Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653844777

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Junio de 2016

Fecha08 Junio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA - Improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad / SUBSIDIARIEDAD - Omisión en el agotamiento de otros medios de defensa judicial / ACCION DE TUTELA - Naturaleza residual y subsidiaria

De acuerdo a las pruebas que obran en el expediente, no se evidencia que la parte accionante haya agotado los mecanismos idóneos contemplados dentro del ordenamiento jurídico para lograr el amparo de sus pretensiones, como es el caso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 138 del C.P.A.C.A. a través del cual es adecuado solicitar la nulidad de las resoluciones Nos. 1337 de 17 de octubre 2014 y 009 del 3 de febrero de 2016, expedidas por la Inspección de Espacio Público y la Secretaría del Interior del Municipio de Bucaramanga, respectivamente, y la reparación material por los daños económicos causados, si es del caso. De tal modo, al ser la tutela un mecanismo subsidiario, no resulta procedente una acción cuando el accionante aun dispone de medios de defensa judicial que son idóneos y efectivos para obtener el amparo de las pretensiones contenidas en la presente acción. En consecuencia, ésta Sala de Subsección rechazará por improcedente la presente acción al no tratarse un mecanismo idóneo para obtener las pretensiones perseguidas por las accionantes. Por tanto, confirmará lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección A.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 - ARTICULO 104 / LEY 1437 - ARTICULO 138

NOTA DE RELATORIA: En relación al objeto de la acción de tutela, consultar, Consejo de Estado, sentencia del 5 de mayo de 2014, exp. 19001-23-33-000-2014-00061-01, M.P: G.E.G.A..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicado número: 68001-23-33-000-2016-00323-01(AC)

Actor: MARCO ANTONIO LEON Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTROS

Decide la Sala de Subsección la impugnación presentada por el señor MARCO ANTONIO LEÓN y la señora B.A.G., contra la sentencia de 30 de marzo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó por improcedente la acción de tutela de la referencia

ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, al trabajo y a la igualdad, presentada por los accionantes, se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El señor G.J.D.V., en su calidad de Gerente del Hospital Universitario de Santander, interpuso un acción popular en contra del Municipio de Bucaramanga, con el fin de que se hiciera efectiva la protección del derecho colectivo al goce efectivo del espacio público, el cual se encontraba presuntamente afectado por la presencia de vendedores ambulantes.

1.2. El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Distrito Judicial de B. asumió el conocimiento del proceso y ordenó la vinculación de los vendedores ambulantes que se encontraban en inmediaciones al Hospital Universitario de Santander.

1.3. Los señores MARCO ANTONIO LEÓN y B.A.G. ocuparon una caseta de venta de jugos y comestibles desde hace más de diez años, con fundamento en la Licencia No. 1179, expedida mediante la resolución No. 1088 de 1991 y la cesión de derechos efectuada a su favor por la señora MARÍA DEL CARMEN ORTIZ, avalada por la Administración Municipal.

1.4. A través de sentencia de 29 de agosto de 2014, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Distrito Judicial de B. amparó el derecho colectivo al goce del espacio público y ordenó al Municipio de B. que:

“En un lapso de cuatro (4) meses siguiente (sic) a la ejecutoria de la presente providencia, adelante las gestiones administrativas necesarias para implementar un proyecto para lograr la REUBICACIÓN de los vendedores informales situados a los alrededores de las instalaciones de la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, el cual debe estar precedido de un estudio minucioso que permita garantizar que los lugares en los que se les reubicará sean de fácil y seguro acceso para la población en general, para que dichos vendedores informales tengan la posibilidad de comercializar sus productos evitando así que regresen a ocupar el espacio público”.

1.5. Para dar cumplimiento al...

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