Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-01106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653840629

Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-01106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Septiembre de 2012

Fecha05 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACION DE RETIRO DE MIEMBRO DE BANDA DE MUSICA DEL EJERCITO – Reconocimiento desde que se adquiere el status de pensionado

Ahora bien, la Ley 103 de 1912, estableció expresamente en su artículo 1° que los miembros de las bandas de música del Ejército se reputan militares por ficción legal, computándosele el tiempo que hayan servido en las bandas oficiales de la Nación o de los Departamentos después del 7 de agosto de 1886. Por lo anterior, al señor A.R.C., en su calidad de miembro de la banda de música del Ejercito Nacional, le era aplicable dicha norma para efectos del reconocimiento de la asignación de retiro, no desde cuando el Consejo de Estado ordenó la elaboración de la hoja de servicios sino desde que acreditó el cumplimiento de los requisitos de tiempo y edad.

FUENTE FORMAL: LEY 103 DE 1912

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., septiembre cinco (05) de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-2004-01106-01(2459-10)

Actor: A.R.C.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

A.R.C., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad parcial de la Resolución No. 4233 de 2003, expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante la cual ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro a partir de la fecha en que se extinguiera la pensión civil de jubilación.

Solicitó igualmente la nulidad de la Resolución No. 2901 de 2004, mediante la cual otorgó el derecho a la asignación de retiro sólo a partir del 22 de mayo de 2003.

Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, pretende se ordene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la asignación de retiro desde el cumplimiento de los tres meses de alta y se paguen las diferencias generadas entre la asignación de retiro y la pensión de jubilación de carácter civil desde la fecha de su desvinculación o subsidiariamente cuatro años atrás a partir de la fecha en que solicitó al Ministerio de Defensa la expedición de la hoja de servicios militares (24 de septiembre de 2001).

Solicitó igualmente el pago de los intereses de mora y la actualización de los valores que le sean reconocidos en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Los HECHOS que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda son los siguientes:

Prestó sus servicios como músico en el Ministerio de Defensa Nacional por más de 20 años, razón por la que tenía derecho a que a partir de su retiro le fueran militarizados los servicios para efecto de reconocimiento de todas sus prestaciones sociales.

El 24 de septiembre de 2001, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional, la expedición de la hoja de servicios, petición que fue denegada a pesar de la múltiple jurisprudencia en la que se ordena la expedición de la hoja de servicios a los músicos del ejército.

El 19 de septiembre de 2001, presentó igualmente ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reconocimiento de la asignación de retiro con fundamento en la Ley 103 de 1912, sin embargo también fue negada.

El Ministerio de Defensa Nacional omitió dar cumplimiento al artículo 235 del Decreto 1211 de 1990, según el cual el reconocimiento de la asignación de retiro y demás prestaciones sociales debe ser tramitado oficiosamente por el ministerio, lo que obligó a presentar acción contencioso administrativa en la que se ordenó la militarización mencionada.

Fue así como mediante sentencia dictada el 22 de mayo de 2003 el Consejo de Estado ordenó la expedición de la hoja de servicios militares, a lo cual se dio cumplimiento mediante Resolución No. 1039 de 2003.

El Ministerio de Defensa Nacional expidió la hoja de servicios militares en la que le asignó el Grado de Sargento Segundo y posteriormente fue remitida a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Luego de la expedición de la hoja de servicios, el 31 de octubre de 2003 solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reconocimiento de la asignación de retiro, solicitud que fue resuelta mediante Resolución No. 4233 de 2003 en la que ordenó el reconocimiento y pago de la prestación sujeta a la extinción de la pensión civil y declaró la prescripción cuatro años atrás a dicha fecha. Además advierte que se pronunciará nuevamente sobre los aportes.

La decisión anterior deja pendiente el reconocimiento del subsidio familiar y pronunciamiento sobre los aportes.

Con ocasión de la extinción de la pensión civil, el 9 de septiembre de 2004, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, expide la Resolución No...

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