Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00604-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653845233

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00604-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2012

Fecha30 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción

Se advierte que la providencia que se controvierte por esta vía fue proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual es inviable por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir la interinidad de las decisiones, ni la existencia de la tutela como instancia última de todos los procesos y acciones, pues al ser órgano de cierre, sus decisiones son últimas, intangibles e inmodificables, máxime si se tiene en cuenta que lo que se pretende es reabrir el debate que dentro de los patrones de la legalidad, se agotó durante el referido proceso de acción popular.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P.M.E.G.G., Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00604-01(AC)

Actor: CORPORACION UNIVERSITARIA DEL META - UNIMETA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION PRIMERALa Sala decide la impugnación presentada por el apoderado de la Corporación Universitaria del Meta - UNIMETA contra la providencia de 14 de junio de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, mediante la que se negó la acción de tutela instaurada.

ANTECEDENTES

La Corporación Universitaria del Meta - UNIMETA, por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación.

Hechos

Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente manera:

El señor H.I.S.A., promovió demanda, en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Villavicencio, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA -, la Curaduría Urbana Segunda de Villavicencio y la ahora demandante, Corporación Universitaria del Meta, mediante la cual, solicitó la protección de los derechos e intereses colectivos enunciados en los literales a), c), d), y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, respecto de los habitantes del barrio San Fernando del Municipio de Villavicencio.

En las pretensiones de la demanda, el actor popular pidió, entre otras, que se ordenara a la alcaldía de Villavicencio y a la Corporación Universitaria del Meta, demoler las obras de encierro efectuadas en la ronda contigua al cauce del caño gramalote en el sector del barrio San Fernando.

Explicó la demandante que el Departamento de Planeación Municipal, mediante Resolución 094 de 21 de noviembre de 2005, autorizó la intervención del espacio público a esa corporación universitaria, quien, en contraprestación, se hace responsable del mejoramiento del parque del Barrio San Fernando, como medida compensatoria por el daño ecológico por la construcción del edificio de Bienestar Universitario.

La demanda se presentó ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio, que, en sentencia de 11 de febrero de 2010, accedió al amparo de los derechos e intereses colectivos invocados y, en consecuencia, ordenó al Municipio de Villavicencio y a CORMACARENA, adoptar las medidas necesarias para recuperar en forma definitiva el espacio público correspondiente a la ronda del caño gramalote, ubicado en el barrio San Fernando, además de tomar las medidas necesarias para retirar los elementos extraños existentes en el lugar, y, negó las demás pretensiones.

Contra la anterior decisión Corporación Universitaria del Meta interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo del Meta, que, en sentencia de 1º de junio de 2011, confirmó la decisión de primera instancia.

Por lo anterior, presentó solicitud de revisión de la sentencia de segunda instancia ante la Sección Primera del Consejo de Estado, que, en sentencia de providencia del 3 de noviembre de 2011, resolvió no seleccionar para su revisión el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Meta.

Finalmente, el ente educativo demandante que presentó escrito en el que insistió en la solicitud de revisión del fallo del tribunal pero mediante auto de 2 de febrero de 2012, el consejo de Estado Sección Primera, confirmó la providencia del 3 de noviembre de 2011, al considerar que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR