Sentencia nº 11001-03-06-000-2012-00044-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653846337

Sentencia nº 11001-03-06-000-2012-00044-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Agosto de 2012

Fecha23 Agosto 2012
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Comisaría de Familia de Cartago Valle del Cauca y la Fiscalía 29 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes / CONTRAVENCION DE TRANSITO COMETIDA POR ADOLESCENTE – Menor de edad debe ser asistido por su representante legal, por apoderado designado por este, o un Defensor de Familia. No existe competencia especial derivada de la calidad personal de menor de edad para investigaciones de contravenciones de tránsito por tanto compete a las Secretarías de Tránsito y Transporte las actuaciones administrativas relacionadas con la contravención / SECRETARIAS DE TRANSITO Y TRANSPORTE – Competentes para conocer de las actuaciones administrativas con motivo de contravenciones de tránsito de menores de edad

Procede la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a definir el conflicto de competencias administrativas presentado por la Comisaría de Familia de Cartago – Departamento del Valle del Cauca frente la Fiscalía 29 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la citada ciudad, en orden a determinar la autoridad competente para conocer de la posible contravención de tránsito, en la que pudo incurrir el menor S.E.O.E.. Si bien el artículo 138 de la ley 769 de 2002, parágrafo único, habla de la contravención de tránsito ocasionada por un menor de edad, sólo dispone que éste deberá ser asistido en legal forma, no se encuentra que el Código haya hecho alguna otra diferenciación en lo concerniente al procedimiento descrito para tales contravenciones, por lo que se concluye que el expediente debe enviarse a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cartago Valle, para que ésta decida sobre los hechos objeto de este conflicto de conformidad con lo establecido en los artículos 143, 145 y 146 de la misma.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 250 / LEY 1098 DE 2006 – ARTICULO 190 / LEY 1453 DE 2011 – ARTICULO 91 / LEY 769 DE 2002ARTICULO 122 / LEY 769 DE 2002 – ARTICULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00044-00 (C)

Actor: COMISARIA DE FAMILIA DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS ENTRE LA COMISARIA DE FAMILIA DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Y LA FISCALIA 29 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Procede la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a definir el conflicto de competencias administrativas presentado por la Comisaría de Familia de Cartago – Departamento del Valle del Cauca frente la Fiscalía 29 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la citada ciudad, en orden a determinar la autoridad competente para conocer de la posible contravención de tránsito, en la que pudo incurrir el menor S.E.O.E..I. ANTECEDENTES

  1. El 3 de marzo de 2012 se presentó un accidente de tránsito en la ciudad de Cartago Valle de Cauca, en que se vieron involucrados: un vehículo automóvil de servicio particular conducido por la señora C.I.S.A. S., y dos motocicletas, una de ellas conducida por el menor E.E.O.E. y la otra conducida por J.A.M.C., resultando estos dos últimos lesionados.

  2. El 6 de marzo de 2012 la Fiscalía General de la Nación - Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Cartago realizó la correspondiente recepción de la querella por lesiones culposas, cometidas por el menor E.E.O.O. contra J. A.M.C..

  3. El 12 de marzo de 2012, la Fiscalía 29 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes mediante constancia sobre el trámite de indagación señaló que se...

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