Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-15968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651739713

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-15968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha28 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por obras de la administración / OBRA DE LA ADMINISTRACION - Construcción canal Río Bogotá / CONSTRUCCION CANAL RIO BOGOTA - Desvalorización de inmuebles por cambio de cauce / DAÑO ANTIJURIDICO - Perjuicios materiales causados a propietario de dos lotes de terreno cuyos suelos cambiaron de uso por construcción de canal del río Bogotá efectuada por la Aeronáutica Civil

El daño en el presente asunto se concretó en los perjuicios materiales generados por la colindancia con el río Bogotá, como consecuencia de la obra realizada por la AEROCIVIL, pues ello, según las pretensiones de la demanda, significó la desvalorización de los predios del actor por la limitación en su uso o destinación y la contaminación ambiental.

DICTAMEN PERICIAL - Valor probatorio / DICTAMEN PERICIAL - Prueba que determinó valor de perjuicios / DICTAMEN PERICIAL - Se omitió valoración por juez contencioso de primera instancia / PRUEBA PERICIAL - Demostró desvalorización del predio / DICTAMEN PERICIAL - Omite contaminación ambiental / OBJECION A DICTAMEN PERICIAL - Improcedente dado que esta prueba calculó valor de predios afectados ambientalmente / OBJECIONES POR ERROR GRAVE EN DICTAMEN PERICIAL - No probadas

Es procedente pronunciarse sobre las objeciones, toda vez que si bien el a quo consideró que los peritos erraron al calcular el valor de los predios, pues se desconoció que siempre estuvieron afectados ambientalmente, tal como lo objetó la AEROCIVIL, lo cierto es que nada se dijo en la parte resolutiva y es un tema que guarda relación estrecha con la apelación, en tanto es la prueba que establece el monto de los perjuicios. En ese orden, para la Sala los peritos bien podían definir el monto de la desvalorización, pero no así para determinar la contaminación ambiental generada por la cercanía del río Bogotá y las pistas del consabido aeropuerto, cuestión previa para que los peritos llevaron a cabo la labor encomendada, pues sus especialidades en arquitectura y, específicamente, en avaluaciones de predios, resultaban insuficientes para establecer las alteraciones en las aguas, en los suelos, la vegetación, atmósfera y ruido, cuando para el efecto se precisan de conocimientos especializados y respaldos técnicos que así lo indiquen claramente, más cuando se trata de una obra sustentada en su correspondiente licencia ambiental, en donde se intentan paliar los efectos sobre el medio ambiente. En todo caso, dichas apreciaciones no constituyen error grave, en tanto se trata de un problema de fundamentación que da lugar a desestimarlas para efectos de establecer el impacto ambiental. NOTA DE RELATORIA: En relación con las objeciones a los dictámenes de los peritos, consultar sentencia de 05 de mayo de 1973, Exp. 1270, MP. C.P.M..

DESVALORIZACION DE PREDIOS POR CONTAMINACION AMBIENTAL - No acreditada

No se accederá al reconocimiento por la desvalorización de los predios por contaminación ambiental, esto no por su permanencia de tiempo atrás, como se sostuvo en la providencia apelada, sino porque no hay prueba encaminada a demostrarla, puesto que si bien en el dictamen se refiere a dicho perjuicio, lo cierto es que las apreciaciones deben ser desestimadas en los términos expuestos.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configuró por la contaminación ambiental originada en predios por cercanía del cauce del Río Bogota / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AEROCIVIL - Existente Por la imposibilidad de desarrollar actividades agrícolas y construcciones proyectadas por propietarios

Los expertos dictaminaron la existencia de contaminación ambiental debido a la cercanía del nuevo cauce del río Bogotá; consideraron que el valor comercial del “Lote B” y del “Lote 6 AQ Matos”, teniendo en cuenta que, antes de la desviación de obra, no estaban afectados por la ronda del río Bogotá, es de $148.836.000 y $133.860.000, respectivamente; la desvalorización de los predios por las limitaciones impuestas por quedar comprendidos dentro de la ronda del pluricitado río es de un 50%, para el “Lote B” $73.523.875 y del “Lote 6 AQ Matos” de $66.930.000 y la desvalorización por contaminación ambiental así: “Lote B” $36.761.937 y del “Lote 6 AQ Matos” $33.465.000 . (…) los peritos reiteraron que el predio estaba afectado ambientalmente por la cercanía con el río Bogotá y las pistas del aeropuerto El Dorado, no solamente por la ubicación real del predio sino también con base en los planos suministrados por la AEROCIVIL; igualmente, aclararon que la imposibilidad de desarrollar actividades agrícolas y de construcción estaban comprendidas dentro de sus cálculos originales

CONDENA EN ABSTRACTO - Insuficiente material probatorio para acreditar cuantía de perjuicios originados por desvalorización de predios / CONDENA EN ABSTRACTO - Se tramita en incidente de liquidación de perjuicios / INTERESES LEGALES - Se reconocen en incidente de liquidación de perjuicios

Son insuficientes los conocimientos de los peritos para determinar dichos valores, puesto que, además, se requiere que los mismos se acompañen de los documentos que den lugar a establecer la certeza de sus aseveraciones. En esos términos, la prueba pericial no puede tomarse como fundamento para establecer el monto de los perjuicios establecidos; sin embargo, como el daño en el presente asunto está dado por la desvalorización de los lotes del actor y la sentencia de primera instancia los consideró probados por el hecho de que quedaron comprendidos dentro de la ronda del río Bogotá, es claro que se está frente a un problema de cuantificación de los mismos y, en esa medida, se impone condenar en abstracto para calcular su monto. (…) dentro de la providencia que resuelva el incidente de liquidación de perjuicios se reconocerán los intereses legales solicitados en la demanda del 6% anual, tal como la jurisprudencia de esta Sección lo ha sostenido. Por último, la condena no podrá ser inferior a la impuesta en la providencia aquí impugnada, en aplicación del principio de la no reformatio in pejus. NOTA DE RELATORIA: Referente a la liquidación de los intereses legales consultar sentencia de 22 de abril de 2009, Exp. 17616, MP. R.S.C.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-15968-01(25630)

Actor: J.E.M.B.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 23 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual resolvió (fl. 211, c. ppal 2):

PRIMERO: Declárese la falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y del Municipio de Funza, conforme a las consideraciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: D. administrativamente responsable a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por los daños causados al señor J.E.M.B., como consecuencia de la afectación a los predios “Lote B” y “Lote 6 AQ Matos”, ubicados en el municipio de Funza – Cundinamarca.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a reconocer y pagar por concepto de indemnización por perjuicios materiales (daño emergente) la suma de cuarenta millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y tres pesos con setenta y seis centavos ($40.756.733.76), una vez el demandante le transfiera a la entidad demandada la propiedad de los predios “Lote B” y “Lote B” y “Lote 6 AQ M.”, tal como se expresó en la parte considerativa de este proveído.

CUARTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTO: Deniéguense las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO

Sin condena en costas.

ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El 18 de diciembre de 1997 (fl. 11 rev., c. ppal), el señor J.E.M.B. presentó demanda en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en adelante AEROCIVIL (fls. 2 a 11, c. ppal).

1.1.1. Los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fls. 3 a 7, c. ppal):

1.1.1.1. Mediante escrituras 4037 del 24 de noviembre de 1995 y 5017 del 29 de diciembre del mismo año de la Notaría 35 del Círculo de Santafé de Bogotá, inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de referida ciudad el 14 de febrero y el 11 de marzo de 1996, en los folios de matrícula 50C-1422956 y 50C-1425181, respectivamente, el señor J.E.M. adquirió, por división material celebrada con la señora M.M.O. de Quiñones, el derecho de dominio, en su orden, sobre los predios rurales denominados “Lote B” y “Lote 6 A Q Matos (sic)”.

1.1.1.2. En desarrollo del contrato 0110 OP del 18 de julio de 1995, la AEROCIVIL, con motivo de la construcción de la segunda pista del aeropuerto internacional El Dorado, rectificó el cauce del río Bogotá en una extensión aproximada de dos mil seiscientos metros, a través de un canal, construido en terrenos de propiedad de la demandada.

1.1.1.3. A partir del 28 de octubre de 1996, las aguas del río Bogotá fueron vertidas por el canal construido por la AEROCIVIL. Dicha obra se encuentra al occidente del cauce natural del referido río y quedó ubicado a menos de trescientos metros del lado oriental de los lotes del actor.

1.1.1.4. Lo anterior, a juicio del actor, le causó graves perjuicios por la desvalorización que suponen: el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR