Sentencia nº 66001-23-31-000-2009-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653839845

Sentencia nº 66001-23-31-000-2009-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha26 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSION DE SOBREVIVIENTES EN LA RAMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO – Reajuste. Liquidación. Factores

La especialidad del régimen se traduce en que la pensión se liquida con el 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios, siempre y cuando el funcionario cumpla por lo menos diez (10) años de servicio en las citadas entidades, aspecto que en este proceso no se discute. El concepto asignación o salario para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial a quienes los cobijan las previsiones del Decreto Ley 546 de 1971, lo constituyen los factores consignados en el artículo 12 del Decreto 717 de 1978, en los términos precisados por el juzgador de primera instancia. El mencionado decreto señala algunos factores de salario, no obstante, debe tenerse en cuenta que también consagra una regla general: además de la asignación mensual fijada por la ley para cada empleo, constituyen factores de salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el funcionario o empleado como retribución de sus servicios.

FUENTE FORMAL: DECRETO 546 DE 1971 / DECRETO 717 DE 1978 – ARTICULO 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogota DC; septiembre veintiséis (26) del dos mil doce (2012)

Radicación número: 66001-23-31-000-2009-00006-01(0132-11)

Actor: ADELA VALENCIA DE TREJOS

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

AUTORIDADES NACIONALES

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 2 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.ANTECEDENTES

ADELA VALENCIA DE TREJOS, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo de Risaralda la nulidad parcial de la Resolución No. 43327 de 2 de septiembre de 2008, expedida por la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) mediante la cual negó la reliquidación de la pensión de vejez postmortem del señor J.T.V. que a su vez le fue sustituida como sobreviviente beneficiaria.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social que reliquide y pague a partir del 20 de agosto de 2006 (día siguiente de la muerte del señor T.) una mesada pensional en cuantía de 3’432.770, incluyendo todas las sumas que percibió por concepto de remuneración, tales como: sueldo básico, primas de antigüedad, navidad, vacaciones, de servicio, aumento del 2.5% mensual, subsidio de alimentación, y el 100% de la bonificación por servicios prestados, tal como lo dispone el Decreto 546 de 1971 y el artículo 12 del Decreto 717 de 1978.

Solicitó igualmente que las condenas impuestas sean actualizadas en los términos del artículo 178 del código Contencioso Administrativo.

Los HECHOS que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, son los siguientes:

Mediante Resolución No. 31066 de 26 de...

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