Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02378-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653847189

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02378-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2012

Fecha08 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio registral / FALLA DEL SERVICIO REGISTRAL - De oficina de Registro de Instrumentos públicos al abrir dos folios de matrícula inmobiliaria sobre inmueble en Bogotá que permitió se cometieran defraudaciones contra la buena fe de terceros / FALLA DEL SERVICIO REGISTRAL - En folio de matrícula inmobiliaria de inmueble por aparecer anotación de medidas cautelares prohibidas / PROMESA DE COMPRAVENTA - No se pagó suma pactada

En primer lugar, de acuerdo con la entrega material y transferencia del dominio de los dos inmuebles relacionados y avaluados en ochenta millones de pesos ($80.000.000) en la escritura pública No. 8928 del 15 de diciembre de 1997 por medio de la cual se celebró contrato de permuta, no existe prueba de que los bienes mencionados anteriormente hayan sido radicados en cabeza del señor P.E.O.C., y adicionalmente porque el referido contrato de permuta no se perfeccionó en razón a que dicho instrumento público fue devuelto sin registrar de acuerdo con la nota devolutiva radicación 98-29949 y la Resolución No. 000595 del 04 de junio de 1998 en virtud de la medida cautelar consistente en la prohibición de realizar cualquier inscripción en la matrícula inmobiliaria No. 50N-20291519 ordenada por la Fiscalía General de la Nación. En segundo lugar, en relación con la supuesta entrega de los dineros a los señores P.E.O.C. y H.R. que aparecen en los dos Otrosí de la promesa de compraventa del 14 de noviembre de 1997, el original comprobante de pago suscrito por este último el 15 de diciembre de 1997, mediante el cual declara haber recibido de manos del actor la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) por concepto de prestaciones sociales, derecho de posesión y mejoras sobre el inmueble de la carrera 64 No. 174-50 y el original del comprobante de pago de fecha 15 de diciembre de 1997, suscrito por el señor P.E.O.C. en el cual manifiesta que recibió la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), por concepto del saldo a la venta del inmueble ubicado en la carrera 64 No. 174-50 de Bogotá con matricula inmobiliaria No. 050N-20291519, se tiene que dichos documentos no cumplen con las formalidades establecidas en los artículos 252 y 277 del C.P.C. y por tanto no pueden ser valorados. (…) el actor no logró comprobar a lo largo del proceso el pago de los doscientos millones de pesos ($200.000.000) pactados como precio en la promesa de compraventa suscrita el 14 de noviembre de 1997.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 277

CARGA PROBATORIA - Cheques relacionados en cláusula sexta de escritura pública número 8928 del 15 de diciembre de 1997 la notaría Veintiuno del Círculo de Bogotá no aportados por actor / CARGA PROBATORIA - Corresponde a la parte actora no se acredita la existencia del daño antijurídico ni la imputación de éste a la administración pública

No fueron aportados los cheques relacionados en la cláusula sexta del la escritura pública número 8928 del 15 de diciembre de 1997 de la Notaría Veintiuna del Círculo de Bogotá, los cuales suman la cifra de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Carga probatoria en cabeza de la parte actora de acuerdo con lo señalado por el artículo 177 del C.P.C. NOTA DE RELATORIA: En relación con la ausencia del daño antijurídico, consultar sentencia de 1 de febrero de 2012, Exp. 21466.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177

FALLA DEL SERVICIO REGISTRAL - Se configura por retardo, irregularidad o ineficiencia por omisión u ausencia en la prestación del servicio / FALLA DEL SERVICIO REGISTRAL - Prestación del servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales contrariando las normas que lo regulan

NOTA DE RELATORIA: En relación con la falla del servicio registral y sus elementos de configuración, consultar sentencia de 7 de marzo de 2012, Exp. 20042.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - Inexistente al no acreditarse por falencia probatoria por parte actora / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - Inexistente al confrontarse los dos folios de matrículas inmobiliarias y probarse que provienen de matrículas inmobiliarias distintas

En el sub judice la Sala considera que no se acreditó adecuadamente la existencia de una falla en el servicio público registral, debido a una irregularidad u omisión por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte de acuerdo con el acervo probatorio obrante en el proceso, por cuanto confrontados los dos folios de matricula inmobiliaria se tiene que los mismos provienen de matrículas inmobiliarias distintas y no de una misma, en razón a que la matrícula inmobiliaria No. 50N-57467 con dirección del inmueble Transversal 64 No. 176-50 fue abierta con base en la matrícula No. 6227 y la matrícula inmobiliaria No. 50N-20291519 con dirección del inmueble carrera 64 No. 174-50 tiene su origen en la matrícula inmobiliaria No. 97093.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02378-01(24807)

Actor: J.M.G.C.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en el proceso de la referencia, contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el trece (13) de febrero de dos mil tres (2003), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES

  1. La Demanda

El señor J.M.G.C., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa presentó demanda el día 22 de septiembre de 1999 contra la NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, con el fin de que se la declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales sufridos como consecuencia de la falla en el servicio público de registro de instrumentos públicos “ en cuanto al hecho u operación administrativa, mediante la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte procedió en forma errónea e ilegal a abrir un SEGUNDO (2°) Folio de Matrícula Inmobiliaria respecto de un mismo inmueble, o sea EL LOTE DE TERRENO NUMERO NUEVE (9) DE LA MANZANA QUINCE “B” (15B), DE LA PARCELACIÓN SAN JOSE, de SF. de Bogotá DC., hecho y operación administrativa con la cual se abrió la posibilidad y viabilidad jurídica-material de que se realizaran Transacciones virtuales e ideológicas, pero R. REALES en perjuicio de TERCEROS DE BUENA FE, como efectivamente ocurrió con LA COMPRAVENTA realizada entre P.E.O.C. y el actor J.M.G.C.”.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó se condenara a la demandada al pago de dos cientos millones de pesos ($200´000.000) por perjuicios materiales y por perjuicios morales sin tasar monto alguno.

2. Hechos

Como hechos de la demanda se narraron los siguientes: 1. En el año de 1997, al actor le fue ofrecido en venta el inmueble correspondiente a al lote número nueve (9) de la parcelación S.J. de la ciudad de Bogotá D.C., por el señor P.E.O.C..

  1. El actor no solamente recibió los documentos oficiales relacionados con la tradición del mencionado inmueble presentados por el oferente del negocio, sino que además solicitó el certificado de libertad y tradición del respectivo inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y se dirigió al Departamento Administrativo de Catastro Distrital y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU a solicitar el certificado catastral y las facturas por concepto de pago de valorización del aludido predio.

  2. El día 14 de noviembre de 1997 el actor firmó promesa de compraventa en la cual acordaron como precio objeto de la venta la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), la cual a su vez se solemnizó mediante escritura pública No. 08928 del quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) de la Notaría Veintiuna del Círculo de Bogotá D.C., contentiva del acto de permuta celebrada entre los señores J.M.G.C. y P.E.O.C. quien aparece como propietario inscrito en el certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20291519.

  3. Luego de ser autorizada la escritura pública No. O8929 antes mencionada, el actor realizó todos los trámites pertinentes para registrarla, sin embargo, al folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20291519 correspondiente al inmueble adquirido le apareció una anotación de medidas cautelares en la cual se prohíbe la realización de cualquier anotación decretada por la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías, Unidad Sexta de Patrimonio Económico, y Fe Pública. Fiscalía 147 Delegada.

    5. Según refiere el actor, ello ocurrió debido a que por una gravísima falla en el servicio registral, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte, procedió a abrir dos folios de matrícula inmobiliaria diferentes sobre el mismo inmueble, lo que a su vez dio pie para que se cometieran defraudaciones contra la buena fe de los terceros (ventas apócrifas y falsedades) tanto en el primer folio como en el segundo.

  4. La grave falla del servicio registral anotada, dio pie para que el defraudador P.E.O.C. con base en la segunda matrícula inmobiliaria que ilegal e irregularmente abrió la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte, procediera a inscribir en este nuevo folio, la titulación virtual de su adventicia propiedad sobre el inmueble, y luego vendérselo a mi procurado quien fue la víctima inocente de la tantas veces citada falla en el servicio público registral, por la que debe responder la Nación resarciendo e indemnizando todos los perjuicios. 3. Trámite en primera...

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