Concepto 2016093664-006 de Superintendencia Financiera, de 21 de Octubre de 2016 - Normativa - VLEX 654718953

Concepto 2016093664-006 de Superintendencia Financiera, de 21 de Octubre de 2016

FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA-FICs, FONDOS DE CAPITAL PRIVADO-FCP, LEASING FINANCIERO

Concepto 2016093664-006 del 21 de octubre de 2016

Síntesis: El marco jurídico que regula los Fondos de capital privado DCP no les permite realizar operaciones de leasing financiero, por cuanto dicha actividad está restringida a las entidades bancarias y a las compañías de financiamiento.

(…) consulta en relación con la posibilidad de ofrecer proyectos de energía solar en el país a través de la figura del leasing financiero, la cual fue planteada en los siguientes términos:

“(…)

Somos un Fondo de inversión privada basados en Washington DC que está contemplando desarrollar proyectos de energía solar en Colombia. La modalidad de estos proyectos sería un leasing financiero. Bajo este esquema nuestro Fondo construye y es propietario del proyecto solar por un periodo de entre 5 y 10 años. Luego de este tiempo el proyecto es transferido al cliente final. Aunque nuestro Fondo está registrado en EE.UU., ¿Sería necesario también estar registrados o autorizados por la Superintendencia Financiera para entrar en este tipo de contratos de leasing? Si es así, ¿Cuáles son las obligaciones de ese régimen? […] ¿Cuáles son los requerimientos que tendría que tener un Fondo como el nuestro para poder hacer un leasing de proyectos solares?”

Sobre el particular, a título ilustrativo nos permitimos señalar que en Colombia existen los vehículos de inversión denominados fondos de inversión colectiva FICs los cuales se encuentran regulados en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, y son definidos como “(…) todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.”

La aludida normatividad fija el marco jurídico dentro del cual se debe desarrollar la actividad autorizada y se fijan parámetros sobre la constitución, administración, principios que deben ser atendidos, entre otros aspectos. Así mismo, tienen especial preponderancia los derechos de los inversionistas y los procedimientos establecidos para la adopción de las decisiones concertadas acerca de políticas de inversión y temas inherentes al manejo del fondo, algunas de las cuales son adoptadas por el órgano máximo de cada fondo, esto es, la asamblea general de inversionistas.

Dentro de las categorías existentes de FICs se encuentran los denominados fondos de capital privado FCP instituidos como aquellos “(…) fondos de inversión colectiva cerrados que deben destinar al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro de Valores y...

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