentencia del Consejo de Estado – Sección Segunda de 12 de julio de 2001], no puede entenderse como una entidad adscrita, vinculada o perteneciente en forma alguna al Ministerio de Justicia y del Derecho o a la Superintendencia de Notariado y Registro, sino como un Consejo que de manera autónoma ejerce las funciones que legalmente le fueron atribuidas.

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – Encargada de asistir financieramente al Consejo Superior de la Carrera Notarial

En conclusión, aunque a asuntos como el presente deba vincularse al Consejo Superior que administra la carrera notarial, es evidente que, por lo menos, es la Superintendencia de Notariado y Registro quien, sin comprobarse la asignación presupuestal al Consejo, debe atender las condenas que sean impuestas contra el Consejo Superior, pues es la encargada de asistirlo financieramente. Y, finalmente, que, en principio, el Ministerio de Justicia y del Derecho, como cartera, no es quien está llamado a responder por los actos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

SUSTRACCION DE MATERIA – Desaparición de supuesto de hechos o normas que sustentan una acción / CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL – Revoco decisión / SENTENCIA INHIBITORIA – Sustracción de materia

Como regla general se entiende por sustracción de materia la desaparición de supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, lo cual ocasiona que el juez no pueda pronunciarse porque se ha extinguido la causa que originó acudir a la jurisdicción. Como sucedería si una persona interpone una acción de tutela contra una entidad por no haber dado respuesta a un derecho de petición, y durante el curso de la acción ésta lo responde, al juez no le es posible pronunciarse ya que la causa que originó la acción desapareció, es decir, ha operado la sustracción de materia. (…)En el asunto que ahora ocupa la atención de la Sala se encuentra que el Consejo Superior accionado revocó la decisión de exclusión del concurso del accionante mediante la Resolución No. 0001 de 2011, reconociendo que una vez en firme la lista de elegibles no podía modificar su situación. Lo anterior evidencia que la pretensión del demandante fue satisfecha por la autoridad competente para el efecto a través de un acto que, tal como se anotó acápites anteriores, fue proferido cuando la entidad no había perdido competencia para pronunciarse al respecto, en la medida en que aun no se le había notificado la demanda, y que, por tal motivo, no puede ser desconocido por la Sala.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00018-00(0047-11)

Actor: L.A.G.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIALAUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala, en única instancia, la demanda formulada por L.A.G.R. contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia[1] - Consejo Superior de la Carrera Notarial.

LA DEMANDA

El señor L.A.G.R., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Consejo de Estado – Sección Segunda declarar la nulidad de los siguientes actos:

- Resolución No. 0001 de 19 de mayo de 2010, por la cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial decidió “sobre la permanencia de un aspirante en el concurso notarial”, excluyéndolo del concurso público y abierto convocado mediante el Acuerdo No. 01 de 2006; y,

- Acto Ficto o presunto negativo derivado de la falta de respuesta al recurso de reposición interpuesto por él contra la Resolución No. 0001 de 2010.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

- Ordenar a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Consejo Superior de la Carrera Notarial que lo posesione en el cargo de Notario Único del Círculo de Villahermosa - Tolima, en razón a que superó las etapas del concurso de méritos y fue incluido en la lista de elegibles respectiva “acto administrativo que se haya debidamente ejecutoriado y en firme, y goza de presunción de legalidad y de la fuerza vinculante que de él dimana”;

- Declarar que la accionada es administrativamente responsable por los perjuicios causados, debiendo reconocerle, en consecuencia, la suma de 500 SMLMV; y,

- Condenar en costas a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

Participó en el concurso convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, a través del Acuerdo No. 01 de 2006, con el objeto de acceder al cargo de Notario Único del Círculo de Villahermosa (Tolima) – Tercera Categoría, allegando para el efecto la documentación que daba cuenta del cumplimiento de los requisitos generales y específicos.

Superadas las etapas pertinentes y conformada la lista de elegibles el Consejo, mediante el Oficio No. 2008EE21096 de 23 de septiembre de 2008, le comunicó al Gobernador del Tolima, autoridad competente para el nombramiento de Notarios de la Tercera Categoría, que él era elegible para dicho Círculo.

En atención a lo anterior, mediante el Decreto No. 1322 de 15 de octubre de 2008, el Gobernador del Tolima lo nombró, en propiedad, en el cargo al que aspiraba. Igualmente, en el referido acto, se dispuso que: (i) para los fines establecidos en los artículos 131 y 141 del Decreto 960 de 1970, debía allegarse ante la Gobernación los documentos de Ley, y, que (ii) se remitiría copia del Decreto y de la documentación pertinente a la Superintendencia de Notariado y Registro, para su concepto favorable en los términos del artículo 2º del Decreto 2874 de 1994.

En cumplimiento a la obligación impuesta radicó para su posesión, dentro del término legal, la misma documentación remitida para efectos de acreditar ante el Concurso la satisfacción de los requisitos generales y especiales. Dentro de dichos documentos obraba certificado del Consejo Superior de la Judicatura en el que se evidenciaba una sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, en virtud del fallo disciplinario de 29 de junio de 2005[2].

Los documentos allegados fueron remitidos por la Gobernación del Tolima a la Superintendencia de Notariado y Registro, tal como lo ordenó el Decreto No. 1322 de 2008.

La investigación disciplinaria que se adelantó en su contra se inició en Cali en 1998, no obstante, en atención a que se trasladó para Villahermosa en el 2000, solo se enteró de la sanción con ocasión de los trámites que adelantó para el concurso en noviembre de 2006, debiendo resaltarse que nunca ocultó esta situación a las autoridades encargadas de la convocatoria.

Desde el 28 de diciembre de 2000 desempeñó, sin contratiempo alguno, el cargo de Notario, en provisionalidad, del Círculo de Villahermosa – Tolima. Continuó:

“7. Con fecha 1º de abril de 2009, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior...

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