Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00440-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653846393

Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00440-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2012

Fecha23 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACION DE RETIRO – Principio de oscilación

Si bien el reconocimiento de la asignación de retiro del actor en el año de 1988, tuvo como base de liquidación la asignación básica para los Brigadieres Generales que en ese entonces y hasta el año de 1992 equivalía a un porcentaje de lo que por todo concepto y en todo tiempo devengaran los Ministros del Despacho, ello no implicaba necesariamente que hacia el futuro la asignación del actor siempre se debiera ajustar conforme al ingreso de un Ministro, porque como quedó dicho, en el régimen especial de las Fuerzas Militares, la fórmula de ajuste podía cambiar; claro está, sin perjuicio del derecho constitucional al reajuste periódico de las pensiones legales previsto en el artículo 53 de la Carta Política, y a que en ningún caso se desmejoren los salarios y las prestaciones legales tal como prescribe el artículo 2 de la Ley 4 de 1992.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 53 / LEY 4 DE 1992 – ARTICULO 2 CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogota DC; agosto veintitrés (23) del año dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00440-01(1359-11)

Actor: M.A.M.G.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las súplicas de la demanda. ANTECEDENTES

M.A.M.G., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 474 del 8 de enero de 2008, por medio del cual el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó la solicitud de reajuste de la asignación de retiro de conformidad con los Decretos 4150/04, 923/05, 407/06 y 1515/07.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, solicita ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reliquidar y pagar las sumas por concepto de las primas establecidas en el artículo 3° de los citados decretos.

Solicita igualmente, se condene a la entidad demandada a cancelar las primas establecidas en el artículo 3° de los Decretos 4150/04, 923/05, 407/06 y 1515/07 de salarios de la fuerza pública en los grados de M. General, B. General y C. y sus equivalentes en la Armada Nacional así:

• La suma de $45’360.686 para el año 2004 conforme al Decreto 4158/04

• La suma de $47.855.486 para el año 2005 conforme al Decreto 923/05.

• La suma de $50’248.310 para el año 2006 conforme al Decreto 407/06.

• La suma de $50’248.310 para el año 2007, conforme al Decreto 1515/07.

Los valores que resulten liquidados, debe ser indexados desde el año 2004 hasta el día en que se haga efectivo el pago y ajustados conforme al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

Los HECHOS que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda son los siguientes:

Al actor le fue reconocida la asignación de retiro con anterioridad al año 2004.

Con anterioridad a 2002 su asignación era del 70% de lo que en todo tiempo devengaba el Ministro del Despacho, pero en 1992 se expidió el Decreto 921 de 1992 mediante el cual el Gobierno Nacional desconoció derechos adquiridos reduciendo el porcentaje de los Coroneles y Capitanes de Navío al 53% de lo que percibía el Ministro de Despacho.

Los decretos salariales para los miembros de la Fuerza Pública, en los grados de M. General, B. General, C. y sus equivalentes en la Armada Nacional, han establecido en sus artículos 3° una prima para dichos grados y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se ha negado a pagarla.

NORMAS VIOLADAS-

Constitución Política; artículos 1°, 2°, 13, 23, 29, 48 y 53.

Ley 4 de 1992; artículos 2° literal a) y 10°

• Decretos 4158/04, 923/05 y 407/06 artículos 3 y 36

Código Contencioso Administrativo; artículos 6, 23 parágrafos 3,31, 44, 47, 48 y 84.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En...

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