Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-00084-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653840145

Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-00084-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2012

Fecha13 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Pago. Concurrencia entre el Departamento del Atlántico y el Hospital General de Barranquilla

El Departamento del Atlántico aportó copia del Contrato de Concurrencia N° 245 de 2001 suscrito en cumplimiento de la Resolución N° 02936 de 2000 expedida por el Ministerio de Salud, entre dicho Ministerio, el Distrito de Barranquilla y el Departamento del Atlántico, entre otros, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. En ese orden de ideas, el incumplimiento en el pago de las cesantías definitivas dentro del plazo legal, trae como consecuencia para las entidades obligadas (Departamento del Atlántico y Hospital General de Barranquilla), el deber de cancelar, la respectiva sanción moratoria que deriva de la acreencia principal, en la proporción que a cada una de ellas corresponda, según lo establecido en los actos de reconocimiento. Como en este caso no se acreditó que las referidas entidades hayan pagado la cesantía, deben reconocer y cancelar la sanción moratoria a partir de la fecha señalada; sin perjuicio de que pueda repetir contra las demás entidades que concurrían al pago de la obligación principal en los términos del contrato de concurrencia referido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 08001-23-31-000-2004-00084-01(0038-12)

Actor: ELSA IMITOLA DE CONRADO

Demandado: E.S.E. HYOSPITAL GENERAL DE BARRANQUILLA EN LIQUIDACIONAUTORIDADES DEPARTAMENTALES.-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la E.S.E. demandada, contra la Sentencia proferida el 6 de abril de 2011 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada por la señora E.I. de Conrado contra el Departamento del Atlántico y la E.S.E. Hospital General de Barranquilla -en liquidación-.

LA DEMANDA

ELSA IMITOLA DE CONRADO, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A[1]., solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico declarar la nulidad de los siguientes actos:

- El oficio No. 3315 de 17 de octubre de 2003, expedido por la Subsecretaría de Talento Humano del Departamento del Atlántico, y

- El ficto o presunto, derivado del silencio administrativo negativo en el que incurrió la E.S.E Hospital General de Barranquilla en liquidación.

Mediante las anteriores decisiones, las autoridades respectivas le negaron el reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones:

  1. El auxilio de cesantía correspondiente a todo el tiempo que trabajó en la actual Empresa Social del Estado Hospital General de Barranquilla desde 1 de marzo de 1977 hasta el 30 de mayo de 1999 y a un sueldo promedio mensual y devengado en el último año de servicio de $682.698.

  2. Los intereses sobre la cesantía, de los años 1997, 1998 y 1999 hasta el 30 de mayo, con sus correspondientes indemnizaciones o sanción moratoria, causados por la mora en el pago de estos intereses sobre la cesantía.

  3. Las primas de servicios, de navidad y bonificación proporcional al tiempo laborado desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de mayo del mismo año.

  4. Las vacaciones correspondientes al tiempo laborado del 1 de marzo de 1998 hasta el 30 de mayo de 1999, con sus correspondientes primas de vacaciones.

  5. El subsidio familiar de los años 1997,1998 y 1999 hasta el 30 de mayo.

  6. Todos los recargos, horas extras laboradas durante todo el tiempo trabajado desde el 1 de marzo de 1977 hasta el 30 de mayo de 1999.

  7. La dotación de uniformes y calzado de los años 1997, 1998 y 1999 hasta el 30 de mayo.

  8. Los salarios moratorios, intereses moratorios e indexación laboral que se vienen causando por la mora en el pago de sus prestaciones sociales y derechos laborales, desde el 1 de junio de 1999 en adelante, hasta cuando se los paguen en su totalidad, adeudadas por la Empresa Social del Estado Hospital General de Barranquilla y el Departamento del Atlántico; que le corresponden con los reajustes efectuados, en su condición de servidora pública que fue del Hospital General de Barranquilla y del Departamento del Atlántico, en el cargo de Auxiliar de Consultorio Dental y se le restablezcan en sus derechos.

Como consecuencia de las referidas declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

- Que se condene a las entidades demandadas a pagarle las prestaciones y demás emolumentos laborales que se acaban de relacionar y que le fueron negados en sede administrativa.

- Que se condene a las entidades accionadas a cancelarle las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho.

- Que se ordene al Departamento del Atlántico y a la E.S.E Hospital General de Barranquilla a darle cumplimiento a la sentencia en los términos señalados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Para sustentar sus pretensiones, la parte actora expuso los hechos que la Sala sintetiza así:

- Laboró al servicio del Hospital de Barranquilla, hoy E.S.E. Hospital General de Barranquilla, desde el 1 de marzo de 1977 hasta el 30 de mayo de 1999 de manera ininterrumpida, desempeñando el cargo de Auxiliar de Consultorio Dental. Durante el último año de servicios devengó un sueldo básico de $536.953 y un promedio mensual de $682.698.

- Mediante la Resolución N° 000733 del 6 de septiembre de 1999, el Gerente de la E.S.E Hospital General de Barranquilla, ordenó reconocerle y pagarle la suma de $13.534.614 correspondiente a la prima de navidad proporcional, intereses sobre las cesantías proporcionales del 1 de enero al 30 de mayo de 1999, y retroactividad de las cesantías.

- Posteriormente, a través de la Resolución N° 000513 del 31 de julio de 2000, el Gerente de la E.S.E. resolvió: i) Modificar la Resolución N° 000733 del 6 de septiembre de 1999, en el sentido de que el Departamento del Atlántico debe reconocerle y pagarle a la demandante la suma de $11.457.695.46 por concepto de las prestaciones sociales causadas desde el 1° de marzo de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1995, en virtud del convenio interadministrativo suscrito el 27 de diciembre de 1995 entre el Departamento del Atlántico, la Alcaldía Distrital de Barranquilla, los Directores de DASALUD y DISATRISALUD y el Hospital General de Barranquilla, mediante el cual el primero se comprometió - en la cláusula cuarta, literal i)- a cancelar las obligaciones económicas del Hospital General de Barranquilla causadas hasta el 31 de diciembre de 1995.

ii) Reconocerle la suma de $11.457.695.46, por concepto de prestaciones sociales a cargo del Departamento del Atlántico, por el tiempo comprendido desde el 1 de marzo de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1995.

iii) Reconocerle la suma de $ 2.076.918.54 por concepto de prestaciones sociales a cargo de la Empresa Social del Estado Hospital General de Barranquilla, por el tiempo comprendido entre el 1 de enero de 1996 hasta el 30 de mayo de 1999.

iv) Remitir ese acto a la Gobernación del Departamento del Atlántico para que procediera a pagar lo reconocido. - La anterior resolución fue a su vez aclarada y modificada por la N° 000741 del 29 de agosto de 2000, expedida por el Gerente de la E.S.E. Hospital General de Barranquilla; en el sentido de que el Departamento del Atlántico debe reconocerle y cancelarle a la actora la suma de $12.014.585, por concepto de las prestaciones sociales causadas desde el 1 de marzo de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1995, en virtud del convenio interadministrativo suscrito el 27 de noviembre de 1995. Igualmente, señaló que se le debe reonocer la suma de $ 1.520.029, por concepto de prestaciones sociales causadas entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de mayo de 1999 a cargo de la E.S.E. Hospital General de Barranquilla. Finalmente dispuso remitir ese acto administrativo a la Gobernación del Departamento del Atlántico para que procediera al pago de lo que le correspondía.

- Los días 26 y 29 de septiembre de 2000, por intermedio de apoderada “presentó agotamiento de la vía gubernativa” ante el Gobernador del Departamento de Atlántico y el Gerente de la ESE respectivamente, con el objeto de que se le reconocieran y pagaran los salarios y prestaciones adeudados.

- Ante la ausencia de respuesta a las anteriores peticiones, el 23 de septiembre de 2003 presentó nuevamente reclamaciones a las entidades demandadas tendientes a obtener el pago de sus salarios y prestaciones. La E.S.E Hospital General de Barranquilla guardó silencio frente a la petición.

- A través del Oficio No. 3315 de 17 de octubre de 2003, suscrito por la Subsecretaria de Talento Humano de la Secretaría General del Departamento del Atlántico, se le informó que la Ley 715 de 2001 ordenó la supresión del Fondo del Pasivo Prestacional para el sector salud y previó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se haría cargo del giro de los recursos y tendría la facultad de suscribir convenios de concurrencia, revisar y actualizar en forma periódica el valor de la deuda prestacional del sector salud causada o acumulada a 31 de diciembre de 1993, de acuerdo a las funciones que venían siendo asumidas por el fondo del pasivo prestacional del sector salud.

- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto N° 1338 de 2002, mediante el cual asumió las funciones previamente relacionadas.

LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN • De la Ley 72 de 1931, el artículo 2.

• De la Ley 6ª de 1945, el artículo 17.

• Del Decreto 1600 de 1945, los artículos 11 y 12.

• Del Decreto 2767 de 1945, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10.

• Ley 65 de 1946.

• De la Ley 24 de 1947, el artículo 1.

• De la Ley 72 de 1947, el artículo 21.

• Decreto 1160 de 1947.

• Decreto 2921 de 1948.

• Del Decreto Ley 1118 de 1957, el artículo 7.

• Decreto 1732 de 1960.

• Del Decreto 2922 de 1966, artículo 1

• Ley 4ª de 1966.

• Decreto 2400 de 1968

• Del...

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