Concepto nº 220-194326, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Octubre de 2016 - Normativa - VLEX 652134465

Concepto nº 220-194326, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Octubre de 2016

OFICIO 220-194326 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2016

ASUNTO CAPITALIZACIÓN DE PASIVOS Y USUFRUCTO DE ACCIONES

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-437249, mediante

la cual formula las siguientes consultas:

  1. La capitalización de un pasivo, vía la emisión de acciones o de la colocación de

    acciones en reserva requiere de un reglamento de emisión y colocación de

    acciones para su suscripción, o basta con la aprobación de la asamblea general

    de accionista en pleno? y esta capitalización del pasivo requiere la aplicación del

    derecho de preferencia de los demás accionistas?.

    2- El derecho de Usufructo es un derecho real, que consiste en dar a otra persona

    un bien para que lo disfrute en un tiempo determinado, sin que el titular pierda la

    propiedad, para el caso de las acciones, con el derecho de usufructo de percibir

    los dividendos o las participaciones, en estos casos- ¿Quién debe representar

    estas acciones en la asamblea?

  2. La sentencia judicial a favor de un tercero se reconoce contablemente como un

    pasivo estimado o un pasivo cierto?. La sentencia judicial es soporte valido para el

    registro del pasivo cierto.

  3. Cuáles son las formas de levantar o extinguir el usufructo de las acciones?

    Si he entregado los dividendos de mis acciones en usufructo a un tercero, puedo

    participar y decidir en las asambleas de la empresa donde tengo estas acciones?

    Al respecto procede referirse a los interrogantes planteados, en el orden que

    fueron propuestos, así:

  4. Según criterio reiterado de esta Superintendencia, para la capitalización de

    acreencias sea en favor de socios o terceros, no se requiere efectuar un proceso

    de colocación de acciones que comporte la elaboración y aprobación de un

    reglamento de colocación de acciones, lo que no obsta para que en todo caso se

    deba renunciar al derecho de preferencia por parte de la asamblea general de

    accionistas.

    En efecto, la Entidad ha tenido en cuenta entre otras consideraciones:

    Según la regla general, es factible que una sociedad capitalice sus acreencias,

    para lo cual, en primer lugar, habrá de verificarse la necesidad de aumentar el

    capital autorizado de la compañía, de tal forma que se cuente con el suficiente

    número de acciones en reserva.

    En tal caso no es preciso seguir un proceso de colocación de acciones a través de

    la elaboración y aprobación de un reglamento de colocación de acciones, toda vez

    que no se dan las condiciones propias del contrato de suscripción en los términos

    de los artículos...

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