Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-01169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2012
Fecha | 18 Octubre 2012 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Tipo de documento | Sentencia |
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN PROCESOS DE EXPROPIACION DE INMUEBLES
El artículo 71 de la Ley 388 de 1998, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, estableció reglas especiales aplicables a los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, referidos a actos administrativos que decretan expropiaciones de inmuebles. Entonces, para establecer el valor comercial que realmente tenía el inmueble expropiado y decidir fundadamente sobre las pretensiones resarcitorias, se estima conveniente decretar la práctica de un avalúo comercial a cargo del Instituto Geográfico A.C., entidad autorizada para el efecto por la Ley 388 de 1987, conforme a las reglas y procedimientos establecidos en el ordenamiento para esta clase de pruebas.
FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1998 - ARTICULO 71
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: M.C.R. LASSO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
Radicación número: 05001-23-31-000-2004-01169-01
Actor: L.A.P.R. Y OTROS
Demandado: ALCALDIA DE MEDELLIN
Referencia: APELACION SENTENCIA
Llegada la oportunidad procesal para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2006 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se advierte la necesidad de decretar de oficio, la práctica de pruebas en segunda instancia.
Mediante sentencia de 25 de agosto de 2006 el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra las Resoluciones Nos. 1431 del 10 de octubre de 2003, mediante la cual la Alcaldía de Medellín decretó la expropiación por vía administrativa de un inmueble de propiedad de los demandantes y la No. 1484 del 24 de octubre del mismo año, que confirmó la resolución anterior al decidir el recurso de reposición interpuesto en su contra.
Tanto la parte demandante como la demandada interpusieron recurso de apelación contra la sentencia mencionada porque consideran equivocados los argumentos del a quo acerca de la legalidad y corrección del avalúo comercial que sirvió de fundamento para establecer el precio indemnizatorio del inmueble expropiado mediante los actos acusados.
El artículo 71 de la Ley 388 de 1998, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan...
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