Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00115-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842285

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00115-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Auto que declara fundado impedimento de Consejeros de la Sección Segunda del Consejo de Estado / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE LA SECCION SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Causal. Normativa aplicable

  1. que el asunto de la referencia versa sobre disposiciones normativas que podrían afectar los derechos salariales y prestacionales de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, incluyendo los de esta Corporación, tales como los magistrados auxiliares adscritos a cada despacho, la Sala estima procedente declarar fundado el impedimento manifestado por la totalidad de los Consejeros pertenecientes a la Sección Segunda. (…) La causal aludida por los Consejeros que integran la Sección Segunda de esta Corporación se encuentra consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso (…) Para la Sala es claro que la manifestación de impedimento del impedimento efectuado resulta más que suficiente para configurar la causal invocada, en tanto existe un interés directo por parte de todos los miembros de esta Corporación en la definición de los aspectos salariales de todos los empleados judiciales, pues una decisión favorable o desfavorable a los intereses del demandante podría impactar positiva o negativamente en las acreencias laborales de todos los miembros de esta Corporación y, en general, de todos los empleados y funcionarios de la Rama Judicial. Además, dicha situación fáctica deja abierta la posibilidad de que la objetividad de los magistrados se altere por las razones que ellos exponen.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141, NUMERAL 1

IMPEDIMENTO - Objeto / IMPEDIMENTO - Causales. Regulación normativa

El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. Para tal efecto, la ley establece varias causales de impedimento o de recusación para los operadores judiciales en los artículos 130 del CPACA y 141 del Código General del Proceso (normatividades aplicables toda vez que la demanda se presentó el 01 de febrero de 2016, tiempo en el cual ya se encontraban vigentes).

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00115-00(57582)

Actor: V.A.P.G.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

De acuerdo con lo resuelto por la Sala Plena de la Sección Tercera en sesión del 12 de marzo de 2015[1], se procede a decidir el impedimento manifestado por la totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación para conocer del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad incoada por el señor V.A.P.G. en contra de la...

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