Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00214-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653844521

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00214-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Junio de 2016

Fecha16 Junio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Recurso de reposición / SUCESION PROCESAL - Por extinción del Departamento Administrativo de Seguridad / SUCESION PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Debe ser asumida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por mandato de Decreto Ley 4085 de 2011 / SUCESION PROCESAL - Cuando media muerte o extinción, fusión o escisión de una persona jurídica vinculada a un proceso quien lo suceda podrá voluntariamente o por disposición de la ley ocupar la relación jurídico procesal de la misma / SUCESION PROCESAL - De entidades públicas puede tener origen en decisiones legales o administrativas del Congreso o el Gobierno Nacional con efectos generales o particulares / SUCESION PROCESAL - Fundamento normativo

S. es que en el marco de los procesos judiciales bien puede ocurrir el fenómeno de alteración de la integración de las partes, esto por la ocurrencia de hechos propios de la naturaleza o situaciones que afectan la existencia o identidad, como sucede con la muerte o extinción, fusión o escisión de las personas jurídicas o por disposición del derecho litigioso. En tratándose de entidades públicas, como la que interviene en el extremo pasivo del sub judice, otra circunstancia de sucesión procesal puede tener origen en decisiones legales o administrativas. Es decir, el legislador, en ejercicio de sus competencias y el Gobierno Nacional de las suyas, bien puede decidir la sucesión con efectos generales o particulares, sin que ello altere la litis en curso. El Código de Procedimiento Civil, aplicable al asunto, en cuanto, acorde con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, continúa su trámite escritural, al respecto prevé la sucesión por fallecimiento, extinción, fusión o adquisición del derecho litigioso,

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 308

SUCESION PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Regulación legal / SUCESION PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Entidades que asumen la representación en los procesos judiciales y de cobro coactivo / SUCESION PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Reglamentación

La Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, le otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias precisas “para modificar la Estructura de la Administración Pública y la Planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”. (…) En uso de facultades extraordinarias, el Presidente de la República dictó el Decreto-Ley 4057 de 2011 y ordenó la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– (…) Mediante el artículo 18 del Decreto-Ley 4057 de 2011, se fijaron reglas sobre las entidades que asumirían la representación en los procesos judiciales y de cobro coactivo, del DAS. (…) De donde resulta totalmente claro –como no podía ser de otra manera– que, una vez suprimido el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, los procesos y reclamaciones en curso debían ser entregados “a las entidades de la Rama Ejecutiva que hayan asumido las funciones de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal”. (…) El artículo 7º del Decreto reglamentario 1303 de 2014 relacionó a la Fiscalía entre i) las entidades que obrarían como destinatarias de los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en los que estuviera involucrado el DAS y ii) señaló a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como receptora subsidiaria de dichos procesos y conciliaciones

FUENTE FORMAL: LEY 1444 DE 2011 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 - ARTICULO 18 / DECRETO 1303 DE 2014 - ARTICULO 7

SUCESION PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - A la Fiscalía General de la Nación resulta no concordante con las exigencias constitucionales / SUCESION PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Reglamentación / SUCESION PROCESAL DE AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO - Al evidenciarse inconstitucionalidad de decreto reglamentario

Se señaló en la providencia que se repone, que “solo una interpretación del decreto reglamentario en cuestión no concordante con las exigencias constitucionales, es dable admitir el traslado de facto de la sucesión procesal del extinguido DAS a la Fiscalía General de la Nación”. (…) Ese traslado de facto i) resulta contrario a los principios de separación y autonomía de los poderes públicos; ii) genera conflicto entre los mismos y iii) promueve la dilución de responsabilidad, lo que no solo explica sino justifica la decisión de acudir a la excepción de inconstitucionalidad en los términos del artículo 4º C.P. e inaplicar el decreto reglamentario. (…) El Gobierno Nacional dictó el Decreto 108 “por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto Ley 4057 de 2011”, (…) el artículo 1º del decreto reglamentario asigna “a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por decisión del juez de conocimiento”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 4 / DECRETO LEY 4057 - ARTICULO 18 / LEY 1753 DE 2015 - ARTICULO 238 / DECRETO 108 DE 2016 - ARTICULO 1

POTESTAD REGLAMENTARIA - El Presidente de la Republica está revestido de facultad para asignar negocios según su naturaleza entre las dependencias del Poder Ejecutivo / SUCESION PROCESAL DE AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO - Su adjudicación por el Ejecutivo se encuentra en armonía con las potestades reglamentarias otorgadas por la Carta Política

Entre las facultades que la Carta Política otorga al P. se cuenta la asignación de negocios según su naturaleza, entre las distintas dependencias de la Rama Ejecutiva, en procura de concretar las acciones de gobierno y los cometidos estatales; esto es, señalar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, en el asunto de la referencia. (…) Para el despacho es claro que la facultad que el numeral 17 del artículo 189 C.P. le confiere al P. de la República y que este ejerció, en orden a señalar a la Agencia como sucesora procesal del DAS, responde a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011. Esto es así porque, como se aprecia, cosa diferente a fijar las competencias según la materia es la asignación o distribución de los negocios acorde con esas competencias. Único requisito que el numeral 17 en mención prevé, en orden, a no estorbar la dinámica de la administración pública, esto es facilitar la obtención de los cometidos y objetivos estatales. Así, lo que en un momento dado puede resultar oportuno o conveniente asignar a una dependencia de la Rama Ejecutiva, en otro, por múltiples motivos, puede ser inoportuno o inconveniente. Así que, mientras la asignación responda a la naturaleza de los negocios por distribuir y la misma se corresponda con los objetivos que el legislador le fija a la entidad, los asuntos asignados por el Presidente deberán ser asumidos por las dependencias de la administración así señaladas, sin controversia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 / DECRETO LEY 4085 DE 2011 - ARTICULO 6

SUCESION PROCESAL - Del Departamento Administrativo de Seguridad por extinción de la entidad estatal / SUCESION PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Por mandato de ley debe ser asumida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Respecto de la pregunta sobre si la providencia que declaró a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sucesora procesal del DAS debe mantenerse, la respuesta no puede ser sino positiva, pues el asunto le fue asignado por el Presidente de la República y responde a su naturaleza.(…) si respecto de la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la propia ley le confiere facultades para ser apoderada y la habilita incluso para demandar, mediante poder expresamente otorgado por la entidad pública de que se trate, así como le permite instaurar acciones de tutela en representación de las entidades públicas, no se entiende por qué deviene en contraria a su naturaleza que asuma la calidad de sucesora procesal del DAS, como el Presidente de la República lo dispuso. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00214-01(47142)

Actor: H.H.T. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Referencia: RECURSO DE REPOSICION - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede el despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 17 de marzo de 2016, por medio del cual se resolvió sobre la nulidad de la providencia que decretó sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ANTECEDENTES

El 9 de julio de 2014, el suprimido Departamento Administrativo de Seguridad-DAS solicitó se decretara a la Fiscalía General de la Nación su sucesor procesal. Solicitud atendida el 11 de diciembre de 2014, notificada el 12 de diciembre siguiente.

La Fiscalía General de la Nación pidió declarar la nulidad procesal del auto de 28 de noviembre de 2014. Fijada en lista la solicitud, las partes guardaron silencio.

Mediante auto de 17 de marzo de 2016, este despacho resolvió la solicitud de nulidad en el sentido de i) inaplicar por inconstitucional el artículo 7 del Decreto 1303 de 2014; ii) dejar sin efecto el auto de 11 de diciembre mediante el...

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