Sentencia nº 19001-23-31-000-1998-00952-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653840373

Sentencia nº 19001-23-31-000-1998-00952-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2012

Fecha12 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / ARMA DE DOTACION OFICIAL - Utilizada por miembros del ejército contra civiles que viajaban en vehículo / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de civil por extralimitación de funciones de agentes del Ejército Nacional al ser atacado el vehículo en que se transportaba / MUERTE DE CIVIL - Por exceso de autoridad del Ejército en Corregimiento El Morro, Municipio de Bolívar, Cauca

Según se dejó indicado en los antecedentes de esta sentencia, en la demanda se manifestó que el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio comoquiera que sus agentes, mientras se encontraban en servicio activo, incurrieron en un exceso y/o extralimitación de sus funciones, circunstancia que originó la muerte del señor J.A.S.M..

FALLA DEL SERVICIO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA - No se acreditaron las circunstancia de ocurrencia de los hechos / HECHO DAÑOSO - No pudo ser determinado por falta de información / FALLA DEL SERVICIO DEL EJERCITO NACIONAL - Inexistente dado que las pruebas no arrojaron información necesaria de la ocurrencia del hecho dañoso

Las pruebas recaudadas en el proceso no arrojan una información que permita establecer, con claridad meridiana, las circunstancias en las cuales ocurrió el hecho, dado que existe solo una versión en un sentido diferente a lo expuesto en el informe administrativo elaborado por entidad pública demandada, lo cual impide determinar la manera en la cual acaeció el hecho dañoso y, por ende, la causa del mismo, amén de que, tampoco puede dilucidarse si en este caso existió, o no, una falla en el servicio atribuible al Ejército Nacional. En este orden de ideas, dado que en el presente asunto los medios de prueba no arrojan la información necesaria y precisa acerca de la manera en la cual ocurrió el hecho dañoso, el Consejo de Estado no cuenta con los elementos de juicio suficientes para endilgarle falla alguna en el servicio al ente demandado, comoquiera que, por un lado, se cuenta –se insiste– con un informe administrativo expedido por la propia entidad demandada, el cual indicó que los ocupantes del vehículo particular, entre los cuales se encontraba la víctima directa del daño, fueron los que iniciaron el atentado contra la patrulla militar y, de otro lado, obra la declaración de la señora M.L.R.M., quien, contrario a lo indicado en dicho informe, afirmó que los ocupantes del vehículo perteneciente a la institución pública demandada dieron inicio a la confrontación armada sostenida con los pasajeros del vehículo particular.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Título imputación riesgo excepcional / RIESGO EXCEPCIONAL - Título de imputación objetivo / RIESGO EXCEPCIONAL - Actividad riesgosa por utilización de armas de fuego / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO - Existente al acreditarse la muerte de civil con uso de arma de dotación oficial

A juicio de la Sala, esa información no arroja la convicción necesaria acerca de la manera en que se desarrolló el operativo, entre otras cosas porque el informe administrativo que relata la forma en la cual, supuestamente, acaeció el hecho dañoso fue elaborado por la propia entidad pública demandada y, por consiguiente, no resulta suficiente para colegir que la actuación de los uniformados hubiere sido arbitraria o que los agentes del Estado habrían actuado en forma desmedida o desproporcionada. Lo que sí permite determinar el caudal probatorio es que la víctima falleció como consecuencia de disparos propinados por integrantes del Ejército Nacional que se encontraban en el sector denominado El Diez, comoquiera que según el informe elaborado por el C. de la Compañía D2, en la reacción de la tropa fueron dados de baja, entre otros, “JORGE ALONSO SALAZAR (…) conocido como el “PAISA”. Por consiguiente, dado que el Estado adelantó la actividad riesgosa que produjo el daño, como es la utilización de armas de fuego, la Sala encuentra que la responsabilidad predicable respecto del ente demandado lo es a título del régimen objetivo, identificado como riesgo excepcional, sin perjuicio de analizar –más adelante– la alegada causal eximente de responsabilidad.

HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - Eximente de responsabilidad / HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - No se acreditó que conducta de la víctima causara el hecho dañoso / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO - Por la muerte de civil causada con arma de dotación al disparar contra vehículo

La Sala estima que la participación de la víctima en el daño no fue acreditada y, como consecuencia obligada de ello, no se puede determinar que su conducta hubiere sido la causa determinante del mismo (daño), situación que impone la revocatoria del fallo impugnado y la consiguiente imposición de la condena indemnizatoria de perjuicios a que haya lugar, tal como se pasa a exponer. (…) Esa falta de claridad respecto de la manera en que murió la mencionada persona, impone igualmente desestimar que habría sido exclusivamente su conducta –y no cualquier tipo de actuación eficiente para causar el daño– la única generadora del hecho dañoso, por cuanto si no existe certeza de la manera en que se produjo su fallecimiento –sólo que murió a manos del Ejército Nacional–, no puede sostenerse igualmente que se hubiere configurado la causal eximente de responsabilidad aquí analizada. (…) En consecuencia, la Sala estima que en el presente caso no existe prueba de la participación determinante de la víctima en el hecho dañoso y mucho menos de que su conducta hubiere sido la causa exclusiva del daño, por manera que no hay lugar a eximir de responsabilidad a la entidad pública demandada.

NOTA DE RELATORIA: Referente a la falta de certeza en los hechos, consultar sentencia de 17 de marzo de 2010, Exp. 18567.

LEGITIMA DEFENSA - Causal de exoneración de responsabilidad del Estado / LEGITIMA DEFENSA - Inexistencia por falta de prueba que acreditara defensa del Ejército

Aunque el principal argumento que esgrime la entidad demandada para tratar de eximirse de responsabilidad por el daño por ella causado a los demandantes se concentró en la culpa exclusiva de la víctima, la Sala analizará también la legítima defensa como causal de exculpación de la Administración, habida cuenta que ese punto también fue propuesto por el ente accionado y además guarda relación directa con la conducta de la víctima como la supuesta causa determinante del daño. (…) En el presente caso, como se indicó en precedencia, se desechó la agresión del señor S.M. frente a los agentes del Estado, lo cual impone, a su vez, desestimar la legítima defensa como causal eximente de responsabilidad, por cuanto no se probó el ataque armado que alegó la entidad pública en contra de sus agentes por parte de la víctima.

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a padres, hermanos y compañera permanente / PERJUICIOS MORALES - Negados a hijo póstumo por falta de prueba que acredite relación de parentesco / HIJO POSTUMO - Negados perjuicios morales por no acreditarse parentesco con la víctima

O. en el proceso los registros civiles de nacimiento del señor J.A.S.M. (víctima), en el cual se deja constancia que los padres de la víctima directa del daño eran los señores A. de J.S.T. y M.D.M.V.; de igual forma se encuentran los registros civiles de nacimiento de los señores C.A. (hermano), L.H. (hermano), B.H. (hermana), S.L. (hermana), J.A. (hermano), M.J. (hermano), Á.M. (hermana) y L.A.S.M. (hermana), pruebas suficientes para tener por acreditado el vínculo de consanguinidad existente entre la víctima directa con sus padres y hermanos. (…) De conformidad con los elementos probatorios anteriormente transcritos, la Sala encuentra acreditada la calidad de compañera permanente que, respecto de la víctima directa, tenía la señora L.O.O.B.. (...) De otra parte, en relación con el perjuicio reclamado por el menor J.A.O.B., en su supuesta calidad de hijo póstumo de la víctima, esta Subsección observa que si bien dentro del asunto de la referencia obran testimonios que dan fe de que al momento del fallecimiento del señor S.M., la compañera permanente de dicho señor se encontraba en estado de embarazo, lo cierto es que dentro del asunto de la referencia no obra prueba alguna que acredite la relación de parentesco entre el menor y la víctima directa del daño, motivo por el cual no se accederá a los perjuicios reclamados por dicho menor de edad.

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - No se reconocen por falta de prueba

En el libelo demandatorio no se precisó, de manera expresa y clara, en qué consistió el daño emergente reclamado y, aunado a ello, dentro del acervo probatorio del asunto de la referencia no se acreditó la causación del perjuicio referido, motivo por el cual esta Subsección se abstendrá de acceder al reconocimiento de dicha solicitud.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Se reduce monto reconocido por el a quo a compañera permanente / REDUCCION DE MONTO A COMPAÑERA PERMANENTE - Por demostrarse que víctima mantenía otro hogar

La Sala se ocupará de la solicitud de indemnización de perjuicios correspondiente al rubro de lucro cesante a favor de la compañera permanente, es decir de la señora L.O.O.B., reconocimiento que –según se indicó– se estima procedente en consideración a que se tiene demostrada dicha calidad, sin embargo, esta Subsección reducirá el monto de la indemnización que debe asumir la referida actora en un 50%, en virtud de que dentro del asunto de la referencia se encuentra acreditado que la víctima directa del daño también mantenía un hogar conformado con la señora A.V., motivo por el cual, tal circunstancia permite inferir que el señor J.A.S.M. también destinaba parte de sus ingresos al sostenimiento del referido hogar, por lo tanto, la Sala analizará el monto de los perjuicios solicitados en la...

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