Concepto nº 220-194326, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Octubre de 2016
OFICIO 220-194326 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2016
ASUNTO CAPITALIZACIÓN DE PASIVOS Y USUFRUCTO DE ACCIONES
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-437249, mediante
la cual formula las siguientes consultas:
-
La capitalización de un pasivo, vía la emisión de acciones o de la colocación de
acciones en reserva requiere de un reglamento de emisión y colocación de
acciones para su suscripción, o basta con la aprobación de la asamblea general
de accionista en pleno? y esta capitalización del pasivo requiere la aplicación del
derecho de preferencia de los demás accionistas?.
2- El derecho de Usufructo es un derecho real, que consiste en dar a otra persona
un bien para que lo disfrute en un tiempo determinado, sin que el titular pierda la
propiedad, para el caso de las acciones, con el derecho de usufructo de percibir
los dividendos o las participaciones, en estos casos- ¿Quién debe representar
estas acciones en la asamblea?
-
La sentencia judicial a favor de un tercero se reconoce contablemente como un
pasivo estimado o un pasivo cierto?. La sentencia judicial es soporte valido para el
registro del pasivo cierto.
-
Cuáles son las formas de levantar o extinguir el usufructo de las acciones?
Si he entregado los dividendos de mis acciones en usufructo a un tercero, puedo
participar y decidir en las asambleas de la empresa donde tengo estas acciones?
Al respecto procede referirse a los interrogantes planteados, en el orden que
fueron propuestos, así:
-
Según criterio reiterado de esta Superintendencia, para la capitalización de
acreencias sea en favor de socios o terceros, no se requiere efectuar un proceso
de colocación de acciones que comporte la elaboración y aprobación de un
reglamento de colocación de acciones, lo que no obsta para que en todo caso se
deba renunciar al derecho de preferencia por parte de la asamblea general de
accionistas.
En efecto, la Entidad ha tenido en cuenta entre otras consideraciones:
Según la regla general, es factible que una sociedad capitalice sus acreencias,
para lo cual, en primer lugar, habrá de verificarse la necesidad de aumentar el
capital autorizado de la compañía, de tal forma que se cuente con el suficiente
número de acciones en reserva.
En tal caso no es preciso seguir un proceso de colocación de acciones a través de
la elaboración y aprobación de un reglamento de colocación de acciones, toda vez
que no se dan las condiciones propias del contrato de suscripción en los términos
de los artículos...
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