Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653846701

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Agosto de 2012

Fecha16 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez

Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues ‘si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción de tutela debe realizarse dentro de un término razonable. En el caso sub lite no obra en el expediente prueba alguna que justifique la inactividad de los actores

NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01191-00(AC)

Actor: P.B.S.

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor P.B.S. y como apoderado de los señores M.S.F., O.V. y A.L.S.C. contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTES

El señor P.B.S., en nombre propio y como apoderado de los señores M.S.F., O.V. y A.L.S., instauró acción de tutela contra la citada autoridad, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la vida y de acceso a la administración de justicia.

Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Los señores P.B.S., M.S.F., O.V., A.L.S.C. y R.C., interpusieron acción de reparación directa contra el Municipio de San Vicente del Caguán, pues ante la ausencia de bomberos, un incendio conflagró por completo sus lugares de residencia y establecimientos de comercio.

El Tribunal Administrativo del Caquetá avocó el conocimiento de la referida acción y en fallo de 16 de octubre de 2008, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en abstracto al pago de perjuicios.

Los demandantes en la acción de reparación directa presentaron incidente de regulación de perjuicios, el que fue resuelto por el Tribunal, que negó la liquidación de la condena, al encontrar que las pruebas aportadas no eran suficientes para demostrar los perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantes.

Los actores afirmaron que la anterior decisión vulnera los derechos fundamentales invocados en el escrito inicial y que, ante la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, es procedente la acción de tutela.

Afirmaron que la providencia referenciada desconoció la orden dada en el fallo que resolvió la acción de reparación directa e incurrió en vía de hecho por ausencia de valoración del material probatorio.

Petición

Los señores P.B.S., M.S.F., O.V. y A.L.S.C. solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la vida y de acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, pidieron que se ordenara al Tribunal Administrativo del Caquetá que liquidara los daños y perjuicios, cuyo pago se ordenó en el fallo que resolvió la acción contenciosa.

Trámite Previo

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, se ordenó notificar a las partes y al Municipio de San Vicente del Caguán, como tercero interesado en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda (fls. 59-60).

Oposición

• El Tribunal Administrativo del Caquetá guardó silencio.

Intervención del tercero interesado

• El Alcalde del Municipio de San Vicente del Caguán, propuso la excepción de improcedencia de la acción de tutela, en el entendido de que no se dio cumplimiento a los requisitos previstos para que proceda la tutela contra providencias judiciales.

Sostuvo que los hechos de la acción de la referencia son confusos y que de los mismos no puede inferirse ninguna vulneración a los derechos fundamentales.

Afirmó que la acción de la referencia no cumple con el requisito de inmediatez, pues fue presentada ocho (8) meses después de proferida la providencia acusada.

Por último, señaló que en el caso debatido no...

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