Sentencia nº 11001-03-27-000-2004-00074-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653846285

Sentencia nº 11001-03-27-000-2004-00074-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2012

Fecha23 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACTO ADMINISTRATIVO – Constituye una forma de función administrativa y su control se realiza por la jurisdicción de lo contencioso administrativo / JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – Ejerce el control sobre los actos administrativos a través de las cesiones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Contra ellos procede la acción de simple nulidad / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR – Contra ellos procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONAL – Procede contra los Decretos dictados por el Gobierno cuya competencia no corresponde a la Corte Constitucional / ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD – Procede contra actos reformatorios de la Constitución, leyes, decretos con fuerza de ley y decretos legislativos

Como tales, los actos administrativos son categorías normativas de jerarquía inferior a la Ley y a la Constitución y, por tanto, dentro del contexto propio del Estado de Derecho, se encuentran sometidos a tales normativas superiores. Para asegurar esa sujeción y en cuanto constituyen formas de función administrativa, el legislador previó el control judicial de dichos actos por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme con los artículos 82 y 83 del Código Contencioso Administrativo, a través de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, establecidas en los artículos 84 y 85 ibídem. Tradicionalmente la acción de nulidad o simple nulidad cabe contra actos de contenido general o actos normativos, al paso que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cabe contra actos de contenido particular que son los que, en concreto, conceden, o quitan, o limitan los derechos de los particulares según las normas generales.(…) Así mismo, como especie del contencioso popular por anulación, cobra vigencia la llamada “acción de nulidad por inconstitucionalidad”, establecida por el numeral 2º del artículo 237 de la Constitución Política, respecto de los decretos dictados por el Gobierno cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional A su vez, el artículo 241 ibídem consagra la “acción pública de inconstitucionalidad” propiamente dicha, como mecanismo de control constitucional a cargo de la Corte Constitucional de acuerdo con el procedimiento reglado en el Decreto 2067 de 1991, sobre los actos reformatorios de la Constitución, y sobre las leyes, los Decretos con fuerza de ley de que tratan los artículos 150 (No. 10) y 341 ejusdem, y los decretos legislativos dictados en los estados de excepción. En consecuencia, dado que la Resolución Externa No. 13 del 2000 no corresponde a ninguna de las categorías normativas pasibles de la “acción pública de inconstitucionalidad” ni de la “acción de nulidad por inconstitucionalidad”, y teniendo en cuenta los argumentos de la demanda del proceso 16053, se entiende que éste corresponde a la acción de “nulidad simple” consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y como tal se le dio curso a través del procedimiento ordinario (C. C. A. Art. 206), en virtud del principio de adecuación del trámite previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 82 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 83 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 84 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 206 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 237 NUMERAL, 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 241 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150 NUMERAL 10 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 341

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION EXTERNA 13 DE 2000 (11 de agosto) BANCO DE LA REPUBLICA – ARTICULO 1 (No anulado)

FOMENTO DEL AHORRO PARA LA CONSTITUCION – Se creó desde el año 1972 con base en el valor constante de los ahorros y préstamos, ajustados conforme a fluctuaciones de la moneda / SISTEMA DE VALOR CONSTANTE – Constituyó un mecanismo para incentivar el ahorro y encausarlo hacia la industria de la construcción / UNIDAD DE PODER ADQUISITIVO CONSTANTE- Fue creado mediante el Decreto 1229 de 1972 y su cálculo fue asignado, a la Junta de ahorro y vivienda de acuerdo a la variación del IPC / UPAC- Pretendía proteger la inversión facilitar la adquisición de vivienda, disminuir la pérdida de poder adquisitivo y cubrir la inflación / CORRECCION MONETARIA – Ajustaba el valor del UPAC calculado con base en el IPC

Debido a la necesidad de recursos suficientes para la eficacia de la política de desarrollo urbano, y de incrementos en la tasa de ahorro para inversiones mediante títulos a largo plazo, destinados a financiar la actividad de la construcción urbana, el Gobierno adoptó medidas para estimular el ahorro privado y canalizar parte de él a la financiación de la actividad de la construcción, con el fin de que cumpliera el papel que le corresponde tanto en el suministro de vivienda como en la generación de nuevo empleo. Fue así como expidió los Decretos 677 (arts. 3,11) y 678 (art. 1) del 2 de mayo de 1972, que previeron el fomento del ahorro para la construcción con base en el principio del valor constante de ahorros y préstamos determinado contractualmente, así como el reajuste periódico de unos y otros, de acuerdo con las fluctuaciones del poder adquisitivo de la moneda en el mercado interno, con el fin de que conservaran su valor constante. Los intereses pactados se liquidarían sobre el valor principal reajustado.(…) El Sistema de Valor Constante así adoptado, constituyó un instrumento para incentivar el ahorro de los colombianos y encauzarlo hacia la industria de la construcción, siguiendo el modelo estadounidense que, ante la crisis económica de 1929, impulsó dicho sector para dinamizar la economía con más personas con salario, más personas comprando bienes y servicios, más rotación del dinero, etc. Bajo tales consideraciones y en ejercicio de las facultades que le confería el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución de 1886, el Gobierno expidió el Decreto 1229 del 17 de julio de 1972 (arts. 1, 3), que estableció la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), asignando su cálculo a la Junta de Ahorro y Vivienda, de acuerdo con la variación resultante del promedio del IPC para empleados y obreros que elaboraba el DANE para el periodo trimestral inmediatamente anterior. Con la misma peridiocidad mensual, dicha Junta debía informar los valores de la UPAC, en moneda legal, a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del siguiente mes. El Decreto 1269 de ese año, se reguló el funcionamiento de dichas Corporaciones.(…) La Unidad de Poder Adquisitivo Constante – UPAC - pretendía proteger la inversión, facilitar la adquisición de vivienda, disminuir el riesgo de la pérdida de poder adquisitivo para ahorradores y prestatarios del sistema financiero, cubrir la inflación e incentivar el crédito, favoreciendo al sector de la construcción y al financiero, bajo el supuesto de que se generaría demanda de créditos para la compra de viviendas, pues la dinamización de dichos sectores disminuiría el nivel de desempleo y generaría mayor poder adquisitivo, produciendo mayor demanda de bienes y servicios. La preocupación no era otra distinta que el manejo de la inflación, dando paso a que la Corrección Monetaria (CM) ajustara el valor del UPAC atando el crecimiento de las cuotas del crédito. Con la idea original de ajustar el valor de las cuotas según el cambio en el nivel de precios (inflación), la Corrección Monetaria se calculaba con base en el IPC. La UPAC, entonces, permitía que los usuarios confiaran en que su dinero estaba protegido contra la inflación, pues la corrección Monetaria (CM) estaba atada a la variación del IPC. Con el paso del tiempo la unidad fue cambiando hasta el punto de que en 1984 tomó las tasas del mercado como componente de su fórmula.

FUENTE FORMAL: DECRETO - 1229 DE 1972 / CONSTITUCION NACIONAL DE 1886 - ARTICULO 120 NUMERAL 14 / DECRETO - 1269 DE 1972

CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA – Fueron intervenidas por el Gobierno Nacional para procurar que el ahorro privado se remunerara de acuerdo al mercado financiero y la inflación / BANCO DE LA REPUBLICA- Se le asigno como función calcular mensualmente los valores en moneda legal de la UPAC para cada uno de los días del mes siguiente / INDICE DTF - Se utiliza para que el sistema de la UPAC fuera más competitivo y reflejara el movimiento de las tasas del mercado / UNIDAD DE PODER ADQUISITIVO CONSTANTE – Sus cuentas y registros de este sistema eran llevados por las corporaciones de ahorro y vivienda

Por Decreto 1127 del 29 de mayo del mismo año – 1990 (art. 1), el Gobierno intervino la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, considerando que para la estabilidad del sistema de valor constante era indispensable que el ahorro privado captado se remunerara de acuerdo con las condiciones generales del mercado financiero y la evolución de la inflación; y que para lograr ese objetivo era necesario ajustar el sistema de cálculo del valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC. Dicha normatividad de intervención trasladó al Banco de la República la función de calcular mensualmente los valores en moneda legal de la UPAC para cada uno de los días del mes siguiente, en el porcentaje del 45% de la variación resultante en el IPC (total ponderado) aplicable a los doce meses inmediatamente anteriores, al cual debía adicionársele el 35% del promedio de la tasa variable DTF calculada por el Banco para el mes inmediatamente anterior. La sujeción de la CM a la DTF fue una estrategia adoptada para hacer el sistema más competitivo y permitir que las CAV pudieran operar en igualdad de condiciones que las demás entidades financieras. Aunque desde 1984 la DTF hacia parte de la fórmula de la CM, después de la reforma incrementó su participación, con el fin de que reflejara el movimiento de las tasas del...

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