Sentencia nº 11001-03-06-000-2012-00079-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653840061

Sentencia nº 11001-03-06-000-2012-00079-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha25 Septiembre 2012
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

TRANSITO DE LEGISLACION - Contratos para la exploración y explotación de minerales / CERRO MATOSO - Tránsito de legislación en contratos / CONTRATO PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES - Incorporación automática de áreas correspondientes a Contratos de Concesión previamente suscritos por el Ministerio de Minas y Energía / CONTRATO PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES - Prórroga

La consulta se circunscribe a tres contratos celebrados en distintas épocas, entre la autoridad pública competente y entidades públicas y privadas, con el objeto de adelantar operaciones de exploración, explotación y procesamiento de minerales. Dichos contratos, actualmente en ejecución por parte de la sociedad privada C.M.S.A., cubren un lapso que hoy puede delimitarse entre los años 1963 y 2029, tiempo durante el cual las leyes que regulan su objeto y en general la actividad minera, han cambiando sucesiva y sustancialmente, así como también, por voluntad de las partes, las estipulaciones contractuales originales. Se trata entonces de examinar los efectos del tránsito de legislación y el impacto de las modificaciones contractuales posteriores sobre los contratos de concesión 866 y 1727, para lo cual es pertinente realizar un repaso de la normatividad aplicable y un análisis de las cláusulas contractuales que regulan la duración de los contratos y fijan diversas obligaciones y derechos en cabeza de las partes contratantes. A lo que la Sala responde: "¿Se podía pactar en los Contratos de Exploración y Explotación Minera que se suscribían en virtud del aporte, que había sido otorgado en los términos de los artículos 48 y siguientes del Decreto Ley 2655 de 1988, cláusulas que de forma anticipada previeran la incorporación automática de áreas correspondientes a Contratos de Concesión previamente suscritos por el Ministerio de Minas y Energía? Sí, pues el artículo 51 del decreto ley 2655 de 1988, vigente cuando se firmó el contrato 051-96M, previó expresamente que al área del aporte se integrarían aquellas áreas correspondientes a títulos mineros anteriores sobre los mismos minerales que presentaran superposición con el área del aporte. Y dispuso, además, que la integración de las áreas ocurriría ipso facto o automáticamente al perder su vigencia los títulos preexistentes al aporte, si así lo hubiere pedido el interesado. ¿Imposibilita la desaparición de la figura jurídica del aporte minero, el cumplimiento de lo pactado en la cláusula vigésima octava del Contrato de Exploración y Explotación No.051-96M? La desaparición de la figura jurídica del aporte minero en la ley 685 de 2001 no afecta la vigencia ni la validez del contrato 051-96M, en lo relativo a que “al vencimiento del período de explotación” de las concesiones 866 y 1727 las respectivas áreas entrarán a hacer parte del contrato de Aporte, conforme a lo pactado en la cláusula 28. Ello es así porque la propia ley 685 de 2001, en varias disposiciones y especialmente en los artículos 14 y 351, dejó a salvo los derechos provenientes de los contratos celebrados sobre áreas de aporte. ¿Lo pactado entre el Estado y C.M.S.A. al momento en que esta última solicitó acoger los contratos Nos. 866 y 1727 a las previsiones de la Ley 685 de 2001, sustituyó integralmente cualquier pacto anterior celebrado entre las mismas partes sobre los mismos contratos? En cuanto el artículo 349 de la ley 685 de 2001 estipula que los contratos de concesión que hubieren sido objeto de modificación integral serán ejecutados “como de concesión para explorar y explotar, en los términos y condiciones establecidos en este Código”, lo pactado en los contratos modificatorios de 2005 sustituye lo que estuviera acordado en los contratos de concesión precedentes. Sin embargo, los contratos modificatorios de las concesiones 866 y 1727 no pueden incidir en los derechos y obligaciones de que son titulares las Partes en virtud de un contrato diferente, el de aporte minero 051-96M, porque este contrato, que es especial y conserva su identidad y autonomía frente a los contratos de concesión, no ha sido objeto de modificación. ¿En caso de que la Sala de Consulta y Servicio Civil considere viable que se pacte la prórroga de los contratos de concesión Nos. 866 y 1727 en los términos de la Ley 685 de 2001, la Autoridad Minera podría imponer contraprestaciones adicionales a la simple regalía o, en su defecto, podría el concesionario minero ofrecer en ejercicio de la autonomía de su voluntad, pagos y contraprestaciones mayores al pago de las regalías? En este punto la Sala se remite a la respuesta anterior, que excluye la posibilidad de prórroga de los contratos de concesión 866 y 1727. ¿En caso en que sea negativa la respuesta a la pregunta 4.3., es posible renegociar las condiciones económicas del Contrato de Exploración y Explotación No. 051-96M, teniendo en cuenta que éste tiene vigencia inicial hasta el año 2026?" El contrato No. 051-96M es renegociable en todos sus aspectos, por las razones aquí expuestas, siendo deber constitucional del Gobierno velar porque este contrato, en sus nuevos términos, guarde armonía con los modernos estándares de la legislación minera y ambiental, y proteja eficazmente la integridad del patrimonio de la Nación y los derechos sociales implicados en la actividad de la gran minería.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio OFI12 00105310 JMSC 3302 de 25 de septiembre de 2012.

FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00079-00(2122)

Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Referencia: Contratos para la exploración y explotación de minerales. Tránsito de legislación.

El señor Ministro de Minas y Energía plantea en su consulta varias preguntas relacionadas con “la legalidad de las cláusulas que en el año de 1996 fueron pactadas en el contrato de Exploración y Explotación Minera No. 051-96M, según las cuales, a la fecha de vencimiento de los Contratos de Concesión Nos. 866 y 1727, las áreas de estos serían incorporadas al contrato de Exploración y Explotación No. 051-96M.”

Con base en el texto de la consulta y en los documentos acompañados a ésta, se sintetizan los siguientes

ANTECEDENTES

A. Los títulos mineros y sus dueños

La consulta versa sobre 3 títulos mineros que actualmente posee la Sociedad Cerro Matoso S.A., dos de los cuales están contenidos en los contratos de concesión N° 866 de 1963 y N° 1727 de 1971, y el tercero en el contrato de exploración y explotación N° 051-96M.

Originalmente, el contrato N° 866 de 1963 se celebró con la empresa Richmond Petroleum Company of Colombia y el contrato N° 1727 de 1971 con la Compañía de Níquel Colombiano S.A. - CONICOL y el Instituto de Fomento Industrial - IFI.

Los beneficiarios iniciales de los dos contratos de concesión mencionados, unos privados y otros estatales, transfirieron sus derechos en sucesivos negocios a otras empresas, las cuales crearon en 1979 la empresa Cerro Matoso S.A. como una sociedad de economía mixta. C.M.S.A., a su vez, registró varios cambios en su composición accionaria[1] hasta convertirse en una empresa perteneciente a un solo dueño privado, B.B..

El contrato de exploración y explotación No. 051-96M fue suscrito el 13 de noviembre de 1996 entre MINERALCO S.A. y C.M.S.A., como un contrato de gran minería para la exploración y explotación del níquel y otros minerales asociados o en liga íntima, en una parte del área del Aporte Minero No. 20853 que el Ministerio de Minas y Energía había otorgado a MINERALCO S.A.[2]

B. Los Contratos de Concesión Nos. 866 de 1963 y 1727 de 1971

  1. El contrato de concesión N° 866 de 1963

    El contrato de concesión N° 866 se suscribió el 30 de marzo de 1963, en vigencia del decreto 805 de 1947[3], con el objeto de obtener el aprovechamiento económico de los depósitos de níquel en un área de 500 hectáreas en jurisdicción del municipio de Montelíbano.

    Debido a distintas vicisitudes de orden jurídico, el contrato no se elevó a escritura pública ni se publicó en el Diario Oficial, es decir, no se perfeccionó. El 22 de julio de 1970 las Partes[4] suscribieron un “Contrato Adicional”, para el aprovechamiento del níquel y demás minerales que se encontraran en el área delimitada en el contrato 866 original, acordaron perfeccionar éste y sometieron ambos contratos a las leyes 60 de 1967 y 20 de 1969, a los decretos 805 de 1947 y 292 de 1968 y demás normas vigentes, que se incorporan a sus cláusulas y “por consiguiente, modifican el contrato original.”[5]

    En su cláusula TRIGESIMA[6] se estipuló una duración de 25 años prorrogable por 5 años más, para el período de explotación y de procesamiento. Posteriormente se fijó el 1° de octubre de 1982 como fecha de iniciación de dicho término.

  2. El contrato de concesión N° 1727 de 1971

    En el marco de las leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 y el decreto reglamentario 1275 de 1970, fue suscrito el contrato de Concesión N° 1727 del 10 de febrero de 1971, con el objeto de obtener el aprovechamiento total de los yacimientos de níquel en un área de 186 hectáreas, en jurisdicción del municipio de Montelíbano.

    En la Cláusula NOVENA[7] se acordaron 30 años para el período de explotación, y su iniciación se definió más adelante, junto con la del contrato N° 866, a partir del 1° de octubre de 1982.

  3. La gestión conjunta de los contratos de concesión 866 y 1727 y sus modificaciones integrales de julio de 2005

    1. Duración del período de explotación y fecha de vencimiento:

      En atención a que C.M.S.A. era la titular de los contratos de Concesión Nos. 866 y 1727, el Ministerio de Minas autorizó la exploración y explotación conjunta de las áreas concesionadas en dichos contratos, mediante la Resolución N° 001906 de julio 16 de 1979[8].

      Una vez estuvo lista la planta para iniciar la producción, se estipuló que el período de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR