Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840997

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016

PonenteALBERTO YEPES BARREIRO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Por incumplimiento del requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ - La acción de tutela debe interponerse en un término razonable / RETARDO EN EL INTERPOSICION DE LA ACCION DE TUTELA - Injustificado

La providencia de segunda instancia dictada en el proceso de reparación directa que promovió la actora… controvertida en sede constitucional, es de 24 de septiembre de 2015, notificada por correo electrónico el 25 del mismo mes y año y ejecutoriada el 1 de octubre de ese año. La acción de tutela se radicó hasta el 14 de abril de 2016, esto es, luego de haber transcurrido 6 meses y 13 días desde la ejecutoria de dicho fallo, por lo que es imperioso concluir que existe reparo al juicio de procedibilidad respecto del requisito de inmediatez, pues éste no es un término que la Sala considere razonable… la accionante … adujo que la demora en la presentación de la acción de amparo se dio por razones atribuibles a la información que le brindó su apoderada, a trámites internos del juzgado relacionados con las copias del expediente y a que solo hasta febrero tuvo para pagarle a otro abogado para que le hiciera el escrito de la tutela… no es de recibo los argumentos expuestos por la accionante… toda vez que la informalidad que caracteriza la acción de tutela hace que no se requiera allegar copias de la actuación judicial que se cuestiona, e incluso, se pueda presentar sin apoderados judiciales. En ese orden de ideas, no existe una explicación válida para el ejercicio de la acción de tutela por fuera del tiempo proporcional y razonable adoptado por la Corporación… La Sala considera que el tiempo que dejó transcurrir para alegar la vulneración de sus derechos, desconoce el requisito de inmediatez y por tanto resulta improcedente la solicitud de amparo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, consultar la sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), M.P.M.E.G.G.. En lo relacionado con el término razonable para interponer la acción de tutela contra providencia judicial, se estableció el plazo de seis (06) meses, al respecto ver las sentencias: del 22 de enero de 2009, exp. 11001-03-15-000-2008-01018-01(AC), M.P.G.E.G.A. y del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), M.P.J.O.R.R., ambas de esta Corporación y las sentencias: C-590 de 2005 y T-290 de 2011 de la Corte Constitucional. En el mismo sentido, esta Corporación ha declarado la improcedencia de la acción de tutela cuando ha transcurrido un lapso considerable desde la ocurrencia del hecho generador que da lugar a la solicitud de protección y la presentación de la misma, sin que medien razones suficientes que justifiquen el retardo, al respecto ver las sentencias: del 18 de abril de 2013, exp. 11001-03-15-000-2012-01172-01, M.P.S.B.V.; del 3 de julio de 2013, exp. 11001-03-15-000-2012-01891-01, del 12 de agosto de 2013, exp. 11001-03-15-000-2013-1435-00 M.P.L.J.B.B.; del 12 de septiembre de 2013, exp. 11001-03-15-000-2012-02203-01, M.P.A.Y.B., entre otras. Por otro lado, en lo relacionado con el principio de informalidad que rige la presentación de la acción de tutela, ver la sentencia T-070 de 2011, M.P.G.E.M.M.. Finalmente, en lo atinente a la justificación excepcional al requisito de inmediatez, ver las sentencias T-1229 de 2000, T-016 de 2006 y T-166 de 2010, entre otras, de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01144-01(AC)

Actor: M.G.C. Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 25 de julio de 2016[1], por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó por improcedente el amparo solicitado.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud

Con escrito presentado el 14 de abril de 2016[2], en la Secretaría General de esta Corporación, la señora M.G.C., en nombre propio y en representación de su hijo B.M.T.G., ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la familia, a la seguridad jurídica y a la reparación integral.

Lo anterior, por cuanto consideró que tales derechos le fueron vulnerados por la autoridad mencionada, con ocasión de la sentencia de 24 de septiembre de 2015 que modificó el fallo de 3 de octubre de 2014 y, en su lugar, negó los perjuicios que le habían sido reconocidos en el curso de un proceso de reparación directa, radicado No. 54001333300420130004001.

2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala...

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