Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-3463-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 655942613

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-3463-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha16 Septiembre 2010
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MERCANCIA NO DECLARADA O NO PRESENTADA - Cuando en la declaración se haya omitido la descripción de la mercancía o ésta no corresponda con la descripción declarada / DECLARACION DE IMPORTACION - Descripción de la mercancía / DECLARACION DE IMPORTACION - Individualización de la mercancía / DECLARACION DE IMPORTACION - Elementos esenciales de individualización de las mercancías varían según su naturaleza / DECLARACION DE IMPORTACION - Diferencias entre omisión y deficiencias en descripción de mercancía / DESCRIPCION DE LA MERCANCIA - Omisión y deficiencia en la misma son diferentes

La controversia se contrae a determinar si, en este caso, la identificación plena de la mercancía, atendida su naturaleza, exigía que en la Declaración de Importación figurara la composición de la misma para distinguirla respecto de otras, y si una discordancia entre la consignada en la Declaración de Importación y la aprehendida, conduce a tenerla por no declarada, al tenor del artículo 72, inciso 1º, del Decreto 1909 de 1992, que dispone: «Artículo 72.- MERCANCÍA NO DECLARADA O NO PRESENTADA. Se entenderá que la mercancía no fue declarada, cuando no se encuentra amparada por una declaración de importación, cuando en la declaración se haya omitido la descripción de la mercancía o ésta no corresponda con la descripción declarada, o cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración.» La Sala en sentencia de 31 de mayo de 2007, reiteró lo expuesto en la de 23 de enero de 2003 y 24 de abril del mismo año, y sostuvo lo siguiente sobre el alcance del artículo 72, inciso 1 del Decreto 1909 de 1992, destacó lo siguiente (sic): «En torno al alcance de esta disposición, el criterio de la Sala ha sido unánime en considerar que no puede confundirse la omisión de la descripción de la mercancía con la deficiencia de la misma; y ha sido enfática en cuanto a que en la aplicación de este criterio deben tenerse en cuenta las especiales circunstancias que rodean cada caso en particular. Es así como en providencia de 24 de septiembre de 1998, (Expediente núm. 5079, A.: Multipartes Ltda., C.P.D.J.A.P.F., dijo la Sala: «... en cada caso particular deben atenderse las circunstancias peculiares de que se trate, a fin de determinar si son aplicables los criterios jurisprudenciales pertinentes sentados respecto de otro...» De igual manera dijo la Sala en sentencia de 18 de mayo del 2000 (Expediente núm. 4193, A.: Compaq Computer de Colombia S.A.), y lo reiteró en sentencias de 19 de julio de 2000, Expediente núm. 5737, 7 de septiembre de 2000, Expediente 5724, C.P.D.G.E.M.M.; de 4 de mayo de 2001, Expediente num. 6664, A.: Auto Beck Ltda., C. ponente doctora O.I.N.B.; de 14 de febrero de 2002 (Expediente núm. 7149, Consejero ponente doctor M.S.U.A. y de 28 de febrero de 2002, expediente núm. 6969, C.P. doctor G.E.M.M.): «... Los elementos esenciales de individualización varían de acuerdo con la naturaleza de la mercancía. En efecto, en tratándose de la importación de vehículos, por ejemplo, en principio, lo relevante sería la marca, el modelo y el número de motor; el número de la serie, si bien contribuye a una mejor identificación, su omisión podría no ser obstáculo para su adecuada individualización. Pero, en lo que toca con otras mercancías, como por ejemplo, los electrodomésticos y sus partes; equipos de computación y sus partes, limitarse a señalar únicamente el nombre del objeto y su marca no constituye una descripción tal que permita diferenciarlos de los demás...»

FUENTE FORMAL: DECRETO 1909 DE 1992 – ARTICULO 72

NOTA DE RELATORIA: Sobre la descripción de la mercancía en la declaración de importación y la distinción que debe hacerse entre la omisión de la descripción de la mercancía en la citada declaración y la deficiencia en la misma, sentencias, Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente núm. 5079, del 24 de septiembre de 1998, C.P.J.A.P.F.; Expediente núm. 4193, del 18 de mayo de 2000, C.P.G.E.M.M.; Expediente núm. 5737, del 19 de julio de 2000, C.P.G.E.M.M.; Expediente núm. 5724 del 7 de septiembre de 2000, C.P.G.E.M.M.; Expediente núm. 6664, del 4 de mayo de 2001, C.P.O.I.N.B.; Expediente núm. 7149, del 14 de febrero de 2002, C.P.M.S.U.A.; Expediente núm. 6969, del 28 de febrero de 2002, C.P.G.E.M.M.; Expediente núm. 7345, del 23 de enero de 2003, C.P.G.E.M.M.; Expediente núm. 7209, del 24 de abril de 2003, C.P.C.A.A.; y Expediente núm. 1998-3749, del 31 de mayo de 2007, C.P.C.A.A..

MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LOS CAPITULOS 50 A 63 DEL ARANCEL DE ADUANAS - Descripción en la declaración de importación / TELAS - Elementos que deben incluirse en la descripción de la mercancía: tejidos, composición, grado de elaboración y tipo de acabado, ancho del tejido / TEJIDOS - Descripción en declaración de importación no corresponde a señalada en acta de aprehensión / MENCANCIA NO DECLARADA O NO PRESENTADA - Falta de coincidencia en descripción de mercancía en declaración de importación y en acta de aprehensión

Para resolver es necesario precisar cuál es la naturaleza de la mercancía aprehendida, esto es del «TENCEL», pues de ello depende si su descripción se hizo en debida forma o no según la Resolución 2954 de 21 de mayo de 1996 proferida por la DIAN «por la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas para algunas mercancías importadas», fundamento de los actos acusados. «TENCEL» es el nombre comercial registrado de «LYOCELL», que es un tejido biodegradable hecho a partir de pulpa de celulosa de madera. El artículo 1º de la Resolución 2954 de 21 de mayo de 1996 establece: «Artículo 1º.- En la declaraciones de importación, de las mercancías que se clasifiquen en los capítulos 50 a 63 del arancel de aduanas, la descripción de las mercancías deberá contener los elementos que a continuación se indican para cada una de ellas. […] 50 a 63 III Tejidos: -Denominación del tejido: ejemplo: trama y urdimbre, punto, tul, bordado, terciopelo, etc. -Composición: % de fibras según naturaleza. -Grado de elaboración y tipo de acabado: ejemplo: crudo, blanqueado, hilados de diversos colores, sanforizado, impermeabilizado, etc. - Peso por m2: gramo por m2. -Ancho del tejido: ejemplo: 1.50m, 2.20 m, 0.80 m, etc.» En las casillas 45 y 66 de la Declaración de Importación 1450199078702-0 (fl. 67 c.1), la mercancía se describió de la siguiente manera: «45. TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR