Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840961

Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016

Fecha06 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Se niegan las pretensiones en el caso contra el acto de elección del gobernador del atlántico

El problema jurídico se fijó en determinar si la elección del señor E.I.V. De La Rosa como Gobernador del Atlántico, contenida en el formulario E-26 GOB del 19 de noviembre 2015, expedido por la Comisión Escrutadora Departamental del Atlántico, es nula por estar incurso en la inhabilidad que se preceptúa en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000 , al intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, que deban cumplirse en el respectivo departamento” (Negrilla y subraya fuera de texto). Para resolver lo anterior, se debe establecer si como se afirma en la demanda el señor EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, está inhabilitado por haber intervenido de manera personal y activa como representante legal y gerente de la Concesión Sociedad Portuaria Bocas de Cenizas S.A., “…en actos dirigidos a celebrar la modificación del objeto y del plazo del contrato de concesión con CORMAGDALENA, entidad pública del nivel nacional” (Negrilla y subraya fuera de texto), dentro del periodo inhabilitante. Para lo cual se requiere abordar los siguientes temas: i) generalidades de las inhabilidades; ii) norma aplicable al presente caso; iii) la causal de intervención en la celebración de contratos; iv) caso concreto. La Sala concluye que ante la omisión de la parte actora de demostrar o allegar el contrato que presuntamente suscribió el señor E.V. De La Rosa, impide la configuración de la inhabilidad que se le endilga de intervención en la celebración de contrato, lo que devendrá en la negativa de las pretensiones de la demanda

INHABILIDAD DE GOBERNADOR – Por intervención en la celebración de contrato no se configura si no se allega el contrato suscrito

De acuerdo con lo anterior se advierte que hubo una primera suscripción contractual que data de agosto de 1998, por fuera del término inhabilitante, y alejado del cargo formulado por el actor, pues se recuerda que lo que aduce es la participación del ahora gobernador en los actos tendientes a la modificación en cuanto al objeto y plazo del contrato primigenio. Así las cosas, de conformidad con el derrotero trazado por el proyecto para entrar a determinar la existencia de los elementos que configuran la inhabilidad de intervención en la celebración de contrato, se debe probar la suscripción del mismo. Así las cosas, resulta evidente, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, que no existe contrato suscrito por el demandado, dentro del periodo inhabilitante, por el contrario se demostró que la modificación contractual que pretendía el actual gobernador, hasta agosto del presente año, no se ha finiquitado como tampoco se enrostró la suscripción de contrato diferente al ya mentado que data de agosto de 1998. Lo anterior implica, como lo sostuvo el Agente del Ministerio Público, que la parte actora omitió cumplir con su carga de probar la configuración de la inhabilidad que endilgó en contra del demandado, pues afirmó que estaba inhabilitado para ser elegido Gobernador del Atlántico por haber intervenido en la celebración de contrato pero en momento alguno probó a esta Sala la existencia del contrato que debe suscribirse para tenerla por configurada, según se expone en la presente providencia. Las razones expuestas, relevan a la Sala del estudio de los demás presupuestos: i) temporal, ii) material y; iii) subjetivo, necesarios para la configuración de la inhabilidad de intervención en la celebración de contrato, pues como ya se expuso el demandante no probó la suscripción del contrato que tendría la potencialidad de inhabilitar al demandado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis 2016

Radicación número.: 11001-03-28-000-2016-00030-00

Actor: R.E.M.J.

Demandado: EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, Gobernador del Atlántico

Asunto: Fallo electoral de única instancia

Una vez agotados los trámites del proceso y no advirtiéndose la presencia de nulidad que impida abordar el fondo del asunto, se profiere fallo, de única instancia, dentro del proceso electoral iniciado contra la elección del señor E.I. VERANO DE LA ROSA, Gobernador del Atlántico.

ANTECEDENTES

I.- LA DEMANDA

I.I.- La pretensión de la demanda

Se dirige a obtener la nulidad de la elección del señor EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA como Gobernador del Atlántico, contenida en el formulario E-26 GOB del 19 de noviembre 2015, expedido por la Comisión Escrutadora Departamental del Atlántico.

1.2.- Soporte fáctico

  1. El Consejo Nacional Electoral dictó las Resoluciones Nos. 2783 del 24 de septiembre y 3406 del 25 de septiembre de 2015, con las cuales negó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del demandado por incurrir en la inhabilidad contenida en el artículo 30, numeral 4º de la Ley 617 de 2000.

  2. La elección del demandado como Gobernador del departamento del Atlántico, fue declarada mediante formulario E-26 GOB del 19 de noviembre 2015[1], expedido por la Comisión Escrutadora Departamental del Atlántico.

  3. Aduce la parte actora, que el demandado intervino, un mes antes de la elección, “…de manera directa en `aquellas gestiones o actuaciones que indican una participación personal y activa en los actos conducentes a la celebración de la modificación del objeto y ampliación del plazo del contrato que permiten sin lugar a equívocos develar un claro interés sobre el particular. La sola situación de ser representante legal de la entidad contratante de la concesión con el estado per-se tipifica esta inhabilidad de que trata el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000 porque por dicha condición de gerente es predicado (sic) una participación individual o personal´”.

    Señaló que se presentó una “…intervención en la modificación del objeto del contrato de concesión portuaria, se puede confutar (sic) y se hace evidente probatoriamente con el acto administrativo No. 295300509 del 24 de febrero de 2015, suscrito y radicado por el en ese entonces Representante Legal de la concesión portuaria Bocas de Cenizas S.A., y hoy gobernador electo EDUARDO VERANO DE LA ROSA, y el cual está dirigido al director (e) de Cormagdalena y en donde la referencia dice: solicitud de modificación contrato de concesión portuaria identificado con el No. 23, firmado inicialmente el 21 de agosto de 1998, prueba que no fue valorada por el Consejo Nacional Electoral, en su momento lo cual sin lugar a dudas configuró un defecto fáctico”.

    1.3.- Normas violadas y concepto de violación

    En la demanda se afirma que la elección del señor E.I. VERANO DE LA ROSA vulnera la siguiente normativa de la Ley 617 de 2000:

    “ARTÍCULO 30. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador:

    (…)

  4. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento”.

    Como cargo único, alegó el de estar incurso el señor EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA en la inhabilidad que preceptúa en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, por “…intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, que deban cumplirse en el respectivo departamento…”.

    Lo anterior, “…por haber intervenido de manera personal y activa en su condición de R.L. y Gerente de la Concesión Sociedad Portuaria Bocas de Ceniza S.A. en actos dirigidos a celebrar la modificación del objeto y plazo del contrato de concesión con Cormagdalena, entidad pública del nivel nacional, en interés propio y/o de terceros, dentro del periodo inhabilitante (un año antes de la elección).”

    Indicó que los requisitos jurisprudenciales para que se configure la inhabilidad son: i) “…participación del demandado en actuaciones que indiquen su vinculación personal y activa en actos dirigidos a celebrar contrario con entidad pública de cualquier nivel”; ii) “…que el contrato se haya celebrado dentro del año anterior a la elección” y; iii) “…que el objeto del contrato deba ejecutarse o cumplirse en el correspondiente departamento”. Agregó que la causal “…se extiende a aquél que participe en diligencias precontractuales interesándose en lograr su consolidación…”.

    Refirió que el demandado “…intervino, un (1) año antes de la elección, de manera directa en ‘aquellas gestiones o actuaciones que indican una participación personal y activa en los actos conducentes a la celebración de la modificación del objeto y ampliación del plazo del contrato que permiten sin lugar a equívocos develar un claro interés sobre el particular. La sola situación de ser Representante Legal de la entidad contratante de la concesión con el estado (sic) per-se tipifica esta inhabilidad (…), porque por dicha condición de Gerente es predicado una participación individual o personal.”

    Aseguró que es prueba de la inhabilidad el Acta No. 126 del 15 de enero de 2015, por el cual la Junta Directiva la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, autorizó “por unanimidad” la modificación al contrato de concesión portuaria. Así como “…el acto administrativo No. 295300509 del 24 de febrero de 2015, suscrito y radicado por el en ese entonces R. legal de la concesión portuaria Bocas de Ceniza S.A. y hoy Gobernador electo (…), y el cual está dirigido al director (E) de Cormagdalena y en donde la referencia dice: Solicitud de modificación contrato de concesión portuaria identificado con el N. 23, firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR