Sentencia nº 15001-23-31-000-1995-05018-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653840381

Sentencia nº 15001-23-31-000-1995-05018-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2012

Fecha12 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por hecho de la naturaleza / HECHO DE LA NATURALEZA - Inundación de predio rural / PREDIO RURAL - Inundado por desbordamiento de río / OMISION - De la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez / DAÑO ANTIJURIDICO - Inundación del predio D. provocado por desbordamiento de la Laguna Fúquene el día 20 de mayo de 1993 por omisión de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y S. en el cuidado y mantenimiento de sus canales

De conformidad con lo probado en el proceso, se encuentra acreditado el daño antijurídico sufrido por la parte demandante, consistente en la afectación que soportó el inmueble de su propiedad, como consecuencia de las inundaciones registradas en el mes de mayo de 1993, causadas por el desbordamiento de la laguna de Fúquene. Según la demanda, el daño se habría originado como consecuencia de la falla en el servicio atribuible a la CAR, consistente en la omisión en el mantenimiento, dragado y limpieza permanente de los canales internos y los externos que permiten la salida de las aguas de la laguna de Fúquene.

PRUEBAS ANTICIPADAS - Aportadas en copias auténticas / COPIAS AUTENTICAS - Susceptibles de valoración / PRUEBAS ANTICIPADAS - Diligencias adelantadas ante jueces de la República

Al proceso se allegaron copias auténticas de las diligencias que se adelantaron ante el Juez Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, el Juez Promiscuo Municipal de San Miguel de Sema y el Juez Promiscuo Municipal de Ráquira, con ocasión de varias solicitudes encaminadas a la práctica, como pruebas anticipadas, de sendas inspecciones judiciales, con intervención de peritos, sobre los predios que habrían sido afectados por las inundaciones que son objeto del presente debate. Cabe indicar que tales medios probatorios son susceptibles de valorarse, comoquiera que reúnen los requisitos previstos en los artículos 300 y 301 del C. de P.C., fueron practicados con audiencia de la CAR se corrió traslado a las partes de los dictámenes correspondientes y se dio trámite a las observaciónes formuladas por cada una de ellas.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 300 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 301

PERITAJE - Prueba anticipada / PRUEBA ANTICIPADA - Solicitada ante Juzgado Promiscuo Municipal de Ráquira / PERITAJE - Determinó causas de las inundaciones

En el peritaje elaborado con ocasión de la solicitud que en este sentido se presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ráquira, se conceptuó que las causas de la inundación había sido: a) la abundante precipitación, en especial la presentada en el mes de mayo; b) la topografía plana predominante en la región, lo que hace que el desagüe de las aguas sea lento, debido a la falta de gravedad; c) el cierre de las compuertas de Tolón en una época en la cual se necesitaba bajar los niveles de la laguna; d) la falta de mantenimiento en la limpieza de la maleza (hierbas acuáticas) y sedimentos, encontradas especialmente en las quebradas en Curubito, M. y las Nutrias y en la laguna propiamente dicha.

DICTAMEN PERICIAL - Procedencia / DICTAMEN PERICIAL - Características / DICTAMEN PERICIAL - Auxiliares que lo practican pueden asesorarse con otros técnicos

Se recuerda que la peritación como medio de prueba resulta procedente en aquellos eventos en los cuales deban verificarse hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, “de manera que el perito debe informarle razonadamente al juez lo que de acuerdo con esos conocimientos especializados sepa de los hechos -y no cuestiones de derecho- que se sometan a su experticio, sin importarle a cuál de las partes beneficia o perjudica, de manera que su dictamen debe ser personal y contener conceptos propios sobre las materias objeto de examen y no de otras personas por autorizadas que sean, sin perjuicio de que pueda utilizar auxiliares o solicitar por su cuenta el concurso de otros técnicos, bajo su dirección y responsabilidad.

ACLARACION Y COMPLEMENTACION DE DICTAMEN PERICIAL - Intervino funcionario de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y S. en su expedición / EFICACIA PROBATORIA DE ACLARACION Y COMPLEMENTACION DE DICTAMEN PERICIAL - Comprometida cuando el dictamen es rendido por persona con interés directo en el proceso / DICTAMEN PERICIAL - Se compromete la eficacia probatoria cuando es proferido por personas con interés directo

Para la Subsección no pasa desapercibido el hecho de que con ocasión de la solicitud de aclaración y complementación del anterior dictamen, los peritos designados, con el fin de absolver los interrogantes planteados, procedieron a asesorarse directamente del ingeniero jefe de la CAR, Seccional de Chiquinquirá, esto es de un funcionario que para ese momento prestaba sus servicios a la entidad demandada y, precisamente, con fundamento en las apreciaciones de éste último presentaron el escrito aclaratorio del dictamen. (…) se reitera, en el asunto que ahora se examina, el técnico respecto de quien los peritos obtuvieron asesoría, para ese momento prestaba sus servicios a la entidad demandada en este proceso, situación que permite concluir que le asistía un interés directo en las conclusiones a las cuales podrían llegar los peritos, aspecto éste último que comprometería la eficacia probatoria del escrito por medio del cual se aclaró y se complementó el dictamen inicial, teniendo en cuenta que, de manera expresa, los encargados de rendirlo manifestaron que las conclusiones a las cuales llegaron se fundamentaron, en buena parte, en la asesoría recibida de parte del técnico de la CAR.

CONVALIDACION DE DICTAMEN PERICIAL - La parte actora aceptó asesoría brindada por funcionario de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y S. en su expedición en el experticio / DICTAMEN PERICIAL SOLICITADO ANTE JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE RÁQUIRA - Valoración probatoria al ser convalidado por la parte actora / DICTAMEN PERICIAL - Valoración especial y rígida

La Sala tampoco puede dejar de lado la consideración de que aunque la demandante tuvo conocimiento que para efectos de rendir la aclaración y complementación del dictamen, los peritos se asesoraron de un técnico de la CAR, no hizo pronunciamiento alguno en relación con este aspecto; por el contrario, en la sustentación del recurso de apelación, de manera expresa fundamentó la defensa de sus pretensiones, entre otros medios probatorios obrantes en el proceso, tanto en el dictamen pericial como en el escrito de aclaración y complementación practicado ante el Juez Promiscuo Municipal de Ráquira, situación que bien puede entenderse como una convalidación de la parte actora respecto de la forma en la cual se practicó el dictamen y las conclusiones finales a las cuales llegaron los aludidos peritos. De conformidad con lo expuesto y como medio para ilustrar a la Sala acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos objeto del presente debate, se tendrá en cuenta el dictamen practicado ante el Juez Promiscuo Municipal de Ráquira, no obstante que se evaluará con especial y mayor rigorismo el contenido mismo del dictamen, en conjunto con los demás peritajes que obran en el expediente, con el fin de determinar su eficacia probatoria.

INUNDACIONES - Producto de abundantes precipitaciones ocurridas en mayo de 1993 / INUNDACIONES - Ausencia de mecanismos idóneos para evitarlas / INUNDACION DE PREDIOS - Por cierre de compuertas de Tolón

Puede concluirse que las causas de las inundaciones fueron las siguientes: La abundante precipitación que se presentó en el año 1993, en especial en el mes de mayo y principios de junio, tal como se explicó con anterioridad, situación que generó que los niveles de la laguna sobrepasaran su cota máxima, produciendo el desbordamiento de las aguas; La condición plana de la topografía de la zona, sumada al alto grado de permeabilidad de los terrenos, circunstancia que genera que el índice de drenaje o desagüe de las aguas sea lento y deficiente; La ausencia de mecanismos idóneos para evitar las inundaciones y la falta de mantenimiento en la limpieza de la maleza y sedimentos de la laguna y de las quebradas aledañas que le sirven de desagüe y la orden proferida por un Juez de tutela consistente en cerrar las compuertas de Tolón, lo cual contribuyó a que el desagüe de las aguas, producto del desbordamiento de la Laguna de Fúquene, fuera más lento.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un deber del Estado / FALLA DEL SERVICIO - Se configura por retardo, irregularidad, deficiencia, omisión u ausencia del Estado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CORPORACION AUTOMONA REGIONAL - Inexistente por tratarse de un hecho de la naturaleza

La falla del servicio ha sido en el derecho colombiano, y continua siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al Juez Administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio se configura, en últimas por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de un deber a su cargo, no hay duda de que se trata del mecanismo más idóneo para desencadenar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual. (… ) la falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo. El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales...

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