Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653839805

Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha26 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONVOCATORIA A CONCURSO DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES - competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 074 DE 2009 (25 de marzo) COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No anulada) / CONVOCATORIA DOCENTE 102 DE 2009 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00010-00(0067-10)

Actor: I.B.V.S. Y OTROS

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Conoce la Sala en única instancia la acción pública de nulidad instaurada por las ciudadanas I.B.V.S., LUDY PRADO, T.D.J.M.C., Y.E.J.A., B.E.A.D.C., esta última actúa en nombre propio y como abogada de las demandantes, en la que solicitaron la nulidad del Acuerdo No. 074 de 25 de marzo de 2009, acto de convocatoria docente No. 102 de 2009, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.ANTECEDENTES

I.B.V.S., LUDY PRADO, T.D.J.M.C., Y.E.J.A. y BEATRIZ ESPERANZA ANDRADE DE CALLAMAND, en ejercicio de la acción pública de nulidad, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitaron la declaratoria de nulidad del Acuerdo No. 074 de 25 de marzo de 2009 “por el cual se convoca al concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales del Municipio de Valledupar”.

De igual modo, solicitaron la suspensión provisional del acto demandado; que junto con ella, “como restablecimiento automático del derecho de los autores” se declare la exclusión de los demandantes de la presentación de la prueba a realizarse el 5 de julio de 2009 y “se ordene el restablecimiento automático de los derechos adquiridos por los actores: servidores públicos de Carrera Administrativa Docente de carácter especial, que vienen desempeñando los cargos de carrera en forma provisional, al excluírseles de la participación en el concurso de méritos, en sus etapas de preselección y de selección, protegiéndose su derecho a la igualdad en términos comparativos con los servidores públicos de C. General amparados por el Acto Legislativo 01 de 26 de diciembre de 2008, que deberán ser inscritos en Carrera Administrativa en forma extraordinaria y sin necesidad de concurso, teniendo en cuenta que vienen desempeñando el cargo de Carrera Docente en provisionalidad indefinida y/o superior a tres (3) meses en el evento de desempeñarse cargo vacante (sic) en forma definitiva, norma legal que podrá aplicarse supletoriamente al docente y Directivo Docente en caso de presentarse vacíos en la normatividad Especial que las rigen como lo establece el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004”[1].

Así mismo, solicitaron que las accionantes inscritas y escalafonadas[2] en carrera docente que desempeñan cargos vacantes “en forma definitiva” de carrera administrativa docente, en provisionalidad, gocen de fuero de estabilidad laboral y del restablecimiento de sus derechos de carrera administrativa docente, previo cumplimiento del debido proceso correspondiente o hasta tanto se profiera sentencia debidamente ejecutoriada[3].

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

De la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el preámbulo y los artículos 1°, 2°, 7°, 8°, 21, 23 y 29.

De la Constitución Política, el preámbulo y los artículos 1°, 4°, 6°, 13, 25, 29, 40, 53, 58, 83, 113, 123, 124, 125, 130, 150, numerales 1°, 2° y 189, numeral 11°.

De la Ley 909 de 2004 el artículo 3°, numeral 2°, el artículo 4°, numerales 2° y , y los artículos y 31.8; del Decreto 2277 de 1979 los artículos , , , , 26, 27 y 28; del Decreto 1278 de 2002, artículos y 26 y del Código Contencioso Administrativo, los artículos 136 y siguientes.

Como causales de nulidad, a folio 48 del expediente, esgrimió las de (i) falta de competencia, (ii) falsa motivación y (iii) desviación de las atribuciones.

Además formuló los que denominó cargos de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos:

En primer lugar, se refirió a que en la motivación o considerandos de las convocatorias expedidas y publicadas en la página web para los docentes y directivos no sólo se atribuye a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, una competencia de administración y vigilancia de la carrera especial de los docentes sino que éste se arroga competencia reglamentaria de las diferentes etapas del concurso para docentes, con lo que invadió la órbita de la actuación de las otras autoridades, con abuso de poder e ignorando los derechos y libertades públicas.

Luego, se pronunció acerca de la creación y competencia de la CNSC, de acuerdo al artículo 130 de la Constitución Política, que la identifica como un organismo del Estado, con autonomía e independencia del Gobierno y demás ramas del poder público, que cuenta con dos funciones principales consistentes en la administración y vigilancia de la carrera administrativa de los servidores públicos, a la que se le estableció una limitante frente a las carreras especiales, sin indicar nada frente a su origen constitucional o legal. Que en atención a ello, la Ley 909 de 2004, en su artículo 4° determinó taxativamente cuales carreras administrativas pertenecían a los sistemas específicos sin establecer igualmente las carreras especiales de origen legal. Que en consecuencia, la competencia otorgada a la CNSC es sólo para la carrera administrativa general y en manera alguna para las específicas. Que la administración y vigilancia de las carreras especiales se ha establecido en forma taxativa por el legislador al nominador, director o jefe de cada entidad, organismo o representante de las entidades territoriales y no a la CNSC.

Luego, se refirió a la clasificación de las carreras administrativas y concluyó que de conformidad con lo señalado por el numeral 2° del artículo de la Ley 909 de 2004 la carrera docente no es específica sino de origen legal, que se encuentra incluida dentro de la expresión final del artículo 130.

Que las sentencias de la Corte Constitucional invocadas en la motivación de la convocatoria tampoco pueden otorgarle competencia a la CNSC para la administración y vigilancia de la carrera administrativa especial de los docentes.

Añadió, que las previsiones contenidas en la Ley 909 de 2004, de acuerdo al numeral 2°, artículo 3°, se aplicarán de manera íntegra a los servidores públicos de las carreras especiales con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, sin que pueda determinarse que esa aplicación supletoria determine la competencia de la Comisión en la administración, vigilancia y convocatoria para las carreras especiales; que como no existe vacío de competencia en el Decreto 1278 de 2002, la Comisión Nacional del Servicio Civil está usurpando la competencia jurisdiccional y funcional de las entidades territoriales certificadas, como lo indica el artículo 9° de la Ley 1278 de 2002.

Que en el Decreto 4500 de 2005 el P. se limita a confirmar la competencia constitucional y legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil consignada en el artículo 130 de la Constitución Política y en el artículo 7° de la Ley 909 de 2004.

Agregó, que de conformidad con los artículos y 15 del Decreto 1278 de 2002, cuando se agote la lista de elegibles, dentro de los 4 meses siguientes las entidades territoriales certificadas deben convocar a un nuevo concurso para los docentes.

Adicionalmente, la parte actora invocó los siguientes cargos por violación de preceptos constitucionales:

Primer Cargo. Dijo que con la expedición del Acuerdo 074 de 25 de marzo de 2009 y de la convocatoria No. 102 de 2009 se violaron los artículos 113, 123, 124, 130 y 150, numerales 1°, y de la Constitución Política, al indicar que la determinación de los empleos provistos en forma provisional o por encargo no compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil sino al Congreso de la República, que como cuerpo soberano legislativo le corresponde establecer qué tipos de empleados del Estado y el momento y oportunidad de su incorporación en que deben ser convocados a los concursos de méritos que se deban efectuar mediante convocatorias por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como organismo encargado de la vigilancia y administración de la carrera administrativa.

Que a través del Acuerdo No. 074 de 25 de marzo de 2009 y de la Convocatoria No. 0102 de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil suplantó y desconoció las atribuciones otorgadas al Congreso, pues se atribuyó facultades otorgadas por el artículo 130 de la Constitución, amparándose en el supuesto origen constitucional de la carrera docente.

Segundo Cargo. Vulneración del artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, debido a que la facultad de reglamentar las leyes es propia del Gobierno. En consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil no podía arrogarse la competencia para reglamentar de manera general el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas del Concurso de los Docentes y Directivos Docentes, la elaboración de las pruebas de selección, la fijación de los puntajes correspondientes para la selección y clasificación de los aspirantes, el señalamiento de cuáles de ellas admitían recursos y sus procedimientos, pues el artículo 9° del Decreto Ley 1278 de 2002 atribuyó tales funciones al Presidente de la República.

Que en el artículo 7° del Decreto 4500 de 2005 no existe transferencia a la Comisión Nacional del Servicio Civil de la facultad correspondiente a la reglamentación del concurso docente y el P. no ha renunciado a favor de la Comisión. Que por ello, ésta entidad desbordó su competencia al reglamentar el concurso de docentes con los acuerdos y convocatorias expedidos pues en su afán de justificar una convocatoria inconstitucional e ilegal invadió y usurpó la competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR