Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01552-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651739401

Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01552-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2012

Fecha04 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Improcedencia de la tutela por no ser una instancia adicional

Para la Sala, los argumentos que presenta el actor, encaminados a controvertir la valoración probatoria realizada por la Sección Segunda, Subsección “B” y la Sala Plena del Consejo de Estado, no pueden ser objeto de amparo porque ello sería contrario a los principios de autonomía e independencia judicial que ostentan los jueces de la República, tal como lo establecen los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, conforme a los cuales, la función judicial goza de autonomía, entendida como la ausencia de presiones ejercidas sobre los funcionarios jurisdiccionales por otros órganos del poder, e independencia, que se predica respecto de los superiores jerárquicos dentro de la rama judicial, en los términos de la Constitución y la ley. De acuerdo con lo anterior, la Sala reitera que la acción de tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional, y que sólo procede contra providencias judiciales en unas condiciones excepcionales, esto es, cuando el derecho fundamental al debido proceso o al acceso a la administración de justicia resultan vulnerados de manera ostensible y caprichosa por parte del funcionario judicial, que no es el caso que aquí se presenta

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sentencia con aclaración de voto del consejero A.Y.B.. ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P.M.E.G.G., Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ., y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01552-01(AC)

Actor: C.A.B.J.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SALA PLENA Y OTRO

Referencia: ACCION DE TUTELA - FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por el señor C.A.B.J., a traves de apoderado, contra el fallo de 16 de mayo de 2005, por medio del cual el Consejo de Estado- Sección Cuarta rechazó por improcedente la acción de tutela por él instaurada.

  1. ANTECEDENTES

  1. Solicitud

El señor C.A.B.J., a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sala Plena y Sección Segunda Subsección “B”, con el fin de lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales mencionadas, al proferir los fallos de 1 de noviembre de 2001 y 25 de mayo de 2004, el primero por que no accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral interpuesta por él contra la Policia Nacional y la segunda porque declaró infundado el recurso extraordinario de revisión contra el fallo anterior.

2. Hechos

• El señor C.A.B.J. se desempeñó como miembro activo de la Policía Nacional.

• Por Resolución 03512 de 2 de diciembre de 1997, expedida por el Director General de la Policía Nacional, el señor B.J. fue retirado del servicio en virtud de la facultad discrecional que consagra el artículo 4° del Decreto 2010 de 1992.

• Contra la anterior decisión el ciudadano B.J., a través de apoderado, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, porque el acto que lo desvinculó se expidió de manera irregular pues no fue llamado a calificar servicios y por el desconocimiento las directrices trazadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-525 de 1995, según la cual para desvincular a un miembro de la Policía Nacional debe existir un procedimiento previo, hecho que limita la facultad discrecional que, por ende, no es absoluta.

• En primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció del proceso y en sentencia de 28 de septiembre de 2000 negó las súplicas de la demanda.

• Frente a la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado que, en providencia de 1 de noviembre de 2001 confirmó la decisión del Tribunal, bajo el argumento según el cual “el acto acusado se present[ó] como resultado del ejercicio de la facultad discrecional y se presume ejercido en procura del buen servicio público, sin que la eficiencia del demandante constituya un impedimento para que el ente demandado ejerciera sus atribuciones”

• El ciudadano C.A.B.J., a través de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión por el desconocimiento por parte de los falladores de instancia de la normativa aplicable para el retiro del personal de la Policía Nacional. Indicó que no existió evaluación de su hoja de vida para recomendar su retiro, por tanto su desvinculación fue arbitraria.

• La Sala Plena del Consejo de Estado declaró infundado el recurso de revisión, en providencia de 25 de mayo de 2004 en la que manifestó que en ninguno de los cargos formulados por el actor “indic[ó] en forma precisa la norma o normas sustantivas supuestamente infringidas, ni las razones o motivos que tipifican la causal, simplemente exp[uso] apreciaciones personales relacionadas con los aspectos generales del proceso”. (fl. 254)

  1. Pretensiones

    El señor B.J. reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al no valorar las pruebas allegadas al proceso, por lo que solicita “revocar las sentencias acusadas y decretar la nulidad del acto impugnado accediendo a las pretensiones de la demanda”. (fl. 102)

  2. Trámite de la acción de tutela

  3. Admisión

    El Magistrado H.J.R.D., como C.P., aceptó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR