Sentencia nº 05001-33-31-025-2012-00366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842001

Sentencia nº 05001-33-31-025-2012-00366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL POR TENER INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Es justificado dado el interés de ellos en la exención tributaria reclamada por el demandante que les impediría resolver con objetividad e imparcialidad / RENTA EXENTA POR GASTOS DE REPRESENTACION DE PROCURADOR JUDICIAL – La pretensión que le sea aplicada hace procedente el impedimento por interés directo de los Magistrados de Tribunal

En el sub examine los magistrados que integran la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron su impedimento para conocer en segunda instancia del proceso incoado por el señor G.G.B. e invocaron la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del CGP. La referida norma dispone: (…) Se infiere del texto legal citado que cuando se presenta interés directo o indirecto en los resultados de una actuación procesal, valga decir en este caso de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, debe manifestarse el impedimento con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad que debe observar el fallador, la cual podría resultar afectada si no informa su posible interés en el asunto. Es claro que en el presente proceso asiste interés a los magistrados de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, puesto que el demandante pretende que se le reconozca la exención tributaria del artículo 206 [7] del Estatuto Tributario en las mismas condiciones que se les reconoce a los magistrados de los Tribunales, esto es que se consideren como gastos de representación exentos del impuesto de renta, en un porcentaje equivalente al 50%, la bonificación por gestión judicial y la prima especial de servicios, teniendo en cuenta su calidad de Procurador Judicial II. Significa lo anterior que el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia es justificado, si se tiene en cuenta que ellos como beneficiarios de la exención reclamada por el actor no podrían resolver este caso en particular con la debida objetividad e imparcialidad. En consecuencia, están incursos en la causal del numeral 1° del artículo 141 del CGP invocada. Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal y los separará del conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor G.B.. En consecuencia, ordenará la devolución del expediente para el correspondiente sorteo de conjueces.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTICULO 141 NUMERAL 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 206 NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-33-31-025-2012-00366-01(22642)

Actor: G.G.B.

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

AUTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer en segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el actor contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

El señor G.G.B., a través de apoderado, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo [en adelante CCA], interpuso la...

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