Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653843009

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2016

Fecha25 Julio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

VINCULADOS ECONOMICOS O PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR – Para efectos de los precios de transferencia se presenta en los casos previstos en el artículo 260-1 inciso 3 vigente para el año gravable 2006 / VINCULACION ECONOMICA DEL PRODUCTOR – Se presenta cuando vende el 50% o más de su producción a una misma empresa del exterior o a empresas vinculadas entre sí / PRODUCCION PARA EFECTOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Según doctrina de la DIAN al no estar fijados en la ley o el reglamento las reglas para determinarla, se permite utilizar cualquier procedimiento

Conforme con el artículo 260-1 inciso 3 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 863 de 2003, vigente para la época de los hechos, se consideran vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, los casos revistos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio; 28 de la Ley 222 de 1995 y 450 y 452 del Estatuto Tributario. El artículo 450 numeral 9 del Estatuto Tributario, sobre cuyo alcance versa la controversia, dispone lo siguiente (…) Así, en materia de precios de transferencia, existe vinculación económica para el productor cuando vende el 50% o más de su producción a una misma empresa del exterior o a empresas vinculadas entre sí. Como lo advierten la DIAN y el Tribunal, la norma no definió qué debe entenderse por producción. Sin embargo, al referirse a los parámetros que de acuerdo con el artículo 450 numeral 9 del E.T deben tenerse en cuenta para determinar, qué se entiende por producción, para efectos del régimen de precios de transferencia, en el Concepto 13941 de 9 de marzo de 2005, la DIAN precisó lo siguiente (…) Según el citado concepto, debido a que, en materia de precios de transferencia, la ley y el reglamento no fijaron fórmulas para determinar el 50% o más de la producción de que trata la causal de vinculación económica del artículo 450 numeral 9) del Estatuto Tributario, es procedente utilizar cualquier procedimiento que permita establecer la realización del supuesto legal, pero, independientemente del método utilizado, en principio, el resultado obtenido debe ser consistente con los que se obtengan utilizando otros procedimientos.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 260-1 INCISO 3, ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 450 NUMERAL 9 / LEY 863 DE 2003 DE 2003 – ARTICULO 41

PRODUCCION EN LA VINCULACION ECONOMICA – La vinculación económica debe determinarse en función de la cantidad de productos finales vendidos y no de los ingreso obtenidos por la venta / PRODUCCION DETERMINADA CON BASE EN INGRESOS – Tiene en cuenta el precio comercial y la tasa de cambio, lo que hace que la producción no sea objetiva y real

En suma, puede definirse la producción como un proceso que busca la elaboración o transformación de bienes o servicios en el cual unos recursos de entrada (factores), como materias primas o insumos, se convierten en elementos de salida o productos finales con un valor mayor para la venta al consumidor final o para su comercialización. Comoquiera que la producción está referida a la transformación o elaboración de productos finales con un valor agregado y, en lo que interesa a este asunto, la actividad de la actora es la producción de café, para la Sala el criterio de vinculación económica debe determinarse en función de la cantidad de productos finales vendidos durante un determinado periodo (unidades de medida) y no de los ingresos obtenidos por la venta de estos productos, como lo considera la DIAN. La Sala concuerda con la actora en el sentido de que medir la producción en ingresos implica que se tengan en cuenta elementos ajenos a la producción misma, como el precio comercial del producto y la tasa de cambio. Si los ingresos determinaran la producción, la venta de esta al exterior podría ser o no del 50%, dependiendo de la fluctuación de los precios del mercado o de la tasa de cambio. En consecuencia, la producción no se determinaría de una manera objetiva y real. En cambio, la producción determinada en unidades medida, como peso, longitud o volumen, no está sujeta a variaciones porque corresponden a unidades de medición universalmente establecidas. Al analizar el artículo 450 numeral 9 del Estatuto Tributario, la Sección concluyó que la producción debe determinarse en función de las unidades de medida y no de los ingresos. Así, en sentencia de 11 de octubre de 1996, sostuvo lo siguiente: (…) Así las cosas, al probar la sociedad actora el valor de la producción vendida por A.L.. a C.L.. en el año de 1989, más no el valor total de la producción de Laboratorios Artibel Ltda, durante 1989, en valores iguales por unidad producida, la Sala considera que no desvirtuó la presunción de vinculación económica que la Administración Tributaria aplicó al expedir los actos demandados. Por lo demás, la Sala estima que cuando el numeral 9º del artículo 450 del Estatuto Tributario se refiere al 50% o más de la producción del proveedor lo está haciendo en relación con unidades de mercancías, en el caso concreto, en medidas de volumen y peso en mililitros y el gramo respectivamente. (Destaca la Sala)

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 450 NUMERAL 9

DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Deben presentarla los contribuyentes del impuesto de renta con patrimonio bruto igual o superior a 5000 salario mínimos legales mensuales vigentes o unos ingresos brutos iguales o superiores a 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes / SANCION POR NO PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Para el año gravable 2006 equivalía al 20% del total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas / PRINCIPIO DE FABORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA – Se aplica en el caso de la sanción por no presentar la declaración informativa de precios de transferencia

Conforme con la norma del Estatuto Tributario – artículo 260-8 anteriormente transcrita están obligados a presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, los contribuyentes del impuesto de renta, sujetos al régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año gravable fuera igual o superior al equivalente a 5.000 SMLMV o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 3.000 SMLMV, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior. La no presentación de la citada declaración trae como consecuencia la sanción del artículo 260-10 del Estatuto Tributario que, para la época de los hechos, en lo pertinente, preveía lo siguiente: (…) Según esta norma, previa comprobación de la obligación de presentar la DIIPT, la DIAN debe emplazar a los obligados para que presenten la declaración en el término perentorio de 1 mes. En caso de que los obligados no declaren, la DIAN debe formular pliego de cargos, que puede contestarse en el término de un mes, e imponer la sanción por no declarar, que equivale al 20% del total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de $780.355.000. El artículo del 260-11 Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 41 de la Ley 1430 de 2010, redujo el límite de la sanción por no presentar la declaración informativa a 20.000 UVT. Además, el artículo 121 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 260-11 del Estatuto Tributario para reducir la sanción por no presentar la citada declaración al 10% del total de las operaciones y mantuvo el límite de la sanción en 20.000 UVT. En caso de que proceda la sanción por no presentar la DIIPT es aplicable el artículo 260-11 del E.T, con la modificación del artículo 121 de la Ley 1607 de 2011, aunque es una norma posterior, puesto que es más favorable a la demandante. Ello, de acuerdo con el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, que reconoce el principio de favorabilidad en materia sancionatoria.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 260-8 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 260-10 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 260-11 / LEY 1607 DE 2012 – ARTICULO 121 / LEY 1607 DE 2012 – ARTICULO 197

VINCULACION ECONOMICA POR PRODUCCION BASADA EN INGRESOS – No es aceptable que la DIAN la establezca con base en ingresos porque se fundamenta en factores posteriores al proceso productivo mismo / VINCULACION ECONOMICA POR PRODUCCION – No se presenta cuando el producto aprobado para medir la producción representa un porcentaje inferior al 50% del total

Con base en los certificados de revisor fiscal de la actora, soportados en la contabilidad de esta y que no fueron objetados por la DIAN, los 160.314 kilos de café verde exportado a ROYAL COFFE INC corresponden al 6.79% del café cereza producido por el año gravable 2006 (2.359.645 kilos) y al 34.70% del café pergamino producido (461.939 kilos). Se reitera que el concepto de “producción” a que se refiere el artículo 450 numeral 9 del Estatuto Tributario, entendido este como la transformación o elaboración de productos o unidades finales con un valor agregado, debe determinarse en relación con unidades producidas, pues la norma se refiere al productor sin considerar los ingresos que este obtiene por la venta de esa producción. (…) Por lo anterior, no procedía que la DIAN determinara el supuesto de vinculación económica, previsto en el artículo 450 numeral 9 del Estatuto Tributario, teniendo como factor de medición de la producción los ingresos de la actora provenientes de la exportación de café verde. En criterio de la Sala, el parámetro para medir la producción de café verde de la actora es la cantidad de kilos de café pergamino producidos en el año 2006, según las certificaciones de revisor fiscal que, se insiste, no fueron cuestionadas por la DIAN. Lo anterior, porque, como lo señaló la demandante, el café pergamino se encuentra listo para sufrir un...

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