Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00140-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653846637

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00140-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Agosto de 2012

Fecha22 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONCURSO DE NOTARIOS – Legitimación en la causa por pasiva

La demanda no fue dirigida solamente contra el Consejo Superior para la Carrera de Notarios, Entidad que profirió el acto demandado, pues además lo fue contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia; fue contestada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, en virtud de la delegación del Superintendente de Notariado y Registro contenida en las Resoluciones Nos. 1644 y 6465 de 2004 y de la delegación que le hiciera en su doble condición de Ministro del Interior y de Justicia y de Presidente del Consejo Superior para la Carrera de Notarios, vale decir que las dos Entidades accionadas fueron representadas por una misma profesional que frente al organismo que expidió el acto demandado fungía como Secretaría Técnica en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, Entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo R.L., el Ministro, también Presidía el Consejo Superior para la Carrera de Notarios.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2158 DE 1992 / ACUERDO 2 DE 2006 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 131 / DECRETO 960 DE 1970 – ARTICULO 154 / LEY 588 DE 2000

NOTARIOS NOMBRADOS POR CONCURSO CERRADO – No tienen derechos adquiridos. Antecedente jurisprudencial / CARRERA NOTARIAL – Regulación legal

Aplicando lo dispuesto en las normas trascritas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional citada en esta providencia, frente a lo probado en el sub-lite, resulta forzoso concluir que la señora M.R.G.S. no estaba incorporada a la Carrera Notarial, porque su vinculación ocurrió en virtud de un concurso cerrado, realizado por el entonces Consejo Superior de Administración de Justicia, al que fueron convocados unos pocos notarios y como su nombramiento en propiedad se produjo bajo parámetros distintos de los establecidos para tal efecto en la Constitución Política de 1991, tampoco se constituyó en su favor derecho adquirido alguno, porque la Corte Constitucional ha determinado que, frente a la Carta Fundamental, no es posible aducir derechos adquiridos y en esa medida, lejos de ser excluida, como pretende, debía someterse en igualdad de condiciones con todos los aspirantes y superar el concurso público y abierto, convocado por el Consejo Superior para la Carrera Notarial, solo así era viable su nombramiento en propiedad como Notaria Única de Angostura (Antioquia) y en consecuencia podía ingresar a la Carrera Notarial con todos los derechos que su vinculación conlleva.

FUENTE FORMAL: DECRETO 960 DE 1970 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 131 / LEY 588 DE 2000 / DECRETO 3454 DE 2006

NOTA DE RELATORIA: Sobre la no permanencia en el servicio con derechos de carrera de los notarios vinculados antes de la Constitución de 1991 sin participar en concurso abierto, Corte Constitucional sentencia de 10 de marzo de 1999, R.. 155, M.P., V.N.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00140-00(2071-09)

Actor: M.R.G.S.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTRO

AUTORIDADES NACIONALES.

Cumplido el trámite previsto en los artículos 207 y siguientes del Decreto 1 de 1984 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y por conducto de apoderado, la señora M.R.G.S. demandó a la Nación -Ministerio del Interior y de Justicia y al Consejo Superior de la Carrera Notarial, en orden a obtener los siguientes pronunciamientos:

i) La nulidad del Acuerdo No. 1 de 15 de noviembre de 2006 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en cuanto a la convocatoria para escoger elegibles a ocupar el cargo de Notario Único del Círculo de Angostura – Antioquia; ii) se declare que M.R.G.S. es la titular de la Notaría Única del Círculo de Angostura – Antioquia y por pertenecer a la Carrera Notarial no debe presentarse al concurso a que se refiere el Acuerdo N° 1 de 15 de noviembre de 2006; iii) si, en virtud del concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad, fuera reemplazada, se ordene su reintegro al cargo de Notaria Única del Circulo de Angostura, Antioquia y de esta manera se restablezca su derecho; y, iv) que como consecuencia de lo anterior se condene a las Entidades accionadas al pago de todas las sumas debidamente indexadas, que hubiese dejado de percibir.

El fundamento fáctico de las pretensiones se resume así:

Con base en el Estatuto Notarial contenido en el Decreto N° 960 de 1970, mediante Acuerdo N° 002 de 3 de abril de 1984, el Consejo Superior de la Administración de Justicia, encargado de la administración de la Carrera Notarial, convocó a concurso para el ingreso a dicha carrera, al cual se presentó la actora habiendo obtenido calificación suficiente para que, por medio de Resolución No. 06 de 22 de junio de 1984 se le incorporara a la Carrera Notarial como Notaría Única del Círculo Notarial de Angostura – Antioquia; dicho acto administrativo le fue comunicado y notificado por la Secretaria Técnica del Consejo de la época mediante oficio No. 189 de 29 de junio de 1984.

En relación con la accionante, la certificación de 22 de julio de 2008 de la Directora de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro indicó: i) por Decreto Departamental No. 0827 de 12 de junio de 1972, fue nombrada en interinidad como Notaria Única de Angostura, Antioquia, habiendo tomado posesión del cargo el 26 de octubre de 1972; ii) por Decreto Departamental N° 00724 de 22 mayo de 1975 fue nombrada en el mismo cargo y nuevamente lo fue por Decreto N° 1720 de 25 de septiembre de 1980, habiendo tomado posesión el 4 de octubre siguiente; iii) por Decreto Departamental N° 2438 de 28 de diciembre de 1984, se confirmó en el cargo para el período comprendido entre 1º de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989, habiéndose posesionado el 8 de enero de 1985 ante el Alcalde Municipal; iv) nuevamente fue confirmada en el cargo para el período comprendido entre el 1° de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1994 habiendo tomado posesión el 19 de febrero de 1990 ante la Alcaldía Municipal; v) Para cuando presentó la demanda (17 de octubre de 2008), ejercía como Notaria Única del Círculo de Angostura, Antioquia.

En la certificación referida, la Superintendencia de Notariado y Registro le reconoció la calidad de Notaria de Carrera, al igual que en la comunicación N° 189 de 29 de junio de 1984, suscrita por el Secretario del Consejo Superior de la Administración de Justicia, en cuanto indicó: “Complacido me permito enviarle fotocopia autenticada de la Resolución N° 06 de 22 de junio de 1984, por la cual el Consejo Superior de Administración de Justicia la incorporó a la carrera notarial ….”, calidad que también han reconocido los Visitadores de la misma Superintendencia, en las actas de visitas ordinarias practicadas a la Notaría Única de Angostura.

La incorporación a la Carrera Notarial por haber sido seleccionada mediante concurso, le otorgó el derecho a permanecer en su cargo hasta el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, salvo sanciones disciplinarias por faltas en el ejercicio del cargo; su vinculación se realizó mediante un procedimiento acorde con la legislación vigente por medio de un acto administrativo, el Acuerdo N° 6 de 22 de junio de 1984, el cual le creó una situación particular y concreta en su condición de ciudadana.

El 15 de noviembre de 2006 el Consejo Superior de la Carrera Notarial expidió el Acuerdo N°1; estableció el cronograma a cumplir y dentro de las Notarías ofrecidas en concurso incluyó la Única del Circulo Notarial de Angostura, Antioquia, de la cual es titular la actora. Dicho Acuerdo fue publicado en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, en el Diario Oficial 46.454 de 16 de noviembre del mismo año y en el Diario El Tiempo de 19 de noviembre de 2006, con lo cual se cumplió lo preceptuado en el Decreto N° 3454 de 19 de noviembre de 2006, cuando comenzó su vigencia.

Por Acuerdo N° 3 de 2007, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció nuevo cronograma del concurso y fijó el 11 de noviembre de 2007 para la publicación de la lista de elegibles como culminación del concurso; debido al ejercicio de varias Acciones de Tutela contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el cronograma se ha visto postergado y en lo que respecta al Departamento de Antioquia, a la fecha de presentación de la demanda no se había publicado la lista de elegibles.

La accionante nació el 11 de septiembre de 1948 y para entonces contaba con 60 años, faltándole cuatro (4) años y once (11) meses para cumplir 65, edad de retiro forzoso de los Notarios.

La Notaría Única del Círculo Notarial de Angostura, Antioquia, pertenece a las clasificadas por la Ley en el Círculo de Tercera Categoría y por ende sus titulares tienen derecho a un subsidio fijado por la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual, junto con lo que perciben de los usuarios por la prestación del servicio, constituye su ingreso; mediante la Resolución N° 1500 de 4 de marzo de 2008 se fijó el subsidio para ese año; teniendo en cuenta que el rango de ingresos de la accionante no superaba los 5 S.M.M.L.V, de acuerdo con el Informe Estadístico Notarial de agosto de 2008, suscrito por la demandante, enviado a la Superintendencia de Notariado y Registro, el total de ingresos era de $1’213.543 y el total de ingresos netos de $598.075.

NORMAS VIOLADAS

La accionante considera que los actos demandados son violatorios de los artículos 58 de la Constitución Política y 73 y 136 del Código...

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