Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00246-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653847289

Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00246-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2012

Fecha02 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SENTENCIA INHIBITORIA - Inepta demanda / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Debe demandarse la totalidad de los actos de la administración / DEMANDA - No puede ser segmentada

Es dable determinar que efectivamente la actora instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución que ordenó la apertura de la actuación administrativa para el esclarecimiento de los hechos, relacionados con casos de posible fraude por parte de algunos de los participantes en las pruebas realizadas dentro de las Convocatorias 056 a 122 de 2009, y contra la Resolución que invalidó los resultados de la prueba de aptitudes, y competencias básicas, presentada el 5 de julio de 2009, más no, frente a la Resolución Nº 00106 de 18 de febrero de 2010, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 00513 de 2009, confirmándola en su integridad, que en este caso concreto, era necesario atacar, porque fue el acto que confirmó la decisión definitiva de la administración, por tanto, el cuestionamiento se debió dirigir contra la totalidad de la manifestación de voluntad de la administración, sin que esta pueda ser segmentada, como lo pretende la demandante, solicitando que, en su caso, se admita como válida una acusación parcial del pronunciamiento de la administración. La ley exige la individualización de todos los actos que modificaron o confirmaron el acto definitivo, salvo que este haya sido revocado, lo cual resulta sustancial puesto que estos son actos que resolvieron una situación jurídica determinada, además de que gozan de presunción de legalidad, lo cual significa que dichos actos seguirán surtiendo efecto hasta que sean declarados nulos por la Administración.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 138 INCISO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00246-00(0865-11)

Actor: EDUBILIA NIETO TAFUR

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES Y COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC

Decide la Sala en única instancia[1],la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, interpuesta por la señora Edubilia Nieto Tafur contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES - y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC -.

LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS

La señora Edubilia Nieto Tafur en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, y por conducto de apoderado, demandó la nulidad de los siguientes Actos Administrativos:

• Resolución N° 000414 de 25 de agosto de 2009, por la cual se ordenó la apertura de una actuación administrativa por presuntas irregularidades presentadas en el Departamento del Cesar con ocasión de las pruebas practicadas por el ICFES en el Concurso de Méritos para seleccionar directivos docentes y docentes, convocatorias de la CNSC N° 056 a 122 de 2009 (fls. 24 a 48).

• Resolución N° 00513 de octubre 21 de 2009, por la cual se da por terminada la actuación administrativa iniciada de oficio y ordenada mediante la Resolución N° 000414 de 25 de agosto de 2009, y se invalidan los resultados de la prueba de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas presentadas el 5 de julio de 2009, en el salón 014 del Instituto Técnico Industrial P.C.M., en el salón 102 bloque “B” de la Universidad Popular del Cesar Sede Sabana y en el salón 020 del Instituto Técnico la Esperanza de la ciudad de Valledupar departamento del Cesar (fls. 178 a 186).

Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los hechos que se resumen así (fls. 92 a 100):

El 5 de julio de 2009, presentó en el salón 014 del Instituto Técnico Industrial P.C.M. de la ciudad de Valledupar, prueba de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas de acuerdo con la Convocatoria 122 de 2009.

El 21 de octubre de 2009, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES- expidió la Resolución No. 513, por medio de la cual declaró invalido el exámen presentado por la mayoría de los estudiantes, incluida la demandante.

Esta Resolución se basó en una falsa motivación, ya que se fundamenta en una apreciación “subjetiva” de similitudes en las respuestas de los docentes, sin tener en cuenta que los cargos a los que aspiraban los examinados eran distintos, y por ende las respuestas no podían ser iguales.

En esas condiciones, se le vulneró el derecho a la igualdad en la medida en que no todos los docentes que realizaron la prueba en el mismo salón, fueron incluidos en la investigación, tal como ocurrió con las señoras Alba Nerys Contreras y M.C.E..

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, por medio de la Resolución No. 0106 de 25 de enero de 2010, confirmó en su integridad la Resolución No. 513 de 2009, al decidir el recurso de reposición interpuesto.

El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia de tutela de 18 de marzo de 2010, negó las pretensiones contenidas en la presente demanda, al declarar improcedente la acción de tutela interpuesta.

NORMAS VIOLADAS

La actora considera que los actos demandados son violatorios de las siguientes normas:

Artículos 2, 5, 13, 15, 23, 29 y 53 de la Constitución Política.

Artículos 2, 5 y 56 del Código Contencioso Administrativo.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  1. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, se opuso a las pretensiones de la demanda, y propuso como excepciones: i) inexistencia de vicio generador...

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