Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01178-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653846453

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01178-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2012

Fecha23 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción

Al observar la providencia que se ataca por esta vía, se advierte que fue proferida por el Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo cual es inviable por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir la interinidad de las decisiones, ni la existencia de la tutela como instancia última de todos los procesos y acciones, pues al ser órgano de cierre, sus decisiones son últimas, intangibles e inmodificables, máxime si se tiene en cuenta que lo que pretende la actora es reabrir el debate que dentro de los patrones de la legalidad, se agotó durante el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P.M.E.G.G., Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01178-00(AC)

Actor: FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER - FAVIUS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA

La Sala decide la acción de tutela presentada por al actor contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, a través de la representante legal, instauró acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La Universidad Industrial de Santander instauró acción de nulidad simple contra el Consejo Directivo de esa entidad, con el fin de lograr la nulidad de los Acuerdos 002 de 27 de enero de 1996 y 233 de 17 de octubre de 1978 expedidos por el Consejo Directivo; y 002 del 28 de enero de 1966, 060 de 13 de marzo de 1970, 028 de 30 de octubre de 1978 y 053 de 30 de junio de 1992, emanados por del Consejo Superior.

Señaló que en los acuerdos referidos, se estableció una subvención de la Universidad con destino al Fondo de Ahorro y Vivienda (hoy Fondo de Empleados de la Universidad Industrial de Santander “Favius”) creado por los empleados y trabajadores de la misma, para su beneficio.

Dicha subvención se entregaba de acuerdo con los ahorros y la escala salarial de cada empleado, por lo que dentro del presupuesto de la Universidad existía un rubro para esta.

Por lo tanto, la subvención así otorgada al Favius se hizo extensiva a los trabajadores que fueran pensionados por la Universidad, con fundamento en el componente salarial que sirvió de base para el cálculo del valor mensual de la pensión.

Manifestó que la universidad fundamentó su demanda, principalmente, bajo el argumento de que los actos administrativos contenidos en los acuerdos carecían de fundamento jurídico porque fueron expedidos por un órgano incompetente, por lo tanto, son contrarios al artículo 355 de la Carta Política, excepto el 053 de 30 de junio de 1992 que se profirió durante la vigencia de la Constitución de 1991.

En desarrollo del proceso de nulidad simple, adelantado, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Santander, se hizo parte el Fondo de Empleados de la Universidad Industrial de Santander, Favius, con el fin de defender la legalidad de los actos administrativos demandados.

El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia de 28 de agosto de 2008, declaró nulos los acuerdos demandados, al considerar que los auxilios a favor de una empresa asociativa de derecho privado que no pueden concederse a los empleados públicos sino a los trabajadores oficiales cobijados por convención colectiva de trabajo mientras dure el plazo fijado para su vigencia, sin tener en cuenta los argumentos esbozados por el Favius.

Contra la anterior decisión, el Fondo interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante providencia de 15 de diciembre de 2011 que la confirmó.

Consideró que la decisión adoptada por el juez de segunda instancia incurrió en dos vías de hecho, pues a su juicio que se configuró (i) un defecto procedimental, en tanto la decisión que adoptó omitió dar aplicación al contenido del artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que no analizó...

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