Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00378-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651739497

Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00378-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2012

Fecha04 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ESTADOS FINANCIEROS - Clases

Es claro entonces, que el fundamento fáctico de los actos administrativos cuya nulidad se depreca, sobre el cual descansa la orden dada al Representante Legal de la empresa demandante, de presentar sus estados financieros “teniendo en cuenta los principios o normas de contabilidad, contenidos en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios.”, es el hecho de que los estados financieros enviados por CATERING DE COLOMBIA S.A EN REESTRUCTURACIÓN, a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá “no fueron tomados fielmente de los libros” oficiales de la compañía. En tales circunstancias, la Sala estima que el cargo de nulidad por errónea interpretación de normas contables argüido por la parte actora, corresponde, en realidad, a un cargo de falsa motivación, pues, aún cuando no se expresa de esa manera en la demanda, lo cierto es que la base de su alegato es que en este asunto no se ha presentado una dualidad de estados financieros para el mismo ejercicio del año 2004, sino que se trata de dos tipos diferentes (uno de propósito especial y otro de propósito general). O. entonces que cuando la Superintendencia de Sociedades sostiene en sus actos acusados que la demandada debía ajustarse a la normativa contable para elaborar sus estados financieros, independientemente de su tipología o clasificación, se ajustó a lo previsto en las normas que informan el caso concreto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2649 DE 1993

NOTA DE RELATORIA: Prueba contable, Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 23 de febrero de 2011, Exp. 2003-01899, MP. W.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00378-00

Actor: CATERING DE COLOMBIA S.A. EN RESTRUCTURACION

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La sociedad CATERING DE COLOMBIA S.A. EN REESTRUCTURACION, actuando por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda ante esta Corporación, contra la Superintendencia de Sociedades, para que se hagan las siguientes declaraciones:

  1. : Que es nula la Resolución núm. 350-002593 de 10 de octubre de 2006, expedida por el Superintendente Delegado para la Inspección Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual se ordena al Representante Legal de dicha sociedad elaborar, en adelante, sus estados financieros conforme a los principios o normas de contabilidad previstos en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificaciones.

  2. - Que es nula la Resolución núm. 350-000074 de 19 de enero de 2007, expedida por la misma D., que resolvió el recurso de reposición contra la anterior decisión, en el sentido de confirmarla.

  3. - Que, como consecuencia de dichas declaraciones, “se restablezcan los derechos de la sociedad”.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.I.1.- Como hechos relevantes de la demanda, se señalan los siguientes:

    Manifestó que el 25 de mayo de 2006, la Superintendencia decidió practicar una diligencia de Toma de Información a la actora, para determinar si ésta cumplía o no con sus obligaciones a nivel fiscal y laboral; si contra la misma cursaban demandas; si la junta de socios fue convocada a reuniones ordinarias y extraordinarias; y si le fueron puestos a su disposición los estados financieros; así como para constatar lo relacionado con la denuncia presentada por la Directora de Contratación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por las cifras reveladas en los estados financieros presentados a dicha entidad y a la Superintendencia de Sociedades.

    Agregó que mediante Resolución núm. 1625 de 6 de julio de 2006, la entidad demandada inició una investigación en su contra porque encontró que el 31 de diciembre de 2004, la empresa había presentado dos estados financieros, uno dirigido a la Alcaldía Distrital y otro a la Superintendencia de Sociedades.Afirmó que mediante la Resolución núm. 350-002593 de 10 de octubre de 2006, la entidad demandada le ordenó al R.L. de la sociedad CATERING DE COLOMBIA S.A. EN REESTRUCTURACIÓN, observar las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y sus modificaciones, al elaborar sus estados financieros; que contra dicho acto administrativo interpuso recurso de reposición, el día 30 de 0ctubre de 2006 y que éste fue resuelto confirmando el acto inicial, mediante Resolución núm. 350-000074 de 19 de enero de 2007.

    1.2.- Fundamentó sus pretensiones, en síntesis, así:

    Aseguró que los estados financieros son de dos clases: los que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados y los de propósito especial, para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable.

    Señaló que no es cierto que CATERING DE COLOMBIA S.A. EN REESTRUCTURACION, haya presentado dos estados financieros en el año 2004, sino que con destino a la entidad demandada presentó el de propósito especial, en los términos de las circulares expedidas por ella, no por la normativa de la DIAN, mientras que a la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, envió los estados financieros de carácter general, en aras de dar soporte al B.F. reflejado en la Declaración de Renta, correspondiente al año gravable 2004.

    Indicó que, en todo caso, el valor total de los activos reportados a la Superintendencia y a la Alcaldía Mayor es el mismo: $18.945’324.965.oo, razón por la cual, a su juicio, no existe falsedad u ocultamiento alguno que justifiquen las multas impuestas por la entidad demandada.

    Explicó que la “aparente” diferencia que aduce la Supersociedades entre los estados financieros mencionados, tiene que ver con la diferencia del pasivo corriente de $88’386.000.oo, que corresponde exactamente al impuesto a la renta que se aprovisiona en el caso del que se dirige a dicha entidad, valor que no consta en el que se dirige a la DIAN y a terceros.

    Afirmó que en lo que tiene que ver con el denominado “Gasto de venta”, la diferencia entre los estados financieros objeto de la discusión, se debe al 20% del no deducible del impuesto de industria y comercio y a los costos y gastos no deducibles, tales como el 4 por 1.000, impuestos asumidos por la empresa, costos y gastos de ejercicios anteriores, donaciones no certificadas, multas y sanciones, por lo cual, la cuenta no corresponde al ítem de “proveedores”, sino al de “aprovisión al gasto”.

    Mencionó que según el Acuerdo de Reestructuración, suscrito entre la empresa y sus acreedores, se trata de obligaciones a largo plazo y así deben contabilizarse, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993.

    Concluyó, entonces, que el R.L. de la Empresa sí ha elaborado los estados financieros, a la luz de lo dispuesto en el citado Decreto, por lo que la orden impuesta en los actos acusados carece de fundamento.

    Mediante escrito en el que subsanó la demanda, afirmó que el presente asunto carece de cuantía y que con los actos administrativos acusados se vulneran los artículos 50 del Código de Comercio, que establece los requisitos de la contabilidad; 44 de la Ley 222 de 1995 y 20, 21, 24 y 31 del Decreto 2649 de 1993, pues, a su juicio, la Superintendencia de Sociedades no tuvo en cuenta la tipología de los estados financieros.

  2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN.

    A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

    II.1.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.II.1.1.- La Superintendencia de Sociedades se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que se atiene a lo que se resuelva en el proceso.

    Arguyó que el fundamento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, radica en un presunto error de interpretación de la entidad demandada, frente a las normas relativas a la clasificación de los estados financieros.

    Aseguró que la entidad no ha afirmado en sus...

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